REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __73__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de julio de 2023, por el Abogado RICARDO ENRIQUE CASANOVA NAVAS, en su condición de defensora privado de la acusada DAYSBER OTALYS ROJAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.771, en contra de la decisión publicada en fecha 4 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000842, con ocasión a la negativa de la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra de la referida acusada, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES (FILICIDIO), previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 3 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de una infante (occisa).
En fecha 31 de julio de 2023, se recibió el cuaderno de apelación por ante la Secretaría de esta Corte, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 01 de agosto de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI. En esa misma fecha, se solicitaron al Tribunal de procedencia, las actuaciones principales de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de agosto de 2023, se recibieron las actuaciones principales procedentes del Tribunal de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 31 de agosto de 2023.
Así pues, estando esta Corte dentro del lapso de ley para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado RICARDO ENRIQUE CASANOVA NAVAS, en su condición de defensora privado de la acusada DAYSBER OTALYS ROJAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.771, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación de fecha 12/02/2020, cursante al folio 111 de la pieza Nº 1, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de los folios 26 y 27 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue notificado el defensor privado (11/07/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 350 de la pieza Nº 2, hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (18/07/2023), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 12, jueves 13, viernes 14, lunes 17 y martes 18 de julio de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, esta Alzada de la revisión efectuada a las actuaciones principales signadas con el Nº PP11-P-2019-000842, verifica que de forma errónea el Tribunal de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, agrega en la pieza Nº 3, específicamente del folio 21 al 24, el escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa. Ahora bien, visto que en la certificación de los días de despacho cursante a los folios 26 y 27 del presente cuaderno, se indicaron los días despachados por el Tribunal A quo, y a los fines de evitar retardo procesal, es por lo que se procede a verificar, que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (20/7/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 24 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (29/7/2023), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 21, martes 25, miércoles 26 de julio de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado fuera del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta inadmisible. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su apelación en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que el fallo impugnado se refiere a la declaratoria sin lugar del decaimiento de una medida privativa de libertad. Situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de julio de 2023, por el Abogado RICARDO ENRIQUE CASANOVA NAVAS, en su condición de defensora privado de la acusada DAYSBER OTALYS ROJAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.771, en contra de la decisión publicada en fecha 4 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000842, con ocasión a la negativa de la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (5) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),




Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,




Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,



Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8602-23. El Secretario.-
LERR/.-