REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _74__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de agosto de 2023, por el Abogado EVERTH RAFAEL AGÜERO ROJAS, en su condición de defensor privado del penado JOSÉ RODOLFO AGÜERO PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.604.704, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2016-010721, con ocasión a la actualización del cómputo de pena, en la causa seguida al penado JOSÉ RODOLFO AGÜERO PADRÓN, quien fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años, cinco (5) meses y diez (10) días de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de extorsión y secuestro, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En fecha 30 de agosto de 2023, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 31 de agosto de 2023, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ .
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado EVERTH RAFAEL AGÜERO ROJAS, en su condición de defensor privado del penado JOSÉ RODOLFO AGÜERO PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.604.704, según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 25 de mayo de 2022 (folio 284 de la pieza Nº 1), por lo que está debidamente legitimado para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 97 y 98 de la pieza Nº 2, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza de Ejecución Nº 2, Extensión Acarigua, Abogada BLADIMAR MÉNDEZ y la Secretaria Abogada LUISA ALVARADO, verificándose que desde la fecha en que fue notificado el defensor privado (3/8/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 79 de la pieza Nº 2, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (10/8/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 4, lunes 7, martes 8, miércoles 9 y jueves 10 de agosto de 2023; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se verifica que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (16/8/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 91 de la pieza Nº 2, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación al recurso de apelación (18/8/2023), DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 17 y viernes 18 de agosto de 2023; por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de agosto de 2023, por el Abogado EVERTH RAFAEL AGÜERO ROJAS, en su condición de defensor privado del penado JOSÉ RODOLFO AGÜERO PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.604.704, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2016-010721, con ocasión a la actualización del cómputo de pena.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (5) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.-8625-23
ACG.-