REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de septiembre de 2023
213° y 164°
En la causa iniciada por divorcio, cuyo procedimiento fue instaurado por la abogada FREDISUINDA DEL CARMEN MUJICA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DILCIA TERESA ARRAEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.460.312 y de este domicilio, contra el ciudadano HILDO ANTONIO ORTIZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa) dictó sentencia en fecha 15 de julio de 1.991, declarando Con Lugar la Demanda de Divorcio, y en consecuencia extinguido el vínculo conyugal que habían contraído.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La ciudadana DILCIA TERESA ARRAEZ COLMENAREZ, interpone ante este Tribunal solicitud de CORRECIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO, alegando que en el referido fallo, existe error material, ya que, al momento de transcribir su contenido, fue asentado el nombre como DILCIA TERESA ABRAEZ, siendo lo correcto y verdadero DILCIA TERESA ARRAEZ COLMENAREZ.
Bajo ese contexto, este Tribunal, dictó sentencia definitiva en fecha 15/07/1991 y declaró Con Lugar la demanda de divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos DILCIA TERESA ABRAEZ e HILDO ANTONIO ORTIZ LUCENA.
En tal virtud, en fecha 11 de agosto de 2023, comparece la ciudadana DILCIA TERESA ARRAEZ COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.460.312, asistida por la abogada FREDISUINDA DEL CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.278, y solicita a este Tribunal que se deje asentado en la sentencia definitiva dictada por fecha 15 de julio de 1.991, y donde declaró Con Lugar el vínculo conyugal que había contraído con la ciudadana, DILCIA TERESA ARRAEZ COLMENAREZ que su nombre es DILCIA TERESA ARRAEZ COLMENARES y no DILCIA TERESA ABRAEZ , como erróneamente fue transcrito en el fallo.
Al respecto, dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que si alguna de las partes solicita aclaratoria de la sentencia, el mismo día de su publicación o en el siguiente, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores.
Según la referida disposición, la solicitud de aclaratoria es extemporánea por tardía, pero puede el Juez en su carácter de Director del Proceso que le confiere el artículo 14 eiusdem, corregir la sentencia, tal y como lo señaló la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de mayo de 2003 (ERMELINDA DE SOUSA GONCALVES y TERESA DE SOUSA GONCALVES vs ARRENDADORA AMAZONAS, C.A.).
Con base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE la sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Julio de 1.991, en el sentido de que el nombre asentado como la de la ciudadana DILCIA TERESA ABRAEZ no es el correcto, sino DILCIA TERESA ARRAEZ COLMENAREZ, y así debe leerse.
Se acuerda expedir por secretaria copia certificada de la decisión dictada en fecha 15 de Julio de 1.991 (folios 10 al 18) y de la presente decisión.
El Juez,
Omar Peroza González.-
La Secretaria,
Génesis Veliz Garcés.-
OPG/GVG/nohelia
Exp. Nº 12.778
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