REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de Septiembre de 2023
213º y 164º

Expediente N°: 2019-050.-

PARTE DEMANDANTE: ROSA FELICIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cedula de Identidad número V-3.866.829, domiciliada en el Barrio Obrero sector 2, carrera 10 esquina calle 9, casa N° 20, Píritu municipio Esteller del estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTOTA: LINDOMAR SANCHEZ y PEDRO LEON DAZA FREITEZ, inscritos en los INPREABOGADO bajo los N° 134.224 y 86.478.-

PARTE DEMANDADA: SOBEIDA DEL CARMEN PEROZO DE GONZÁLEZ, ALBEIRE JOAQUIN PEROZO AZUAJE, EDGAR RAFAEL PEROZO VARGAS, LISBETH COROMOTO PEROZO VARGAS, YANNETH RAMONA PEROZO VARGAS, ANTONIO JOSÉ PEROZO PINEDA, GUILLERMO ALBERTO PEROZO PINEDA, ANGEL ANTONIO PEROZO RODRIGUEZ, JACQUELINE BEATRIZ PEROZO PARRA y CESAR JAOQUIN PEROZO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números V-10.637.430, V-10.637.431, V-10.637.433, V-11.545.747, V-13.353.707, V-24.813.073, V-13.228.550, V-10.178.685, V-15.693.163, V-17.945.226, V-19.172.920 y V-12.393.754, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Píritu municipio Esteller estado Portuguesa.

DEFENSOR JUDICIAL AT LITEM PARTE DEMANDADA: Abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.566.727, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 180.321.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO DEMANADADA: ELISENDA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.048.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento ante este Despacho en fecha 22/11/2019, con ocasión a la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana ROSA FELICIA VARGAS, ampliamente identificada, contra los ciudadanos SOBEIDA DEL CARMEN PEROZO DE GONZÁLEZ, ALBEIRE JOAQUIN PEROZO AZUAJE, EDGAR RAFAEL PEROZO VARGAS, LISBETH COROMOTO PEROZO VARGAS, YANNETH RAMONA PEROZO VARGAS, ANTONIO JOSÉ PEROZO PINEDA, GUILLERMO ALBERTO PEROZO PINEDA, ANGEL ANTONIO PEROZO RODRIGUEZ, JACQUELINE BEATRIZ PEREOZO PARRA y CESAR JAOQUIN PEROZO PINEDA, también identificados up supra.

En fecha 22 de noviembre de 2019, se dictó auto mediante la cual se admitió la presente demanda, seguidamente se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, asimismo se acordó librar edicto (folio 28 y 29).

En fecha 03 de diciembre de 2019, el alguacil devolvió recibo de citación firmado por los ciudadanos EDGAR PEROZO VARGAS, YAHIN PEROZO VARGAS, FERNANDO PEROZO VARGAS, LISBETH PEROZO VARGAS, JACQUELINE PEROZO, YANNETH PEROZO VARGAS, ALBEIRE PEROZO AZUAJE. Asimismo en esa misma fecha devuelve compulsa de citación de los ciudadanos ANGEL ANTONIO PEROZO RODRIGUEZ y ANTONIO JOSÉ PEROZO PINEDA, por cuanto se negaron a firmar (folios 30 al 51).

En fecha 04 de diciembre de 2019, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose expresa constancia que en fecha 05 de diciembre de 2019 el traslado del ciudadano Secretario de este despacho (folio 52 al 54).

En fecha 05 de diciembre de 2019, el alguacil devuelve compulsa de citación de los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO PEROZO, el cual se negó a firmar, y CESAR JOAQUIN PEROZO PINEDA, el cual le fue imposible localizarlo (folios 55 al 68).

En fecha 12 de diciembre de 2019, se recibió escrito mediante el cual el abogado JESÚS RIVAS ESCORCHE, consigna ejemplar del diario “La Prensa”, de fecha 06/12/2019. En esa misma fecha mediante escrito solicita la citación por carteles del ciudadano CESAR JOAQUIN PEROZO PINEDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado el mismo en fecha 13 de diciembre de 2019 (folio 70 al 74).

En fecha 17 diciembre 2019, mediante diligencia se dejo constancia del traslado del ciudadano Secretario de este despacho cumpliendo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 75 y 76).

En fecha 10 de enero de 2020, mediante escrito la ciudadana ROSA FELICIA VARGAS, identificada en autos, asistida por los abogados LINDOMAR SANCHEZ y ALEXI COROMOTO BORDONES, inscritos en los Inpreabogados bajo los números 134.224 y 213.490, REVOCA poder que le fuera otorgado al ciudadano JESÚS RIVAS ESCORCHE, y en ese mismo acto confiere poder apud-acta a los prenombrados abogados (77 al 80).

En fecha 13 de enero de 2020, mediante auto se acordó librar boleta de notificación al abogado JESUS RIVAS ESCORCHE, a fin de que tenga conocimiento de que en fecha 10 de enero de 2020, la ciudadana Rosa Felicia Vargas, revoco su poder (folio 81).

En fecha 15 de enero de 2020, el alguacil devolvió recibo de citación firmado por el abogado JESÚS RIVAS ESCORCHE (folio 82 y 83).

Por medio de auto de fecha 21 de enero 2020, comparece el abogado JESÚS RIVAS ESCORCHE, mediante escrito solicita al Tribunal experticias oculares en relación a su revocatoria. Dejándose expresa constancia que por medio de auto de fecha 23 de enero de 2020, fue declarado INADMISIBLE (folio 86 y 87).

En fecha 27 de febrero de 2020, se recibió escrito mediante el cual el abogado ALEXI COROMOTO BORDOÑEZ, consigna ejemplares de los diarios “VEA” y “Ultimas Noticias”, de fecha 27/02/2020 y 20/02/2020 (folios 83 al 85).

En fecha 08 de febrero de 2021, comparece el abogado LINDOMAR SÁNCHEZ, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita abocamiento del juez. Dejándose expresa constancia que en fecha 12 de febrero de 2021, el abogado Omar Peroza se aboco al conocimiento de la causa y asimismo se ordeno la notificación de las partes (folio 92 y 93).

En fecha 09 de diciembre de 2021, el alguacil Accidental de este despacho consigna boleta de notificación firmado por los ciudadanos SOBEIDA PEROZO, YANNETH PEROZO, NAHIN PEROZO, FERNANDO PEROZO, LISBETH PEROZO, EDGAR PEROZO, ALBEIRE PEROZO (folio 94 al 101).

En fecha 19 de mayo de 2021, comparece la ciudadana ROSA FELICIA VARGAS, identificada en autos, parte actora mediante el cual consigna poder apud-acta al abogado PEDRO LEON DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.478 (folio 105).

En fecha 11 de agosto de 2022, el Alguacil de esta despacho consigna boleta de notificación firmado por los ciudadanos JACQUELINE BEATRIZ PEROZO PARRA, ANGEL ANTONIO PEROZO RODRIGUEZ, ANTONIO JOSÉ PEROZO PINEDA, GUILLERMO ALBERTO PEROZO PINEDA, CESAR JOAQUIN PEROZO PINEDA (folio 115 al 120).

En fecha 16 de septiembre de 2022, comparece el abogado JESUS RIVAS ESCORCHE, identificado en autos, mediante el cual solicita una prueba grafotécnica y una inspección ocular al poder inserto al folio 79 de la presente causa. Siendo declarado IMPROCEDENTE por auto de fecha 20 de septiembre de 2022 (folio 124 al 131).
En fecha 11 de noviembre de 2022, comparece el abogado PEDRO LEON DAZA, identificado en autos, mediante diligencia solicita le sea designado defensor judicial al ciudadano CESAR JOAQUIN PEROZO. Siendo negado el mismo por auto de fecha 17 de noviembre de 2022 (folio 133 y 134).

En fecha 06 de diciembre de 2022, mediante acta se dejo constancia del traslado de la ciudadana Secretaria de este despacho cumpliendo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 135)

En fecha 30 de enero de 2023, comparece el abogado PEDRO LEON DAZA, identificado en autos, mediante diligencia solicita le sea designado defensor judicial al ciudadano CESAR JOAQUIN PEROZO. Siendo acordado el mismo por auto de fecha 03 de febrero de 2023 (folio 136 y 138).

En fecha 09 de febrero de 2023, el Alguacil de esta despacho consigna boleta de notificación firmado por la ciudadana GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ (folio 139 y 140).

En fecha 16 de febrero de 2023, comparece la abogada ELISENDA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.048, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PEROZO, GUILLERMO ALBERTO PEROZO, JACKELINE BEATRIZ PEROZO y ANGEL ANTONIO PEROZO, respectivamente, identificados en autos mediante escrito solicita reposición de la causa al estado de la citación del ciudadano CESAR JOAQUIN PEROZO. Dejándose expresa constancia que por auto de fecha 20 de marzo de 2023, fue negada tal petición (folio 141 al 150, 152).

En fecha 13 de marzo de 2023, comparece el abogado PEDRO LEON DAZA, mediante diligencia solicita le sea designado nuevamente defensor judicial al ciudadano CESAR JOAQUIN PEROZO. Siendo acordada la misma por auto de fecha 20 de marzo de 2023 (folio 151 al 153).

En fecha 21 de marzo de 2023, el Alguacil de esta despacho consigna boleta de notificación firmado por el ciudadano ALBERTO LEAL. Siendo que en fecha 24 de marzo de 2023, comparece el prenombrado abogado a prestar su juramento de Ley (154 al 156).

Por auto de fecha 11 de mayo de 2023, fue ordeno el emplazamiento del defensor judicial designado al ciudadano CESAR JOAQUIN PEROZO. Siendo que en fecha 22 de mayo de 2023, el Alguacil de esta despacho consigna boleta de notificación firmado por el ciudadano ALBERTO LEAL (folio 158 al 161).

En fecha 05 de junio de 2023, comparece el abogado ALBERTO LEAL, mediante diligencia solicita se oficie al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), asimismo solicita le sea nombrado correo especial a los fines de trasladar el respectivo oficio. Siendo el mismo acordado por auto de fecha 12 de junio de 2023 (folio 162 al 164).

En fecha 27 de junio de 2023, comparece el abogado ALBERTO LEAL, identificado en autos, en su carácter de defensor judicial designado, mediante el cual consigna cuestiones previas (folio 165 al 186).

En fecha 30 de junio de 2023, comparece el abogado ALBERTO LEAL, mediante diligencia solicita nuevamente se oficie al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). En esta misma fecha comparece el abogado PEDRO LEON DAZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita citación por carteles del ciudadano CESAR JOAQUIN PEROZO, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil (folio 187 y 188).

En fecha 03 de julio de 2023, comparece la abogada ELISENDA ALVAREZ, identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PEROZO, GUILLERMO ALBERTO PEROZO, JACKELINE BEATRIZ PEROZO y ANGEL ANTONIO PEROZO, consigna escrito de cuestiones previas (folio 189 al 192).

Por auto de fecha 06 de julio de 2023, se acordó oficiar nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) (folio 193 y 194).

Mediante diligencia presentada en fecha 11 de julio de 2023, el abogado PEDRO LEON DAZA, la cual hace oposición a las cuestiones previas presentadas (folio 195).

En fecha 21 de julio de 2023, comparece la abogada ELISENDA ALVAREZ, identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PEROZO, GUILLERMO ALBERTO PEROZO, JACKELINE BEATRIZ PEROZO y ANGEL ANTONIO PEROZO, consigna escrito de pruebas (folios 197 al 199).

Por auto de fecha 25 de julio de 2023, se ordeno el cierre y apertura de nueva pieza por a los fines de un mejor manejo del mismo. En esta misma fecha se dicto auto mediante el cual fueron admitidas las pruebas promovidas en fecha 21 de julio de 2023, se ordeno oficiar a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del municipio Esteller del estado Portuguesa y al Instituto de Educación Especial “Andrés Bello” municipio Esteller del estado Portuguesa (folio 02 al 04, de la segunda pieza).

Por auto de fecha 28 de julio de 2023, fue suspendido el lapso para decidir por cuanto en fecha 25 de julio de 2023, fueron admitidas las pruebas de informes promovidas, asimismo se concedió una prorroga de cinco (5) días de despacho a los fines de consignar resultas de dichas pruebas (folio 06, de la segunda pieza).

En fecha 07 de agosto de 2023, comparece el ciudadano ALBERTO JOSÉ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.296.817, en su carácter de correo especial designado, mediante diligencia hace entrega de las resultas de pruebas promovidas (folio 07 al 11).

En fecha 08 de agosto de 2023, por medio de auto se notifico a las partes la continuidad de la causa en el estado en que se encontraba (folio 12 de la segunda pieza).

En fecha 21 de septiembre de 2023, comparece el abogado ALBERTO LEAL, en su carácter de defensor judicial del ciudadano CESAR JOAQUIN PEROZO, mediante diligencia consigna respuesta al oficio enviado Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) (folio 13 al 15).

Del escrito de fecha 27 de junio 2.023, del abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUÁREZ, en su condición de defensor judicial del co demandado CÉSAR JOAQUIN PEROZO.

Del referido escrito, el defensor judicial entre otras cosas, señala un primer y tercer previo del cual alega lo siguiente:

Primer punto:

- De una minuciosa revisión del expediente se puede constatar que el ciudadano CÉSAR JOAQUIN PEROZO, actualmente se encuentra viviendo en Chile, específicamente en la zona Norte, casa número 180 en la población Esmeralda.
- Que luego de varias visitas en la ciudad de Píritu del municipio Esteller del estado Portuguesa, logró recibir información útil de parte del hermano de su defendido y co- demandado, le informó que su hermano se había ido del país y lo único que sabia es que estaba viviendo en Perú, facilitándome su numero telefónico. Días después logró contactarlo y una persona le informa que él prenombrado ciudadano se había trasladado para Chile, facilitándole nuevamente su número telefónico, pudiendo contactar con él, el día 22 de junio de 2023, y así corroborar que se encuentra viviendo en Chile por motivos de trabajo.

Segundo punto:

- Que con relación a la publicación del cartel, al leer el expediente podrá constatar que no se cumple con el intervalo de tres días, que señala in comento, ya que fueron publicados el primero en fecha 27-02- 2020 y el segundo en fecha 20-02-2020.

El Tribunal a los fines de proveer observa:

Tal y como lo señala el defensor judicial del codemandado CÉSAR JOAQUIN PEROZO PINEDA, la abogada ELISENDA ALVAREZ en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PEROZO, GUILLERMO ALBERTO PEROZO, JACKELINE BEATRIZ PEROZO y ANGEL ANTONIO PEROZO, mediante escrito de fecha 17/06/2023 señala que su defendido actualmente no se encuentra en el país, sino en Chile, y con domicilio ubicado en 11 norte, casa 180, población esmeralda Talcahuano, no obstante, del oficio Nº 08961 de fecha 18/09/2023 librado por la Dirección de Migración del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, del reporte de movimientos migratorios realizado por el prenombrado ciudadano que éste presentó movimientos de salida con presentación del pasaporte Nº 083640603 el día 26/01/2019 desde Venezuela, específicamente desde la ciudad de San Cristóbal, con destino a Colombia, ciudad Cúcuta, sin que se evidencie de forma alguna retorno a Venezuela por parte del ciudadano en referencia.

Bajo ese contexto, estando ambas partes, a través de sus apoderados judiciales, así como el mismo defensor judicial del ciudadano CÉSAR JOAQUIN PEROZO PINEDA, de acuerdo a que se practique la citación del codemandado en referencia conforme a lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de garantiza el derecho a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, acuerda librar citación por cartel para que dentro de un término de cuarenta y cinco (45) días continuos, comparezca personalmente o por medio de apoderado judicial a los fines de darse por citado en la presente causa, si pasado dicho termino el co-demandado no compareciere ni por sí, ni por medio de apoderado se le designará nuevamente defensor judicial con quien se entenderá la citación.

En consecuencia, se declara NULA Y SIN EFECTO la designación del abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ como defensor judicial del co-demandado CÉSAR JOAQUIN PEROZO PINEDA, y todas las actuaciones subsiguientes a la fecha 30/06/2023, especialmente, la que obra al folio ciento ochenta y siete de la primera pieza inclusive, dejando incólume el resto de las actuaciones posteriores a ésta última.

Queda entendido que la incidencia de cuestiones previas será resuelta una vez que conste en autos la comparecencia del codemandado CÉSAR JOAQUIN PEROZO PINEDA, por sí, por medio de apoderado judicial y/o defensor judicial. Líbrese lo conducente.

El Juez,

Omar Peroza González.-
La Secretaria,

Génesis Veliz Garcés.



EXPEDIENTE N° 2019-050.
OPG/GVG/katty.