REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002548
SOLICITANTE: GRISBELY COROMOTO LEAL TORREALBA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 20.351.595.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: BEILA BEATRIZ MENDOZA M., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 158.710.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GRISBELY COROMOTO LEAL TORREALBA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 20.351.595, asistida por la Abogada en Ejercicio: Beila Beatriz Mendoza M., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 158.710, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Barrio Rafael Linares, Sector 1, Manzana A, Parcela Nro. 1, Carretera Vieja Vía Barrio El Tostao, Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, con un área de superficie de OCHO METROS DE FRENTE POR DIECINUEVE METROS DE LARGO (8 x 19 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno ocupado por Alberto José Rojas y María Servia Mujica, en línea de dieciocho metros (18 Mts). SUR: Con carretera vieja vía Barrio El Tostao en línea de dieciocho metros (18 Mts) que es su frente. ESTE: Con casa y terreno ocupado por Yuliet Villalonga en línea de veinticinco metros (25 Mts) y OESTE: Con casa y terreno ocupado por Alberto José del Moral en línea de veinticinco metros (25 Mts). Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Dalcy Mercedes Medina y Gisela del Carmen Alemán, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.802.028 y 7.543.430 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: GRISBELY COROMOTO LEAL TORREALBA, ya antes identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 2:00p.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.