REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis de Septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002707
SOLICITANTE: PEDRO BENIGNO PÉREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.468.673.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: BERWIN EDUILBERT MANZANARES DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 126.052.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO BENIGNO PÉREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.468.673, asistido por el ABG. BERWIN EDUILBERT MANZANARES DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 126.052, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado caserío El Cercado, Carrera 3, Entre Avenida Principal Y Calle Ildefonso Soteldo Potrerito, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de 70 metros con terreno de Juan Duran ; SUR: en línea de 70 metros con terreno que es o fue de Eduin Manzanares; ESTE: en línea de 80 metros con terreno que es o fue de Jorge Rodríguez y OESTE: en línea de 60 metros con terreno ocupados por Iraida Silva. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUAN ANTONIO MORALES MARTÍNEZ Y EDILIS QUITZE MORALES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.961.556 y V-25.147.617, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: PEDRO BENIGNO PÉREZ BLANCO,, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.