REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-002014
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO MORALES BARCO,venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N°.V-15.885.042, de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE: IVAN FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSAbajo el Nº 182.459, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadanoLUIS EDUARDO MORALES BARCO,venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N°.V-15.885.042, de este domicilio, asistido por IVAN FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSAbajo el Nº 182.459, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyócon dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la Comunidad La Batalla, Sector II, calle principal antigua vía tocuyo con la calle 3, casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara,como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosGABRIEL ALEJANDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ Y NELSON JOSE VALERA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-30.176.609 Y V-13.774.417, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechosnarrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor delciudadanoLUIS EDUARDO MORALES BARCO,identificadoanteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA C. AVANCIN




LA SECRETARIA,



ABG. SLAYNE AULAR





ACA/SA/vyto