REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2021-000665
DEMANDANTE(S)




ABOGADO ASISTENTE


DEMANDADO JORGE DAVID ADAN CORDERO, YESENIA SARAHIS CASTILLO DE BARRADAS Y FANNY DIOSGRACIA PEREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.658.992, V-18.334.998, V-7.425.446, actuando en representación de la ¨Asociación cooperativa el Triunfo R.L”

JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.556

CARMEN MARIA RODRIGUEZ, CARLOS JOSE RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, GREGORIA RAMONA RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ Y ANA MARIA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.416.874, V-7.382.256, V-9.546.476, V-10.779.684 y V-7.416.875
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En tal sentido, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el presente asunto se encuentra sin ningún tipo de actividad procesal ya que desde el día 25-08-2022, fecha en la cual se verificó la última actuación donde se insta a consignar a la parte actora, hasta la presente fecha siendo el día de hoy 29/09/2023 evidentemente precluyó dicho período, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Séptimo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓNDE LA INSTANCIA en la presente solicitud por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por JORGE DAVID ADAN CORDERO, YESENIA SARAHIS CASTILLO DE BARRADAS Y FANNY DIOSGRACIA PEREZ MARIN, anteriormente identificados, actuando en representación de la ¨Asociación cooperativa el Triunfo R.L” .

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º
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La Juez Temporal,

Abg. Adriana Avancin.
La Secretaria,
Abg. Slayne Aular.