REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL

DECRETO
Guanare, 20 de Septiembre del 2023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ARIANA COROMOTO GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.528.719, en su condición de hija del causante, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, Carla Nefertiti Chapón Rincones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.266 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a su madre ciudadana Olinda del Carmen Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.253.678, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Pedro Luis González Yepez, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.377.439, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día nueve de noviembre del dos mil veintidós (09/11/2022), en su residencia Urbanización San Francisco calle 4 frente a los mangos de esta ciudad Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en la presente solicitud los siguientes documentos:, Copia certificada del Registro y Certificación de Defunción del causante: Pedro Luis González Yepez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 1049, folio 078, tomo 5 de fecha 05/12/2022; facsímiles de las cédulas de identidad de los solicitantes Ariana Coromoto González contreras y a su cónyuge Olinda del Carmen Contreras; Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Ariana Coromoto González contreras emanada del Registro Principal del Municipio Guanare del estado Portuguesa quedando inserta bajo el Nº 2196,tomo XVI, de fecha 07/09/1.989; Copia Fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Olinda del Carmen Contreras y Pedro Luis González Yepez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa quedando inserta bajo el Nº362, folio 49, tomo 4 de fecha 23/01/2023.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Tito Antonio Contreras y Alida Coromoto Vargas Escalona, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nro. 2.729.392 y 9.403.562 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: Ariana Coromoto González contreras y Olinda del Carmen Contreras la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: Pedro Luis González Yepez, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

El Secretario Temporal,

Abg. Fernando J. Rojas R.