LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 21 de Septiembre de 2023
Años, 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: JUSTINO ANTONIO VELA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de a cédula de identidad Nro. 11.399.365, debidamente asistido por el abogado en el ejercicio Moisés Danilo Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.058.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.359, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Rosa María Gallardo Bermúdez y Olga Margarita González Teran venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.052.807 y 9.254.390, respectivamente, Todas de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal ubicado en el Barrio La Arenosa carrera 14 esq. Calle 11 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, según consta en Constancia de Mensura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 03/08/2023, Expediente Nº 228-23 matriculado con el Código Catastral 18.04.01.U01.04.28.19.000.000.000, el cual posee un área de Terreno de Ciento Diecisiete Metros Cuadrados Con sesenta y cuatro Centímetros (117.64 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y Casa de Herminia Quiñones con 8.05 ml; Sur: Carrera 14 con 8.05 ml; Este: Solar y Casa de María Rosendo con 14.70 ml; Oeste: Calle 11 con 14.70 ml; Con un Área de Construcción de trescientos cincuenta y dos con noventa y dos metros cuadrados (352.92 M2).
Que las bienhechurías las construyó con su esfuerzo y propio peculio personal y consisten en: Planta baja un Local Comercial, Ciento Siete Metros Cuadrados (107 M2). Puertas y ventanas de hierro, una escalera hacia la planta alta y el garaje, techo de platabanda y piso de concreto, cercada totalmente con paredes de bloque. Y con una planta alta de las siguientes característica tres (3) habitaciones, cuatro (4) baños, sala comedor, cocina, pasillo, balcón o terraza con una o extensión de 9 metros de ancho con 16 metros de largo, con un área de terreno de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (117.64 M2)
El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares, (40.000,00).
Ahora bien Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano: JUSTINO ANTONIO VELA NUÑEZ, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre la bienhechuría determinada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre la bienhechuría edificada dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.
|