REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
DECRETO
Guanare, 27 de Septiembre del 2023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA VALERA DE LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.836.860, en su condición de esposa del causante, debidamente asistida en este acto por el Abogado en el ejercicio, PERFECTO ANTONIO PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº 12.648.883, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 164.250, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a sus hijos ciudadanos MERJIST ZOBEIDA LUQUE VALERA, JESÚS DAVID LUQUE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.723.891 y 14.332.535, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEOCADIO LUQUE, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 855.313, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día veintisiete de febrero del dos mil veintiuno (27/02/2021), en el Hospital Dr. Miguel Oraá en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del Causante Leocadio Luque; emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 185, folio 188, tomo 1 de fecha 01/03/2021; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Leocadio Luque con Rosa Valera, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 216, folio 62, tomo 3 de fecha 02/06/1976; copia certificada de acta de nacimiento Merjist Zobeida, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 186, folio 115, tomo 1 de fecha 26/01/1971, copia certificada de acta de nacimiento Jesús David, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare Parroquia San Juan de Guanaguanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 516, folio 60, de fecha 20/09/1982, Facsímiles de las cédulas de identidad del causante, esposa e hijos. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Juan Bautista González y David Antonio Molina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.374.378 y V-9.400.579, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSA VALERA DE LUQUE, MERJIST ZOBEIDA LUQUE VALERA, JESÚS DAVID LUQUE VALERA la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: LEOCADIO LUQUE, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
Solicitud Nº. 11.047-23
CCCL/FJRR/GA.
|