LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N°5.086-23

SOLICITANTE: SAIDA MARIBEL GOYO DE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadN° 9.258.834 de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE: EDITH PASTORA BENITEZ GOYO,venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo elNº 170.306, de este domicilio.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 31 de Mayo de 2023, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito, mediante el cual la ciudadana: SAIDA MARIBEL GOYO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°N° 9.258.834 de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Edith Pastora Benítez Goyo,venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo elNº 170.306, de este domicilio, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegandolosiguiente:
“ Es el caso ciudadano juez, que generalmente me conoce por nombre de mi madre es, MARIA INES VILLEGAS, como el cual he firmado todos mis actos civiles y ( omitieron el primer nombre que es, Maria, y el (segundo como ines), como se visualiza en la partida de nacimiento aparece mi nombre como tal, documento que será exigido para obtener mis datos Filiatorios materno. Es por lo que hoy vengo de conformidad con la ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento de mi otra hermana, JEANETTE SOLIMAR GOYO VILLEGAS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 9.258.862, que tiene el mismo problema de los datos maternos y nombres no están acorde a los datos Filiatorios, en este sentido agrego y anexo los documentos probatorios, tal como consta de mi acta de nacimiento; cuya copia certificada marcamos “B”, con folio 178, acta Nº233, libro Nº1, naci en Guanare municipio Guanare del estado Portuguesa, el dia 11, del mes de enero del año 1968, siendo mis padres, LEOPOLDO GOYO Y MARIA INES VILLEGAS DE GOYO, Es el caso ciudadano Juez, que generalmente me conoce por el nombre de mi madre es, MARIA INES VILLEGAS DE GOYO, como el cual he firmado todos mis actos civiles y (omitieron el primer nombre que es, MARIA);MARIA INES VILLEGAS DE GOYO, quien nació el 21 de Enero de 1.930, en La Concepción, Municipio La Concepción Distrito Sucre, Estado Portuguesa, como consta en los Datos Filiatorios Maternos ( los cuales presento en su original para que sea certificado su copia fotostática simple por la Secretaria de este digno Tribunal, bajo el Efectum Vivendi), y existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro en mi cedula de identidad y el que aparece en dicha Partida de Nacimiento. En primer caso presento copia certificada, indicando la rectificación, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil”.


En fecha 02 de Junio de 2023, este Tribunaldio entrada a la presente solicitud y dicto un despacho saneador a los fines de consignar documentos requeridos por esta instanciaFolios 09.

En fecha 08 de Junio de 2023, comparece por ante este Tribunal las ciudadanas: Saida Maribel Goyo de Montilla y JeanetteSolimar Goyo Villegas, quienes mediante diligencia consignandocumentos requeridos por el tribunal.Folios 10.

En fecha 13 de Junio de 2023, este Tribunal admite la presente solicitud y ordenalapublicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Folios15.


En fecha 13 de Juniode 2023, comparece la abogada en ejercicio Edith Pastora Benítezy se le hace entregadel cartel librado en la presente solicitud a los fines de su publicación.Folio 17 vto.
En fecha 15 de Junio de 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 18.

En fecha 04 de Julio de 2023, comparecen las ciudadanas Saida Maribel Goyo de Montilla y JeanetteSolimar Goyo Villegas, quien mediante diligenciaconsignanpublicación de edicto.Folios 20 al 23.


En fecha 28 de Julio de 2023, este Tribunal mediante auto, acuerda abrir una Articulación Probatoria de diez (10) días. Folios 24.

En fecha 01 de Agosto de 2023, comparece las ciudadanas: Saida Maribel Goyo de Montilla y JeanetteSolimar Goyo Villegas, mediante la cual promueven escrito de promoción y Ratificación de Pruebas documentales. Folio25


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

Las solicitantes acompañarona su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:
1.Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº1.498, folio 147, del año 1965, emanada por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: SAIDA MARIBEL; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


2. -Copia de Registro Único de Información Fiscal de la ciudadana: Saida Maribel Goyo de Montilla, Copia fotostática de lacédulade identidad correspondiente a laciudadana:Saida Maribel Goyo de Montilla, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


3.Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº233, folio 178, del año 1968, emanada por la Oficina del Registro PrincipalCivil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana:Janette Solimar; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4. -Copia de Registro Único de Información Fiscal de la ciudadana: Jeanette Solimar Goyo Villegas, Copia fotostática de lacédulade identidad correspondiente a la ciudadana:Goyo Villegas, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que elnombre de la madre de las solicitanteses “MARIA INES VILLEGAS DE GOYO”, el cual aparece asentado en Datos Filiatorios emanado de la Dirección de Verificación y Registro, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería el cual extrae del libro de Acta de Nacimientos del año 1930, del Registro Civil de la Concepción, Municipio La ConcepciónDistrito Sucre del estado Portuguesa,de igual modo, se encuentra plenamente demostrado que en las Actas de Nacimientos, asentadas en libros de registros de Nacimientos de los años 1965 y 1968,signadas bajo los Nros 1498 y233, llevados por ante elRegistro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente alas ciudadanas: SAIDA MARIBEL GOYO DE MONTILLA Y JEANETTE SOLIMAR GOYO VILLEGAS, se evidencia el nombre de su progenitora“ INES VILLEGAS DE GOYO”es decir escrito con el error invocado por las solicitantes y que pretenden les sea corregido. Hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por las solicitantes conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por las ciudadanasSAIDA MARIBEL GOYO DE MONTILLA Y JEANETTE SOLIMAR GOYO VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.258.834, 9.258.862, respectivamente, de este domicilio, inserta bajo los Nº 1498del año1965 y233 del año 1.968, respectivamente, de los libros del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante los referidos años. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO:Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de las ciudadanas: SAIDA MARIBEL GOYO DE MONTILLA Y JEANETTE SOLIMAR GOYO VILLEGAS, inserta bajo los Nros 1498 del año1965 y 233 del año 1.968, respectivamente,de los libros del Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, en los cuales se asentó erróneamente el nombre de su progenitora “INES VILLEGAS DE GOYO” datos que fueron erróneamente descritosy asentados por dicho organismo público. Siendo lo correcto “MARIA INES VILLEGAS DE GOYO”y así deben aparecer escrito. De conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesay de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare a los Diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil veintitrés(19-09-2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 5.086-23.
Maria V..-