REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 19 de Septiembre de 2023
213° y 164°
SOLICITUD Nº: 1531-2023.-
DEMANDANTE: Rufina Montilla, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.456, domiciliada en el Barrio Buenos Aires, Sector 3, Calle Nº 3, Casa Nº 10-26, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0412-7608188.
ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: José Eulogio Antonio Mejias Núñez, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.896, domiciliado en el Barrio Buenos Aires, Vía Pozo Azul, a mano izquierda, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Misión 31 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0426-9491973.
MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 17/07/2023, de distribución de esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana Rufina Montilla, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.456, domiciliada en el Barrio Buenos Aires, Sector 3, Calle Nº 3, Casa Nº 10-26, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0412-7608188, debidamente asistida por laprofesional del derecho Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, de este domicilio, contra el ciudadano José Eulogio Antonio Mejias Núñez, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.896, domiciliado en el Barrio Buenos Aires, Vía Pozo Azul, a mano izquierda, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Misión 31 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0426-9491973, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916 de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual hace una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En fecha 20/07/2023 fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano José Eulogio Antonio Mejias Núñez, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose las respectivas boletas (folios 13 al 15).
El Alguacil en fecha 27/07/2023, a través de diligencia consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.387.535, en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Cuarta en Materia de Familia con sede en esta ciudad de Guanare (folios 16 y 17).
El Alguacil de este Tribunal Rafael Ángel Guedez; en fecha 01/08/2023, a través de diligencia devuelve boleta de citación dirigida al ciudadano José Eulogio Antonio Mejias Núñez, quien se negó firmar la misma, razón por la cual la devuelve sin firmar (folios 18 al 23).
Por auto de fecha 02/08/2023, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folios 24 y 25).
En fecha 08/08/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con la formalidad prevista en el artículo 218 de la Ley Adjetiva (folios 26 y 27).
En fecha 11/08/2023, hizo acto de presencia el ciudadano José Eulogio Antonio Mejias Núñez por ante este Tribunal, debidamente asistido por la profesional del derecho Maria Milagros Quintero Lorin; y mediante diligencia renuncia al lapso concedido por este Juzgado (folio 28).
Y en este sentido, observa quien aquí juzga que la ciudadana Rufina Montilla, ampliamente identificada en autos, manifestó en su escrito que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, con el ciudadano José Eulogio Antonio Mejias Núñez, en fecha 28/03/2012; tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 70, siendo su último domicilio conyugal en el Barrio Buenos Aires, Sector 3, Calle 3, Casa Nº 10-26, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Continua argumentando que desde hace más de cuatro (04) meses viven en residencias separadas, que la vida conyugal se desencadenó en una serie de inconvenientes y fuertes discusiones que por desafecto dificultaron la convivencia, ocasionando la pérdida gradual del apego sentimental, disminuyendo el interés entre ambos, que conllevó a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo rompió el vínculo que origino el contrato de matrimonio, a tal punto que los sentimientos positivos que existían entre ellos cambiaron a negativos, haciendo imposible la reconciliación.
De igual manera manifiesta que en su relación conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres Enderson Eduardo Mejias Montilla y Eulogio Antonio Mejias Montilla, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.907.951 y V-22.090.495 respectivamente.
En cuanto a la comunidad de bienes Gananciales, no adquirieron bienes muebles e inmuebles, sujetos a partición o liquidación: por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, del Tribunal Supremo de Justicia acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En este sentido, revisada la pretensión de la prenombrada ciudadana, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.
Ahora bien, observa quien aquí decide que la ciudadana ut-supra nombrada peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…
Desprendiéndose del criterio antestranscrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vinculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
1.-Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros. V-7.400.456, V-9.258.896, V-24.907.951 y V-22.090.495 de los ciudadanos Rufina Montilla, José Eulogio Antonio Mejias Núñez, Enderson Eduardo Mejias Montilla y Eulogio Antonio Mejias Montilla (folios 04, 05, 11 y 12), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento. Y así queda establecido.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 70, expedida en fecha 04/04/2013, por la ciudadana Lcda. Adriana Morales de León, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 06 y 07) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Rufina Montilla y José Eulogio Antonio Mejias Núñez, desde la fecha 28/03/2012. Y Así se aprecia.
3.-Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nro. 2727 y copia fotostática simple del acta de nacimiento Nro. 3550, la primera expedida en fecha 13/07/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil Encargada del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y la segunda expedida en fecha 15/04/2009; por la T.S.U. Adriana Morales de León, en su carácter de Jefe Civil (E) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos Enderson Eduardo Mejias Montilla y Eulogio Antonio Mejias Montilla (folios 08, 09 y 10), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta Juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son mayores de edad, e hijos de los solicitantes. Y así se establece.
Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 70, que fue presentada por ella, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citado el ciudadano José Eulogio Antonio Mejias Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.896, y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGARla solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Rufina Montilla, debidamente asistida por la profesional del derecho Ana Yelitza Salas Salas, ambas ut-supra identificados, contra el ciudadano José Eulogio Antonio Mejias Núñez, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Rufina Montilla y José Eulogio Antonio Mejias Núñez, antes identificados en fecha 28/03/2012, ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 70; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste.- (Scria).
Solicitud Nº 1531-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
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