República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 28 de Septiembre de 2023
213º y 164º


SOLICITUD: Nº 1539-2023.-


SOLICITANTE: Jesús Maria Fernández, mayor de edad, venezolano, domiciliado en el Caserío Tucupido entrada Sector Vega del Cobre, Municipio Guanare, Capital del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-5.130.780.


ABOGADO ASISTENTE: Johnny De Jesús Gutiérrez Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.782, titular de la cedula de identidad Nº V-12.010.802.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 02/08/2023, de distribución realizada en la misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Jesús Maria Fernández, mayor de edad, venezolano, viudo, domiciliado en el Caserío Tucupido entrada Sector Vega del Cobre, Municipio Guanare, Capital del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-5.130.780, asistido por el profesional del derecho Johnny De Jesús Gutiérrez Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.782, titular de la cedula de identidad Nº V-12.010.802, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus Isaura Villegas, titular del Cédula de Identidad Nº V-5.631.763, fallecida ab-intestato en fecha 03 de Junio de 2023, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada y el curso de Ley, asignándole el N° 1539-2023.

En fecha 04/08/2023, se le dio entrada y el curso de ley, y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 08 y 09).

En fecha 04/08/2023, la suscrita Secretaria, de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al ciudadano Abg. Johnny De Jesús Gutiérrez Rojas, a los fines de su publicación (folio 09 vto.).
En fecha 07/08/2023, mediante diligencia suscrita por el Abg. Johnny De Jesús Gutiérrez Rojas, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 10 al 12).
Por auto de fecha 25/09/2023, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 9:30 am y 9:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 14).

En fecha 27/09/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Romelio Osorio Plaza y Eudis Arturo Tovar Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.240.544 y V-13.040.755, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 15 y 16).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 9, expedida en fecha 25/06/2023, por la ciudadana Lic. Karina Yajaira Villegas Zapata, en su carácter de Registradora Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa (folio 03), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Jesús Maria Fernández e Isaura Villegas contrajeron nupcias en fecha 10/03/1978. Y así se aprecia.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 610, expedida en fecha 01/08/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 04 y 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Isaura Villegas, falleció en fecha 03/06/2023. Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.130.780 y V-5.631.753, correspondientes a los ciudadanos: Jesús Maria Fernández e Isaura Villegas, respectivamente (folios 06 y 07), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano Jesús Maria Fernández como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus Isaura Villegas, ut supra identificada, en su carácter de cónyuge sobreviviente; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.


Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Conste.- (Scría.).-































Solicitud Nº 1539-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-