REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 19 de Septiembre de 2023.-
Años: 213 y 164°

EXP Nº 1481/2023 DE OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: HECTOR JOSE TERAN MONTILLA y KATERINE SIMONEY LACRUZ PIÑERO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: NATHALY HECSIMAR TERAN LACRUZ, de Dos (02) años de edad, donde ambas partes comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, y pidieron se lleve el acto conciliatorio y el ciudadano: HECTOR JOSE TERAN MONTILLA, antes identificado expuso: oferto pasarle a la madre de mi hija la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$), Mensual que en bolivares seria la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400.OObs) basado a la tasa del Banco de Venezuela, el cual va a ser distribuido en Diez Dólares (10$) semanal, a partir del 24 de Septiembre del presente año, más el 50% de los gastos de: Medicinas y consultas médicas cuando nuestra hija lo amerite, y estrenos en el mes de diciembre. Y Regalo de Niño Jesús. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación.
El Juez provisorio,


Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.


El Secretario Temporal.

Abg. Isair Roberto Delfin Bastidas.