REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 26 de Septiembre de 2023.-
Años: 213° y 164°

EXP N° 1483/2023 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: MARIELBYS DEL CARMEN ESCALONA YANEZ Y ALEXANDER JESUS TERAN LINAREZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: JESUS ANDRES TERAN ESCALONA de Dos (02) años de edad, y KELVIN GABRIEL TERAN ESCALONA de Un (01) año de edad, donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de mis hijos un mercado de comida Mensual a partir del 01 de Octubre del presente año, el cual contendrá los siguientes Rubros; Tres (03) Arroz, dos (02) Pasta, Un kilo de Leche, Dos (02) kilos De Azúcar, Dos (02) Kilos Caraotas, ½ Kilo de Queso, Una Mantequilla de 500Gr, Dos (02) Harinas de Trigo, Cuatro (04) Harinas, Un Aceite, Un kilo de Sal, Un Pollo, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, útiles, uniforme escolares y estrenos en el mes de Diciembre, y regalo de niño Jesús, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación.

El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.


El Secretario


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-