REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 27 de Septiembre de 2023.-
Años: 213° y 164°

EXP N° 1484/2023 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ANDREA ESTAFANIA SANTOS GUANDA y JOSE ALBERTO LINARES ESCALONA ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: JOSELILYN VICTORIA LINALRES SANTOS, de cinco (05) años de edad donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de su hija un mercado de comida mensual a partir del 30 de septiembre del presente año, el cual tendrá un valor TREINTA DOLARES AMENRICANOS (30$) equivalente en Bolívares como se encuentre la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la entrega de dicho mercado de comida, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mi hija lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre y regalo de niño Jesús los 24 de Diciembre, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación
El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.

El Secretario,


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-