REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintiséis (26) de septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023) 213º y 164°
Expediente: 4.295-23

DEMANDANTE: RICARDO OLIVIO GODOY, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623 civilmente hábil , de profesión abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.172, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: DEMANDA DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.


El presente procedimiento se inicia el 18 de septiembre del presente año , fecha en la cual es recibida por este Tribunal escrito suscrito por el ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623 civilmente hábil , de profesión abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.172, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa en representación del ciudadano RENE WLADIMIR GODOY LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º16.073.985,soltero, comerciante , domiciliado en la carrera 1-B , diagonal 1-A-46 Barrio la Platanera Cartago Valle República de Colombia tal como se evidencia en el Instrumento Poder Especial otorgado por ante la Notaria (2) del Circulo de Cartago Departamento de Valle Del Cauca, República de Colombia en fecha 14de Julio del año 2023,debidamente Apostilla /Legalización por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia bajo el Nº A2XHR829354221 en fecha 17 /07/2023, que riela a los folios 6,7,8 del presente expediente Quien solicita de conformidad con lo establecidos en los artículos 2,26,49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley Orgánica de Registro Civil, y su reglamento así como la pacífica y reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Político Administrativa según sentencia 010203 del 22 de febrero 2015 y ratificada en sentencia 00213 y 00079 del 25 de febrero 2016 y 16 de febrero 2017. Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de mi representado al tenor de lo siguiente: Es de hacer notar que según se evidencia en copia de Reproducción Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Numero374,folio 17 del año 1984, correspondiente a mi representado ,emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Portuguesa Municipio San Genaro de Boconoito Registro
Civil Parroquia Boconoito Instititucion que indico entre otras formalidades , que la descrita Acta de Nacimiento Nº374; Que en el momento que el niño RENE WLADIMIR GODOY LEON, fue presentado el funcionario actuante cometió un error de transcripción involuntario que afecta el contenido y por ende el fondo de la citada Acta de nacimiento , en razón que menciona que la madre ISABEL EUGENIA es de San Antonio del Táchira, evidentemente que a la misma se le atribuye la Nacionalidad Venezolana , según el error transcrito en razón que su lugar de nacimiento es un Municipio venezolano Fronterizo, así mismo es oportuno aclarar que el escribiente tampoco hace mención del numero de cedula del padre ni de la madre .
Cabe resaltar que la nombrada Progenitora ISABEL EUGENIA LEON ARENALES es de nacionalidad COLOMBIANA y no VENEZOLANA como se evidencia en su Registro de Nacimiento numero 6155833; emanado de la Superintendencia de Notariado Y Registro; Notaria Tercera Municipio Cúcuta Departamento de Santander la cual anexa a esta solicitud apostillada y Legalizada Según el Nº A2XHK178334141la cual riela al expediente a los folios 09,10,11.
Por lo que solicito que se ordene la rectificación o corrección del acta de Nacimiento para que el funcionario competente inserte la debida nota Marginal al libro de Registro se corrija la nacionalidad de la madre que figura como venezolana a colombiana con su respectivo numero de cedula colombiana y se agregue el numero de cedula del Padre RICARDO OLIVIO GODOY.
Al efecto se observa, que la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21 de septiembre del presente año y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la referida Partida de nacimiento del ciudadano RENE WLADIMIR GODOY LEON , acta de nacimiento Nº 374 Folio 17 de fecha 06/06/2023, suscrita por la Registradora de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , que riela al folio 04 y 05 del presente expediente , en la cual se indica como nombre y apellidos completos del asistido RENE WLADIMIR GODOY LEON cursa igualmente copia de su cedula de identidad signada con el numero V- 16.073.985, y copia de la cedula de identidad de la madre ciudadana ISABEL EUGENIA LEON ARENALES , colombiana titular de la cedula de identidad numero 60.321.026, que riela al folio 11 , copia de la cedula de identidad del Padre ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY , Nº- V- V- 8.054.623 , que riela al folio 12 del presente expediente el Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública, y que la copia de la cedula de identidad de la madre del solicitante asistido, demuestra realmente que su madre es de





Nacionalidad colombiana por lo que debe corregirse y agregar el número de cedula que es 60.321.026 y debe ser agregado el numero de cedula del padre ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, titula de la cedula de identidad N º V-8.054.623. lo cual hace procedente la Rectificación invocada en los términos solicitados por la parte accionante. Así se decide.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de nacimiento del ciudadano RENE WLADIMIR GODOY LEON inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el numero 374 , folio 17, de fecha 17 de julio del año 1984, del libro de registro de nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito, hoy oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa igualmente se ordena la rectificación de la referida partida de nacimiento que cursa agregada bajo el mismo número, folio y fecha, en libro duplicado llevado por el Registro Principal ubicado en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de que el ciudadano RENE WLADIMIR GODOY LEON , se tenga de ahora en adelante en cuanto a la Nacionalidad de su madre ISABEL EUGENIA LEON ARENALES como colombiana y no como venezolana y le sea agregado el Numero de Cedula 60. 321.026, el cual no había sido transcrito, y se ordena agregar el Numero de cedula del padre Ricardo Olivio Godoy , venezolano, titular de la cedula de identidad N º 8.054623. así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes, líbrese oficio al Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y al Registro Principal ubicado en la Carrera 11, en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de la inserción de la nota marginal respectiva en la precitada acta de nacimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del




Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 26 días mes de septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213 de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
Secretaria

Abg. Yorbelys Gonzalez
En la misma fecha , siendo las 10:00 am, se publico y registro la anterior sentencia