REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciocho (18) de Septiembre de 2023.
EXPEDIENTE 2962-2023
PARTE DEMANDANTE Karen Nathaly Esquea Terán, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.049.577, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa
PARTE DEMANDADA Juan Carlos Valladares Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.144.601 y domiciliado en el Sector Barrio Obrero del Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel García Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
213° y 164º
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Karen Nathaly Esquea Terán, asistida por el Abogado José Miguel García Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 268.562, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Juan Carlos Valladares Hernández, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Juan Carlos Valladares Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.144.601, domiciliado en el Sector Barrio Obrero del municipio Sucre, Estado Portuguesa y perfectamente hábil, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: Karen Nathaly Esquea Terán, venezolana, mayor de edad, comerciante, de estado civil soltera, titular de las cedula de identidad N° 17.049.577 domiciliada, en la calle Principal de la Urbanización Simón Bolívar I del municipio Sucre, Estado Portuguesa, y perfectamente hábiles, una Parcela de Terreno de mi exclusiva Propiedad Privada, la misma tiene una extensión de Trescientos Metros Cuadrados (300 mts2), ubicada en el caserío Mesa de las Piñas jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, la cual se encuentra comprendida bajo los siguientes linderos particulares Norte: Con Parcela de terreno de Toribio Azuaje, Sur: Con Parcela de terreno de Yelimir Artigas Ortiz, Este: con Calle Publica, Oeste: con terrenos de Jorge Duran, lo aquí vendido me pertenece según consta en documento debidamente Registrado, por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Sucre y Unda, Bajo el N° 90, Tomo II, Folios del 1 al 5, Protocolo I, Trimestre III del año 2016, el monto de la presente venta es por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (BS 300.000°°) los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción; Y yo, Karen Nathaly Esquea Terán ya identificada, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Biscucuy, a la fecha de su presentación. El vendedor (fdo) firma ilegible.- La compradora Karen Esquea (fdo) firma legible.-Huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y el demandado se dio por citado, asistido por el abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, Juan Carlos Valladares Hernández, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Karen Nathaly Esquea Terán, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
Dayana Astudillo.-
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