REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veintiséis (26) de Agosto de 2023
Años: 213° y 164°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Rosa Elisia Quintero Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.128.239, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092, donde solicita se les declare a los ciudadanos Gusmary Eleisa Escobar Martínez, Yorman Gustavo Escobar Martínez y Alberto Enrique Escobar Martínez , y a su persona, en su condición de unida e hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Gustavo Coromoto Escobar Colmenares, quien falleció Ab-intestato, el día Catorce de Octubre del Dos Mil Veintidós (14-10-2022), a consecuencia Insuficiencia Ventricular Aguda, Tromboembolismo, en el Hospital General Joaquin de Rotondaro de la Parroquia Tinaquilla Municipio Tinaquillo estado Cojedes, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción del Causante Gustavo Coromoto Escobar Colmenares, emanado de la Oficina de Registro del Municipio del estado Cojedes, Acta de Unión Estable de hecho del causante antes mencionado con la ciudadana Rosa Elisia Quintero Montilla, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, Actas de Nacimientos de los ciudadanos Gusmary Eleisa Escobar Martínez, Yorman Gustavo Escobar Martínez y Alberto Enrique Escobar Martínez, emanadas del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad, documentos estos que demuestran que es su unida e hijos, por lo tanto herederos, del Causante Gustavo Coromoto Escobar Colmenares. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Raquel del Valle Rivero y Manuel Antonio Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.376.212 y V-9.409.852 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Rosa Elisia Quintero Montilla, Gusmary Eleisa Escobar Martínez, Yorman Gustavo Escobar Martínez y Alberto Enrique Escobar Martínez, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Gustavo Coromoto Escobar Colmenares, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,

Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5169/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.-