REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veintiséis (26) de Agosto de 2023
Años: 213° y 164°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Prisca Ramona Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.145.917, quien actúa en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.318, donde solicita se les declare a los ciudadanos Elianny Vicnar Briceño Alvarez, Jhonder Jesús Briceño Alvarez y Jhoan David Briceño Alvarez, y a su persona, en su condición de esposa e hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Juan Blas Briceño Azuaje, quien falleció Ab-intestato, el día Diecisiete de Mayo del Dos mil Veintitrés (17-05-2023), a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Severa, Atrofia Multisistemica Tipo C y Enfermedad Discal Cervical , en la Ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción del Causante Juan Blas Briceño Azuaje, Acta de Matrimonio del causante antes mencionado con la ciudadana Prisca Ramona Alvarez, Actas de Nacimientos de los ciudadanos Elianny Vicnar Briceño Alvarez, Jhonder Jesús Briceño Alvarez y Jhoan David Briceño Alvarez, emanados de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad, documentos estos que demuestran que es su esposa e hijos, por lo tanto herederos, del Causante Juan Blas Briceño Azuaje. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Elianny Carolina González y Julianni Rocio Villegas González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.431.846 y V-27.350.612 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Prisca Ramona Alvarez, Elianny Vicnar Briceño Alvarez, Jhonder Jesús Briceño Alvarez y Jhoan David Briceño Alvarez, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Juan Blas Briceño Azuaje, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,

Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5194/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.-