REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, veintinueve (29) de Septiembre del 2023
EXPEDIENTE N° 2959-2023

SOLICITANTE: Maximo José Godoy Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.011.180.

CONYUGE DE LA SOLICITANTE: Yenny del Carmen Asuaje Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.255.835.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. Rafael Eduardo Angel Carmona, inscrito en el inpreabogado Nº 181.938.
MOTIVO: Divorcio 185-A Contencioso
SENTENCIA: DEFINITIVA
Años: 213º y 164º.


Se inició el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, realizada por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Julio del dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano Maximo José Godoy Mejias, cuyo objeto es que se declare disuelto el vinculo matrimonial que la une a la ciudadana Yenny del Carmen Asuaje Montilla. Admitida la misma se acordó la citación de la cónyuge para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que expusiera lo que considerara pertinente. Se libro boleta al Fiscal IV del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, dentro del lapso establecido dio contestación de la demanda, y constando a los autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo oposición del mismo dentro del lapso legal, el tribunal pasa a dictar la sentencia.
Planteamiento de la parte actora:
Expone el solicitante Maximo José Godoy Mejias, que en fecha treinta (30) de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Yenny del Carmen Asuaje Montilla, por ante el despacho de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, tal como consta de acta de Matrimonio que anexa marcado con la letra “A”, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Que una vez que contrajeron Matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Antonio José de Sucre de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, siendo este su último domicilio, que dentro de su unión Matrimonial procrearon dos hijos Junior Xavier Godoy Asuaje y Xavier Josue Godoy Asuaje, consignando el acta de nacimiento con copias fotostáticas de las cedulas de identidad; de igual manera manifestaron que no adquirieron bienes de ningún tipo.
Que desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero debido al surgimiento de ciertas desavenencias y conflictos entre ellos que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible sus vidas en común a tal punto que hace ya más de dieciséis (16) años que dejo de tenerle afecto a su esposa como pareja, solo respeto como persona, no existiendo ningún vinculo afectivo o apego sentimental que lo una a ella; así mismo he de resaltar que se separo de hecho de su esposa, interrumpiendo definitivamente sus vidas en común el día treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil seis (2006), lo cual conllevo a que se fuera del hogar en común, dicha separación esta que hasta la fecha ha permanecido entre ellos, sin que haya existido ningún acto de reconciliación, de ahí que solicita la disolución del vinculo conyugal.
Por su parte la ciudadana Yenny del Carmen Asuaje Montilla, estando dentro del lapso establecido para exponer lo que considerara pertinente en relación al contenido de la solicitud. Expuso: “Si estoy de acuerdo en que nos divorciemos, ya que es verdad que tenemos más de quince (15) años separados”.

Pruebas de las partes:
Pruebas de la parte solicitante
Con el libelo de la demanda, acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 20, de fecha treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) y acta de nacimiento de sus hijos, que demuestra que son mayores de edad. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357,1359 y 1360 del Código Civil, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos Maximo José Godoy Mejias y Yenny del Carmen Asuaje Montilla, y así se decide.
El Tribunal seguidamente pasa a decidir en los siguientes términos:
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano Maximo José Godoy Mejias, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que la une con la ciudadana Yenny del Carmen Asuaje Montilla, a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, dado que tiene más de dieciséis (16) años aproximadamente de permanecer separada de hecho con su esposo, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital.
Por su parte la cónyuge ciudadana Yenny del Carmen Asuaje Montilla, en la oportunidad legal, para que compareciera a exponer lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge quien expuso: Que Acepta en los términos y condiciones antes expuestos para dar continuación al mismo
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde la parte actora acompaño copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, y demostrado que han permanecido separados de hecho por más de nueve años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, interpuesto por el ciudadano Maximo José Godoy Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.011.180, contra la ciudadana Yenny del Carmen Asuaje Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.255.835., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Oficina de la Alcaldía del Municipio del estado Portuguesa.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil veintitrés (2023). Años: 213° Y 164°.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y público siendo las: 2:30 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-