REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 03 de Octubre de 2023
Años: 213º y 164º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Andrio Andrés Fernández Hernández, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.940.799, debidamente asistido por el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Máximo Antonio Briceño Peraza y Omar Antonio Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.405.801. y V-12.010.125 respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de cinco (05) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el Sector San Francisco Calle Principal numero 2 de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide Ciento quince metros cuadrados (115,00m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Javier Briceño; Sur: Calle Principal numero 2, Este: Ocupación de Rosa Briceño; y Oeste: Ocupación de Teresa Briceño, ha construido unas bienhechurías consistente en: una (1) casa de habitación familiar, constituida con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de zinc, tres (03) puertas de hierro y un (01) portón de hierro, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada- comedor, un (01) baño, un (01)pasillo, un (01) garage, con los servicios de electricidad y agua servida, a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio invirtiendo en su construcción hace cinco (05) años, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs .300.000,oo)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Andrio Andrés Fernández Hernández, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha siete (07) de Septiembre del dos mil veintitrés (2023), Constancia de Ocupación, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5213/20223
Dayana Astudillo.-
|