REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanarito, 19 de septiembre de 2023.
Años: 213° y 164°.


EXPENDIENTE: 2991-23.-


SOLICITANTES: JOSE JOVITO MEJIAS y
MARIA ANDREA GONZALEZ
Venezolanos, mayores de edad, casados
Titulares de las cedulas de identidad Nros
V-9.403.096 y V-10.727.402

ABG. ASISTENTE: ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS

I. P. S. A. N° 32.626

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.


Se inicia el presente procedimiento, a través de solicitud presentada en fecha 18/04/2023 y admitida en fecha 25 de abril del año 2023, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por los Ciudadanos: JOSE JOVITO MEJIAS y MARIA ANDREA GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.403.096 y V-10.727.402, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ENRIQUE ANTONIO VERRADA PARGAS venezolano mayor de edad, profesional del Derecho en libre ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.626, los cuales solicitan el divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.
Este Juzgado al conocer de la presente acción observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil, el día (01/07/1980), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa hoy día Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Acta Nº 34, una vez realizado el matrimonio civil establecieron el ultimo domicilio conyugal, en el Barrio El Rio del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés (25/04/2023), previa entrevista de los cónyuges con el ciudadano Juez, los cuales ratificaron lo expresado en la solicitud, que solo permanecieron solo días viviendo en ese mismo año después del matrimonio, fue cuando interrumpieron la vida conyugal, y desde ese tiempo no han reanudado su vida en común, teniendo cada uno su pareja sentimental por más de 40 años, asimismo, manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijo; como tampoco adquirieron bienes susceptibles a partición.
Consta al folio 02 de la solicitud, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 34 de los ciudadanos: JOSE JOVITO MEJIAS y MARIA ANDREA GONZALEZ, expedida del registro Civil Municipal del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
Consta al folio 07 de la solicitud, el auto de la admisión de la solicitud de divorcio 185-A entre los ciudadanos: JOSE JOVITO MEJIAS y MARIA ANDREA GONZALEZ.
Consta al folio 08 de la solicitud, exhorto librado al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta al folio 09 de la solicitud boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta al folio 10 de la solicitud, Oficio Nº J2990-51, librado al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta al folio 11 al 17 del expediente auto del tribunal dando por recibido el exhorto librado al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa la cual fue cumplida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues están llenos los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos: JOSE JOVITO MEJIAS y MARIA ANDREA GONZALEZ, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por la causal de Ruptura Prolongada de la Vida en Común. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha (01/07/1980), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa hoy día Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio del Estado Portuguesa, tal como consta en el Acta N° 34, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 184 del Código Civil Vigente “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”. ASI SE DECIDE.

Diarícese, Publíquese, y déjese copia Certificada de la Sentencia.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito a los Diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (19/09/2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez;

Abg. Rene A. Briceño.

El Secretario;

Abg. Wuillian Guevara.

En la misma fecha se dicto y se publicó siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:40 a.m). Conste el Scrio.
Abg. Wuillian Guevara.