REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 25 de septiembre de 2023
Años: 213° y 164°
SOLICITUD Nº 168-2023
SOLICITANTE: Yusmary Karina Pacheco Hernández, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.669.251, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Ymmara Ysabel Diaz Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.886.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Yusmary Karina Pacheco Hernández, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-18.669.251. Asistida por la Abogada: Ymmara Ysabel Diaz Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.886, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: una parcela de terreno propiedad municipal, ubicado en la carrera 4B con calle 9, Sector Las Trinitarias, Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: copia de la cedula de identidad. Constancia de Adjudicación del Terreno. Cedula Catastral. Plano de Mensura y Autorización para el Registro de Bienhechurías
Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Barbaro Benardo Narvaez Narvaez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-24.615.947, y Miguel Enrique Ponce Castillo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.635; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle am la ciudadana: Yusmary Karina Pacheco Hernández, Venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.669.251, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, que mide aproximadamente TRECIENTOS OCHO METROS CUADRADO CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (308,55 mts2) ubicado en la carrera 4B con calle 9, Sector Las Trinitarias, Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa. Con dinero de mi propio peculio, a mis únicas expensas, he construido y fomentado una bienhechuría, consistente en: una (1) casa construida por paredes de bloque, piso de concreto, techo de zinc, posee una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño, configurando un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETRO (107,82 mts2). Alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Yusmary Cedeño, SUR: Terreno ocupado por María Loreto, ESTE: Terreno ocupado por Teodora Duran y OESTE: Carrera 4B. En el desarrollo de la citada bienhechuría invertí la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Siendo poseedor de la misma desde hace un (1) año.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana Yusmary Karina Pacheco Hernández, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Jose Rafael Pulido Peraza.
La Secretaria,
Abg. Arle Soler Escalona.
N° S- 168-2023
JRPP/avse.-
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