REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 25 de septiembre de 2023
Años: 213° y 164°
SOLICITUD Nº 170-2023
SOLICITANTE: Nani Eusebia Aular, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.191, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Ymmara Ysabel Diaz Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.886.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Nani Eusebia Aular, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.191. Asistida por la Abogada: Ymmara Ysabel Diaz Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.886, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: una parcela de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 6 entre carreras 6 y 7, Sector La Cruz, Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: copia de la cedula de identidad. Constancia de Adjudicación del Terreno. Cedula Catastral. Plano de Mensura y Autorización para el Registro de Bienhechurías.
Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Eliu Jonatan Pulido Peraza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.331, y José Gregorio Pérez Montilla, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.270.231; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Nani Eusebia Aular, Venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.191, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (490,83 mts2), ubicado en la calle 6 entre carreras 6 y 7, Sector La Cruz, Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, con dinero de mi propio peculio, a mis únicas expensas, he construido y fomentado una bienhechuría, consistente en una (1) casa construida con paredes de bloque frisadas, techo de aluminio, piso de concreto, posee tres (3) habitaciones con puertas de madera, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) porche, tres (3) ventanas configurando un área de construcción de SETENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (79,72 mts2), Alinderados de la siguiente manera: NORTE: Cancha deportiva “Claudio Alvarado” SUR: Calle 6, ESTE: Terreno ocupado por Bonni Gutierrez y Cancha deportiva y OESTE: Terreno ocupado por Domingo Bandera y Naibi Bandera. En el desarrollo de la citada bienhechuría invertí la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000bs). Siendo poseedora de la misma desde hace cincuenta (50) años.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: Nani Eusebia Aular, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Jose Rafael Pulido Peraza.
La Secretaria,
Abg. Arle Soler Escalona.
N° S- 170-2023
JRPP/avse.-
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