REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 25 de septiembre de 2023
Años: 213° y 164°
SOLICITUD Nº 171-2023
SOLICITANTE: Dionisio Ramón Pineda, Venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.634.384, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Ymmara Ysabel Diaz Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.886.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Dionisio Ramón Pineda, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.634.384. Asistido por la Abogada: Ymmara Ysabel Diaz Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.886, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: una parcela de terreno propiedad municipal, ubicado en carrera 4A con calle 9 Sector Las Trinitarias, Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: copia de la cedula de identidad. Constancia de Adjudicación del Terreno. Cedula Catastral. Plano de Mensura y Autorización para el Registro de Bienhechurías
Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Alexi María Pulido Peraza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.682, y Gelbis Garcia Manosalba , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.517.853; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: Dionisio Ramón Pineda, Venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.634.384, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, que mide aproximadamente TRECIENTOS SETENTA NUEVE METROS CUADRADO CON QUINCE CENTÍMETROS (379,15 mts2) ubicado en carrera 4A con calle 9 Sector Las Trinitarias, Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa. Con dinero de mi propio peculio, a mis únicas expensas, he construido y fomentado una bienhechuría, consistente en: una (1) casa construida con paredes de bahareque frisadas, techo de acerolit, piso de concreto, posee tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, y un (1) baño, configurando un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETRO (70,35 mts2). Alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Madelaine Muñoz, SUR: Terreno ocupado por Graciela Colmenares, ESTE: Terreno ocupado por Ligne Loreto y OESTE: Carrera 4A. En el desarrollo de la citada bienhechuría invertí la cantidad MIL SETECINTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00). Siendo poseedor de la misma desde hace veintidós (22) años
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano Dionisio Ramón Pineda, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Jose Rafael Pulido Peraza.
La Secretaria,
Abg. Arle Soler Escalona.
N° S- 171-2023
JRPP/avse.-
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