REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
213° y 164°
Acarigua, Diecinueve (19) de Septiembre del Dos Mil Veintitrés (2.023)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7287-2023.
DEMANDANTE: LEONARDO RAFAEL SEQUERA LINAREZ.
DEMANDADO: MARLING MINERVA MEDINA CALDERON.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio, en fecha 23 de Febrero de 2023 en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 24 de Febrero de 2023, presentada por el ciudadano: LEONARDO RAFAEL SEQUERA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-10.635.281, teléfono: 0414-3538627, de este domicilio debidamente asistido por el Abogado: ORLANDO JOSE PEREZ DURAND, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.720, quien solicito el divorcio fundamentado en las sentencias N° 446, 693 y 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, por DESAFECTO MARITAL.
El solicitante ocurre ante nuestra competente autoridad para exponer y solicitar el DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL (perdida del afecto marital) hacia su cónyuge la ciudadana MARLING MINERVA MEDINA CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V-13.702.809, alega que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 20 de Diciembre del año 1991, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, asentada en el libro de Actas de Matrimonio bajo el Nº 318, fijaron como domicilio conyugal en el Caserío Zapatero, Casa S/N del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Ahora bien de su Unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre EDGAR JOSE SEQUERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.809.593. Ahora bien, en los primeros años de matrimonio, su relación y su hogar, fue armónico, amoroso, y en paz, donde se prodigaron mucho amor, pero con el transcurso del tiempo todo fue cambiando, su relación se transformo y empezaron las desavenencias, los insultos, las vejaciones, los maltratos y el incumplimiento de las obligaciones propias del matrimonio, con lo cual se fue debilitando poco a poco la relación, hasta que perdió ese sentimiento tan hermoso que es el amor, y el afecto, que permite, luchar, batallar y superar todas esas situaciones, obstáculos, dificultades que solo sucede cuando hay convivencia entre ambos entre dos seres, en virtud de lo ya expuesto y sumado a que no había armonía, ni tolerancia entre ellos y que había terminado el amor, decidieron separarse, estableciendo cada uno un domicilio distinto, así mismo de lo ya expuesto y motivado a que desde el 2008 hasta la presente fecha, existe una total y absoluta falta de affectio maritales o desamor, entre ellos, es que solicito se sirva DECLARAR EL DIVORCIO y por ende disolver el vinculo matrimonial, existente entre nosotros.
Por tal razón acudó a su competente autoridad a solicitar el Divorcio fue fundamentado en las sentencias N° 446, 693 y 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Anexo al libelo copias de las Cedulas de Identidad de los cónyuges, copia certificada del Acta de Matrimonio y Copia de cedula del hijo que procrearon en su matrimonio.
En fecha 02 de Marzo de 2023, auto admitiendo la demanda (folio 09).
En fecha 22 de Marzo de 2023, comparece el ciudadano: LEONARDO RAFAEL SEQUERA LINAREZ, cedula de identidad N° V-10.635.281, asistido por el Abogado: ORLANDO PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.720, consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 10).
En fecha 28 de Marzo de 2023, auto acordando las boletas de citación de la demandada y boleta de notificación al fiscal del ministerio Publico. (Folios 11 al 13).
En fecha 30 de Marzo de 2023, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 14 y 15).
En fecha 02 de Mayo de 2023, el Alguacil consigna diligencia donde indica que al llegar al caserío no se encontró la dirección exacta de la ciudadana, motivo por el cual estará pasando en los próximos días para la segunda visita. (Folios 16).
En fecha 05 de Mayo de 2023, el Alguacil consigna diligencia donde indica que al llegar al caserío como en la primera visita no se encontró la dirección exacta de la ciudadana, motivo por el cual estará pasando en los próximos días para la última visita. (Folios 17).
En fecha 26 de Julio de 2023, el Alguacil, consigna diligencia donde indica que fue recibido por la ciudadana MARLING MINERVA MEDINA CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V-13.702.809, en su domicilio ubicado en el Caserío Zapatero, casa S/N calle principal, donde le explico el motivo de su visita y firmando sin ningún problema, dando por cumplida su misión. (Folios 18 y 19).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada las sentencias N° 446, 693 y 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y que cualquiera de ellos, que así lo desee podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil o por cualquier otro motivo como al incompatibilidad de caracteres o desafecto y visto, que a los folios 18 al 19 del expediente, consta, que el Alguacil de este Tribunal, agrego la boleta debidamente firmada por la demandada la ciudadana: MARLING MINERVA MEDINA CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V-13.702.809, quien manifestó en el mismo acto, que no tiene problemas en firmar, lo que es evidente, para este Tribunal, que la demandada se encuentra a derecho, en consecuencia, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en las sentencias N° 446, 693 y 1070, con carácter vinculante por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y que cualquiera de ellos, que así lo desee podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil o por cualquier otro motivo como al incompatibilidad de caracteres o desafecto donde se puede evidenciar la interpretación del articulo 185 de Código Civil, estableció dentro de su contenido el DESAFECTO MARITAL como motivo o causal de divorcio, propuesta por el ciudadano: LEONARDO RAFAEL SEQUERA LINAREZ, en contra de la ciudadana: MARLING MINERVA MEDINA CALDERON.
En consecuencia, conforme al artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: LEONARDO RAFAEL SEQUERA LINAREZ y MARLING MINERVA MEDINA CALDERON, en fecha 20 de Diciembre del año 1991, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, asentada en el libro de Actas de Matrimonio bajo el Nº 318.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los 19 días del mes de Septiembre de 2023.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 01:00 de la Tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7287-2023.
TCGO/ Abg. Migdalia
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