REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Diecinueve (19) de Septiembre del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7342-2023.
SOLICITANTES: MARYURY PARRA HERNANDEZ y JOSE LUIS BASTIDAS.
Abogado Asistente: JANETT LIZHT MUJICA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.397.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 10 de Julio de 2023, se recibe en el Tribunal Distribuidor, enviada a este Juzgado en fecha 12 de Julio de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: MARYURY PARRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.546.745, domiciliada en la Urbanización Baraure Centro, Sector 2, calle 4, casa Nº 01, Araure estado Portuguesa, numero de teléfono: 0426-0384939, correo electrónico: maryuryparra2020@gmail.com y JOSE LUIS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.620, con domicilio en Caserío Tapa de Piedra, Sector la Candelaria, calle 1, casa Nº 10, Municipio Araure Estado Portuguesa, correo electrónico: V11547620@gmail.com, con numero de teléfono: 0424-5061008, debidamente asistidos en este acto por la abogada JANETT LIZHT MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.660.818, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.397, teléfono Nº: 0141-5656990, correo electrónico: janettlizhtmujica64@gmail.com.

Los solicitantes manifestaron haber contraído matrimonio civil, en la Oficina del Registro Civil Municipal Bolívar, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, en el año Dos Mil Tres (2003), según consta en acta Nro. 11, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caserío La Tapa, Sector El Saman, Casa S/N, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Al principio de la relación conyugal, la relación fue afectuosa pero al pasar el tiempo empezaron los problemas de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y el desafecto amoroso nos fue distanciando como pareja, haciendo imposible nuestra vida en común, a tal punto que como origen de la separación de hecho a partir del año 2017, sin que exista ninguna posibilidad re reconciliación o que se restablezca la unión conyugal, existiendo una ruptura de nuestra vida en común de seis (06) años. Que no procrearon hijo y no adquirimos bienes susceptibles de partición,

Fundamentaron de conformidad con lo establecido en el MUTUO CONSENTIMIENTO Y DESAFECTO, según la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de Diciembre 2016, que realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Los cuales consignaron: Acta de Matrimonio, (Folio 03).
Fotocopia de la Cedula de Identidad de los solicitantes. (Folios 03 Y 04)

En fecha 17 de Julio del 2023 se admitió la presente solicitud, (folio 07).

En fecha 31 de Julio del 2023, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para la Notificación al Ministerio Publico, (Folio 08).

En fecha 03 de Agosto del 2023, se dicta auto libra auto y librando las boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folios 09 y 10)

En fecha 08 de Agosto del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folios 11 y 12).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el MUTUO CONSENTIMIENTO Y POR DESAFECTO, según la Sentencia Nº 1070/2016 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos PARRA HERNANDEZ MARYURY y BASTIDAS JOSE LUIS, quienes contraen matrimonio en la Oficina del Registro Civil Municipal Bolívar, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, en el año Dos Mil Tres (2003), según consta en Acta de Matrimonio Nro. 11. Así se Declara.


CAPITULO III
D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos PARRA HERNANDEZ MARYURY y BASTIDAS JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.546.745 y V-11.547.620, en el mismo orden, asistidos por la abogada JANETT LIZHT MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 232.397.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070/2016 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que señla el MUTUO CONSENTIMIENTO Y DESAFECTO, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos MARYURY PARRA HERNANDEZ y JOSE LUIS BASTIDAS, antes identificados, quienes contraen matrimonio civil en la Oficina del Registro Civil Municipal Bolívar, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, en el año Dos Mil Tres (2003), según acta de matrimonio Nro. 11.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Diecinueve (19) día del mes de Septiembre del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria,


Abg. CAROLINA LINAREZ


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.


Exp. N° 7342-2023
TCGO/Alejandra Ojeda.