REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés.
213° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:










DEMANDADO:







MOTIVO:
SENTENCIA 7198-2022.
Abg. LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 211.366, domicilio procesal Avenida 36 con calle 28, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, actuando como Apoderada Judicial de la Firma Mercantil “SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Julio de 1995, bajo el Nº 36, Tomo 1-B, representada por el ciudadano: MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.940.122.

Ciudadano MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.142.390, domiciliado en el Local signado con el Nº 20, del Centro Comercial Lanza, ubicado en la Avenida Los Agricultores, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, Apoderada judicial abogado MAGDELY PAREDES AGUERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.203.754, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.421, domiciliad en Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.
DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
DEFINITIVA

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.
Se inicio la presente demanda presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 27-05-2022 y remitida a este Juzgado en fecha 01 de Junio de 2022, presentado por la abogada: LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.070.906, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número Nº 211.366, domiciliada en la Avenida 36 con calle 28, en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, actuando como Apoderada Judicial de la Firma Mercantil “SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Julio de 1995, bajo el Nº 36, Tomo 1-B, representada por el ciudadano: MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.940.122, según consta documento autenticado por la Notaria Publica Primera de Acarigua, en fecha 04 de noviembre de 1999, bajo el Nº 51, tomo 111.
Así mismo, anexo Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, en fecha 13 de Mayo de 2022, quedando bajo el Nº 37, tomo 10, Folios 119 al 121, procedió a demandar por DESALOJO DE UN LOCAL COMERCIAL, de conformidad a lo establecido al articulo 1592 del Código Civil, en concordancia con el articulo 40 letra a del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial y el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia al articulo 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano: MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.142.390, domiciliado en el Local signado con el Nº 20, del Centro Comercial Lanza, ubicado en la Avenida Los Agricultores, en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.

Alega la parte demandante en su escrito, que su mandante dio en calidad de arrendamiento un (1) galpón y un (1) local comercial, signado con el Nº 20, del Centro Comercial Lanza, ubicado en la Avenida Los Agricultores, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa al ciudadano: MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS, antes identificado, donde suscribieron un contrato de arrendamiento privado, en fecha 01 de Julio de 2020,, signado Nro. 202007002, el mismo presentaba una serie de cláusulas especificas, las cuales fueron posteriormente modificadas de mutuo acuerdo, por lo que celebraron un nuevo contrato en fecha 01 de Enero de 2022, signado Nro. 202201001, prologando la relación jurídica entre las partes por un periodo de un (1) año y 9 Meses hasta la presente fecha , termino en el cual cabe destacar que el local fue destinado al uso exclusivamente comercial, operando con fines de lucro. En dicho contrato se acordó, un canon de arrendamiento para ser pagado por mensualidades adelantadas dentro de los primeros 5 días del mes, siendo la Firma Mercantil “SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), la cual represento la encargada de recaudar mensualmente el pago de los alquileres, haciendo de manera personal en el local arrendado, de los cuales el arrendatario ha dejado de pagar por tres (03) meses, consecutivos y por cuanto, la falta de pago de alquileres constituye un incumplimiento grave a las obligaciones contractuales asumidas por el a pesar de las múltiples gestiones realizadas, a fin de solucionar la falta de pago, esta ha resultado infructuosa, por cuanto se le ha instalado personal y telefónicamente, llamadas y notificaciones de cobro de Whatsapp, al pago de algún mes o abono que pudiera hacer, recibiendo como respuesta por parte del ciudadano antes mencionado, que se pondría, al día con el pago, transcurriendo los días, los cuales pasaron y no ocurrió. En fecha 09 de Mayo de 2022, se remite una ultima comunicación vía correo electrónico, reiterándole el atraso, en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses Febrero, Marzo, Abril y dos días de Mayo de 2022, la cual resulto nuevamente infructuosa, pues hasta la fecha del escrito, el arrendatario no realizo el pago correspondiente. Por esta razón, es por lo que acudo en nombre de mi mandante, ha demandar el desalojo del Inmueble, antes identificado, tal como lo prevé el articulo 40 letra a del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial al ciudadano MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS, antes identificado.

Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2022. Folio 53.

En fecha 16 de Junio de 2022, compareció la apoderada Judicial de la parte actora quien consigna los emolumentos para el fotocopiado y traslado del alguacil. Folio 54.

En fecha 21 de Junio de 2022, el tribunal dicta auto y ordena librar boleta de citación a la demandada. Folios 55 al 56.

En fecha 19 de Julio de 2022, se recibió diligencia suscrita por el alguacil, donde participo su primer traslado al domicilio del demandado. Folio 57.

En fecha 20 de Julio de 2022, se recibe diligencia suscrita por el alguacil, donde participo su primer traslado al domicilio del demandado. Folio 58.

En fecha 01 de Agosto de 2022, se recibe diligencia suscrita por el alguacil, consignado boleta de citación con compulsa, en virtud de no haber conseguido al demandado. Folios 59 al 68.

En fecha 02 de Agosto de 2022, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicito se agotara la citación por el 218, Código de Procedimiento Civil. Folio 69.

En fecha 05 de Agosto de 2022, el Tribunal dicto auto y ordeno librar cartel de citación de conformidad al artículo 218, Código de Procedimiento Civil. Folios 70 al 71.

En fecha 09 de Agosto de 2022, la suscrita Secretaria del Tribunal, dicto auto de traslado y fijando cartel del citación en la morada del demandado. Folio 72.
En fecha 20 de Octubre de 2022, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicito se agotara la citación por el 223, Código de Procedimiento Civil. Folio 73.

En fecha 24 de Octubre de 2022, el Tribunal dicto auto y ordeno librar cartel de citación de conformidad al artículo 223, Código de Procedimiento Civil. Folios 74 al 75.

En fecha 25 de Enero de 2023, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, quien consigno carteles en los diarios La prensa de Lara y Ultimas Noticia. Folios 76 al 78.

En fecha 31 de Enero de 2023, la Secretaria, dicto auto de traslado y fijando cartel del citación en la morada del demandado. Folios 79 al 80.

En fecha 17 de Febrero de 2023, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicito se nombre a Defensor Judicial. Folio 81.

En fecha 24 de Febrero de 2023, el Tribunal, dicto auto nombrado a defensor Ad-Liten al abogado Hernaldo Laguna. Quien Folios 82 al 83.

En fecha 06 de Marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por el alguacil, donde consigno boleta de notificación firmada por el abogado Hernaldo Laguna. Folios 84 al 85.

En fecha 08 de Marzo de 2023, compareció ante el Tribunal, el abogado Hernaldo Laguna, quien se juramento, se libro boleta de citación. Folios 86 al 87.

En fecha 12 de Abril de 2023, compareció ante el Tribunal, la abogada MAGDELY PAREDES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quien solicito copias simple de expediente. Así mismo, el demandado consigno Poder Apud Acta. Folios 88 al 89.

En fecha 13 de Abril de 2023, compareció ante el Tribunal, la abogada MAGDELY PAREDES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quien solicito el computo del lapso para la contestación de la demanda. Folio 90.

En fecha 14 de Abril de 2023, el Tribunal, dicto auto sacando el cómputo del lapso para la contestación de la demanda. Folios 91..

En fecha 18 de Abril de 2023, el Tribunal, auto acordando las copias simples. Folio 92.

En fecha 11 de Mayo de 2023, compareció la abogada MAGDELY PAREDES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quien consigno contestación a la demanda y opuso cuestiones previas. Folios 93 al 99.

En fecha 17 de Mayo de 2023, el Tribunal, dicto auto ordenando a la parte demandante a subsanar las cuestiones previas, de conformidad a lo establecido al artículo 350 Código de Procedimiento Civil. Folio 100.

En fecha 22 de Mayo de 2023, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, quien consigno subsanación de las cuestiones previas, de conformidad a lo establecido al artículo 350 Código de Procedimiento Civil. Folios 101 al 102.

En fecha 26 de Mayo de 2023, el Tribunal fijo Audiencia Preliminar, para el día 06 de Junio de 2023. Folio 103.

En fecha 06 de Junio de 2023, se realizo audiencia preliminar compareció la parte actora ciudadana: LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 211.366, actuando como Apoderada Judicial de la Firma Mercantil “SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), representada por el ciudadano: MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS. Así mismo, se dejo constancia que no compareció el demandado ni por si, ni por Apoderada Judicial. Folio 104.

En fecha 09 de Junio de 2023, el tribunal fijo los limites de la controversia. Folios 105 al 108.

En fecha 19 de Junio de 2023, compareció la parte actora, abg. LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 211.366, quien consigno escrito de pruebas. Folios 109 al 112.

En fecha 20 de Junio de 2023, el tribunal dicto auto de admisión de pruebas. Folio 113.


En fecha 04 de Agosto de 2023, el tribunal dicto auto fijando audiencia de juicio. Folio 114.

En fecha 11 de Agosto de 2023, se realizo audiencia de Juicio compareció la apoderada Judicial de la parte actora abogada: LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 211.366. Así mismo, se dejo constancia que no compareció el demandado ni por si, ni por Apoderada Judicial. Folios 115 al 118.

En fecha 14 de agosto 2023 el Tribunal dicta auto donde pasa el expediente para dictar el extenso de la Sentencia Definitiva.
DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la Actora con el Libelo de la Demanda:
1.- Copia certificada del documento de compra venta del ciudadano JAVIER GERARDO PEREZ BARRIOS al ciudadano MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS de fecha 4 de Noviembre 1999, inserto al folio 51, Tomo 111. Folio 7 y 8

2.- Copia del Acta constitutiva de la Empresa SERVICIO DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, Folios 9 Y 10

3.- Poder General otorgado por el ciudadano MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS representante de la Empresa SERVICIO DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SAIMA) a las abogados LAURA CAROLINA PEREZ ZAMBRANO y LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ.

4.- Copia certificada fotostática del Acta Constitutiva Inmobiliaria Lanza Folio 14 al

5.- Contrato de Arrendamiento original suscrito entre SERVICIO DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SAIMA) representada por MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS y MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS, con vigencia desde el 1 de julio 2020 y 01 de diciembre 2021. Folio 47 y 48.

6.- Contrato de Arrendamiento original suscrito entre SERVICIO DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SAIMA) representada por MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS y MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS, con vigencia desde el 1 de Enero 2022 al 31 de julio 2022. Folio 49 y 50.

7.- Comunicación de fecha 09 de mayo 2022 dirigida al ciudadano MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS por la Abog LILIA PIÑERO.

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE EN EL LAPSO PROBATORIO

CAPITULO PRIMERO:
Promovió de conformidad a lo establecido al artículo 868 tercer aparte, del Código de Procedimiento Civil, las siguientes: Invoco el mérito favorable de las actas procesales, y muy especialmente lo alegado en el libelo de la demanda, así como en el escrito de subsanación de las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada, en lo referente a:

1.- La existencia de la relación arrendaticia que mantiene el demandado con mi apoderada, de acuerdo a un primer Contrato De Arrendamiento signado con el N° 20227002, el cual riela en el folio 47 al 48 del mencionado expediente, ocurriendo que, de común acuerdo, deciden suscribir un nuevo Contrato De Arrendamiento signado con el N° 202201001, el cual se encuentra agregado en el folio 49 al 50 del referido expediente, con vigencia desde el 01 de Enero de 2022 hasta el 01 de Enero de 2023, es decir por un periodo de Un (1) año, los cuales aportan como probanza tanto de la acción como del derecho invocado, la relación contractual y las obligaciones que se derivan de la misma especialmente la del pago oportuno del canon de arrendamiento mensual.

2.- El incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el demandado especialmente en el pago del canon de arrendamiento, a quien además de notificarle e instarle al pago de los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril y los días de Mayo de forma personal y telefónica, se le remite una comunicación vía correo electrónico reiterándole el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento la cual se encuentra agregada de forma impresa en el expediente en el folio 51, incorporada al proceso como medio de prueba libre, tal como lo establece el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y, en concordancia con el último aparte del artículo 4 del Decreto Nº 1.204 Con Fuerza De Ley Sobre Mensajes De Datos Y Firmas Electrónicas, de fecha 10 de febrero de 2001,Gaceta Oficial Nº 37.148, de fecha 28 de febrero de 2001, el cual prescribe:“la información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas”.

3.- Invoco en favor de mi apoderado el valor y mérito favorable que se desprende del escrito de subsanación de cuestiones previas que riela en los folios 101 al 102 del expediente, a los fines de demostrar la periodicidad y vigencia actual de la relación arrendaticia, del cual reproduzco textualmente:
“…prolongando la relación jurídica entre las partes por un periodo de 1 año y 9 meses hasta la presente fecha…”, si bien es cierto que la relación contractual inicio el 01 de Julio de 2020 y hasta la fecha de interposición de la demanda el 27 de Mayo del año 2022, había transcurrido un lapso de Un (1) año, Diez (10) meses y Veintiséis (26) días.
Ahora bien, por cuanto la relación contractual se ha mantenido en las mismas condiciones en que se convinieron a pesar de la insolvencia del demandado, hasta la fecha de consignación del presente escrito de subsanación, existe hasta la presente fecha, entre las partes una relación arrendaticia de Dos (2) Años, Diez (10) meses y Veintiún (21) días, desde el 01 Julio del año 2020 hasta el 22 de Mayo de 2023.”

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS DOCUMENTALES
Ratifico en cuanto me sean favorables las documentales que se encuentran incorporadas al proceso conjuntamente con el libelo de la demanda, en virtud de que son las pruebas que demuestran los dichos expuestos.

- Promuevo para que sea analizada y valorada, copia (color) de factura signada Nº 001226, de fecha 16/03/2022, en 1 folio útil, emitida por Miguel Edgardo Pérez Barrios, Servicios de Ingeniería y Mantenimiento (SEIMA) al ciudadano Manuel Roberto Ramos Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V 10.142.390 en su carácter de arrendatario de Un (1) Galpón y Un (1) Local Comercial identificado con el N° 20, del Centro Comercial Lanza, ubicado en la Avenida Los Agricultores de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual evidencia la cancelación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Enero del año 2022, y que constituye el ultimo pago realizado por la parte demandada, hecho que ratifica la insolvencia del mencionado arrendatario en el pago de los meses de Febrero, Marzo, Abril y los días de Mayo.

El demandado con el escrito de Contestación de la Demanda promovió:
1.- Contrato de Arrendamiento original suscrito entre SERVICIO DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SAIMA) representada por MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS y MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS, con vigencia desde el 1 de julio 2020 y 01 de diciembre 2021. Folio 47 y 48.
2.- Contrato de Arrendamiento original suscrito entre SERVICIO DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SAIMA) representada por MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS y MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS, con vigencia desde el 1 de Enero 2022 al 31 de julio 2022. Folio 49 y 50.

En el Lapso probatorio no promovió prueba alguna.
CAPITULO III
DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA
Hechos alegados por la parte demandante como fundamento de su pretensión:
La parte actora alegó que dio en calidad de arrendamiento 1 galpón y un 1 Local Comercial, identificado con el Nº 20, ubicado en el Centro Comercial Lanza, Avenida Los Agricultores, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa al ciudadano: MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS, antes identificado, mediante un contrato de arrendamiento privado, en fecha 01 de Julio de 2020, con cláusulas especificas, que posteriormente fueron modificadas de mutuo acuerdo, por lo que celebraron un nuevo contrato en fecha 01 de Enero de 2022, signado Nro. 202201001, por un periodo de un (1) año y 9 Meses hasta la presente fecha, el local fue destinado al uso exclusivamente comercial, con fines de lucro. Que se acordó, un canon de arrendamiento por mensualidades adelantadas dentro de los primeros 5 días del mes, de los cuales el arrendatario ha dejado de pagar por tres (03) meses, consecutivos y por cuanto, esto constituye un incumplimiento grave a las obligaciones contractuales asumidas por el, lo que han sido infructuosas, y su repuesta es que se pondría al día con el pago y no ocurrió. En fecha 09 de Mayo de 2022, se remite una última comunicación vía correo electrónico, reiterándole el atraso, de los meses Febrero, Marzo, Abril y dos días de Mayo de 2022, la cual resulto nuevamente infructuosa.
Peticiones de la parte demandante:
Por esta razón, es por lo que acudo en nombre de mi mandante, ha demandar el desalojo del Inmueble, antes identificado, tal como lo prevé el artículo 40 letra a del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial al ciudadano MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS, antes identificado o en su defecto sea condenado a:
Primero: Que sea admitida la demanda.
Segundo: Que se declare con lugar y se acuerde el Desalojo entregando el Local comercial y el galpón libre de bienes y personas.
Alegatos de la parte demandada:
La parte demandada opuso en su escrito de contestación de la demanda la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 5to del articulo 340 del mismo Código, por Defecto de Forma al considerar que no encaja que exista una relación jurídica entre las partes de un año y nueve meses, que el tiempo de duración es de dos años y nueve meses.
Además, a todo evento, negó y rechazo tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda. Negó que el ciudadano MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS, ha dejado de pagar tres (3) meses consecutivos. Negó que exista mala fe de su parte de no cumplir con sus obligaciones. Negó que haya recibido comunicación vía correo. Negó que haya dejado de cancelar los meses de febrero, marzo, abril y los días de mayo. Negó que el hecho que conlleve a la presente demanda sea el no cumplimiento del pago del canon de arrendamiento.
Peticiones de la parte demandada:
Solicita que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
SUBSANACION DE LA CUESTION PREVIA POR LA PARTE DEMANDANTE
Al folio al 101 y 102 consta de fecha 23 de mayo 2023 escrito de subsanación de la parte demandante de la Cuestión previa opuesta por el demandado en los siguientes términos:
Primero: Las partes actuantes en la presente causa reconocen que la relación arrendaticia tiene como fecha de inicio 01 de julio 2020, con vigencia de un (1) año asta el primero de julio 2021, suscitándose la renovación automática desde el 1 de julio 2021 hasta el Primero de enero 2022 por el lapso de 6 meses, luego deciden suscribir un nuevo contrato con vigencia desde el 1 de enero 2022hasta el 1 de enero 2023, por un periodo de un año.
Segundo: En la Cláusula Segunda y de mutuo acuerdo convinieron en establecer un ajuste en el canon de arrendamiento de forma semestral.
Tercero: Constituye un error involuntario de transcripción…. Y que existe hasta la presente fecha entre las partes una relación arrendaticia de dos años, 10 meses y 21 días, desde el 1 de julio 2020 hasta el 22 de mayo 2023.
La controversia se circunscribe en determinar si el ciudadano MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS, quien actúa en calidad de arrendatario y parte demanda en la presente causa ha dejado de pagar por tres (03) meses, consecutivos, el canon de arrendamiento, es decir, los meses Febrero, Marzo, Abril y dos días de Mayo de 2022, lo que constituye un incumplimiento grave a las obligaciones contractuales asumidas por el, tal y como lo señala la abogada: LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 211.366, Apoderada Judicial de la Firma Mercantil “SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), debidamente identificada en y autos, representada por el ciudadano: MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS, también identificado en autos, en la Demanda de Desalojo de Local Comercial y galpón ubicado en el Centro Comercial Lanza, Local Nº 20, Avenida Los Agricultores, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, objeto del presente litigio, o si por el contrario, el demandado mediante su apoderado judicial, probo en auto los alegatos expresados en el escrito de Contestación de la demanda, que reposa al folio 93 al 95, ya que negó y rechazo los alegatos expuestos en el Libelo de la demanda.
ANALISIS PROBATORIO
1.- Copia certificada del documento de compra venta del inmueble objeto del litigio realizada por el ciudadano JAVIER GERARDO PEREZ BARRIOS al ciudadano MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS de fecha 4 de Noviembre 1999, que le acredita la propiedad, inserto al folio 51, Tomo 111. Folio 7 y 8. Documental que se le otorga pleno valor probatorio porque no fue desconocido ni impugnado por el demandado en autos. ASI SE ESTABLECE.

2.- Copia del Acta constitutiva de la Empresa SERVICIO DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, Folios 9 Y 10. Documental que se le otorga pleno valor probatorio porque no fue desconocido ni impugnado por el demandado en autos. ASI SE ESTABLECE.
3.- Copia certificada de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, por el ciudadano MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS representante de la Empresa SERVICIO DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SAIMA) a las abogados LAURA CAROLINA PEREZ ZAMBRANO y LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado Nro. 251.869 y 211.366, respectivamente, autenticado en fecha 13/0/2022.
Al respecto, observa esta Juzgadora que dicho documento no fue impugnado por la parte demandada, por lo que se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrada la cualidad alegada por la representación judicial de las accionantes. ASI SE DECLARA.-
4.- Copia certificada fotostática del Acta Constitutiva Inmobiliaria Lanza. Folios 14 al 46. Al respecto, observa esta Juzgadora que dicho documento no fue impugnado por la parte demandada, por lo que se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
5.- A los Folios 47 al 50 corre inserto el documento privado simple de fecha de julio 2020 de Enero 2022, agregados por la demandante y por la parte demandada, consta en autos agregado al folio 96 que al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria de documento reconocido, conforme lo establece el articulo 1.363 del Código Civil; en consecuencia, desprendiéndose de la cláusula SEGUNDA del mismo, que el arrendatario se obligó a pagar mensualmente a la Arrendadora a partir del Primero de julio 2020 hasta el primero de Diciembre 2021 la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (300$) y a partir del Primero de enero 2021 hasta el Primero de junio 2021 la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (400$)… En caso de insolvencia o falta de pago de dos (2) meses consecutivos del canon de arrendamiento señalado la arrendadora `podrá solicitar la desocupación judicial del inmueble arrendador. En consecuencia, este Tribunal la aprecia y la valora con fuerza probatoria. ASI SE ESTABLECE.
6.- A los Folios 49 al 50 corre inserto el documento privado simple de fecha Primero de Enero 2022, agregados por la demandante y por la parte demandada, consta agregado en autos al folio 98 y 100 que al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria de documento reconocido, conforme lo establece el articulo 1.363 del Código Civil; en consecuencia, desprendiéndose de la cláusula SEGUNDA del mismo, que el arrendatario se obligó a pagar mensualmente a la Arrendadora a partir del Primero de Enero 2022 hasta el Treinta de Junio 2022 la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (400$) y a partir del Primero de Julio 2022 hasta el 31 de diciembre 2022 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (500$)… En caso de insolvencia o falta de pago de dos (2) meses consecutivos del canon de arrendamiento señalado la arrendadora `podrá solicitar la desocupación judicial del inmueble arrendador. En consecuencia, este Tribunal la aprecia y la valora con fuerza probatoria. ASI SE ESTABLECE.

7.- Comunicación de fecha 09 de mayo 2022 dirigida al ciudadano MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS por la Abog LILIA PIÑERO, vía correo. Al respecto, observa esta Juzgadora que, el demandado en su escrito de contestación, al folio 94, negó haber recibido dicha comunicación y la demandante no insistió en el valor probatorio de la presente prueba, por tal razón, no se le concede valor probatorio, alguno. ASI SE DECLARA.-
8.- En cuanto, a la factura Nº 001226, de fecha 16/03/2022, agregada al folio 112, emitida por el ciudadano Miguel Edgardo Pérez Barrios, Servicios de Ingeniería y Mantenimiento (SEIMA) al ciudadano Manuel Roberto Ramos Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V 10.142.390 en su carácter de arrendatario de Un (1) Galpón y Un (1) Local Comercial identificado con el N° 20, CC Lanza, Acarigua, en el cual, se observa la cancelación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Enero del año 2022.

Al respecto, observa esta Juzgadora que dicho documento no fue impugnado, ni negado, por la parte demandada, por lo que se considera reconocido en su contenido, por lo que se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se desprende que fue el ultimo mes que cancelo el demando en autos, por canon de arrendamiento, no contactando en autos otra prueba que desvirtúe el valor probatorio de la presente factura. ASI SE ESTABLECE.

Conclusión del análisis probatorio:
Quedó demostrada la existencia de dos (2) contratos privados suscritos entre SERVICIO DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SAIMA) representado por el ciudadano MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS, en su condición de arrendador y el ciudadano MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS en su condición de arrendatario, ya que ambas partes los consignaron en autos como pruebas, alegando su conformidad, donde se constata que se trata de un inmueble galpón y Local Comercial, destinado para el uso y destino exclusivamente comercial; que el primero tuvo vigencia desde el Primero de julio 2020 hasta el Primero de Julio 2021, un año y la renovación automática desde 1 de julio 2021 hasta el 1 de enero 2022, 6 meses, posteriormente las partes de común acuerdo suscriben otro contrato con vigencia desde el 1 de enero 2022 hasta 01 de enero 2023, por un año, quedando en cancelar el canon de arrendamiento de forma semestral, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
No quedó demostrado que el ciudadano MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS, antes identificado demandado en autos, se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, de los meses Febrero, Marzo, Abril y dos días de Mayo de 2022, lo que constituye un incumplimiento grave a las obligaciones contractuales asumidas por el, en los Contratos de Arrendamiento suscrito por su persona, al no presentar recibos de pago, tampoco consta que haya realizado diligencias para realizar consignación de alquileres a favor de SERVICIO DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SAIMA). Así se decide.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, quedaron establecidos los hechos en que se fundamenta la pretensión de la Demanda de Desalojo de Local Comercial, con base en el articulo 40 letra a del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, que el arrendatario haya dejado de pagar dos (2) cánones de arrendamientos y/o dos cuotas de condominio o gastos comunes. Es decir, causal de insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento por el incumplimiento del arrendatario, concluyendo este Tribunal en la declaratoria con lugar de la demanda en virtud de que solo bastaba con que se diera una sola de las causales previstas en el articulo 40 Ejusdem, para que prosperara la demanda. Así se decide.
En consecuencia, considera este juzgadora que se encuentran llenos los requisitos de procedencia para la pretensión de DESALOJO DEL LOCAL COMERCIAL demandada; por consiguiente, debe ser declarada con lugar la demanda ordenando el desalojo y la entrega del inmueble arrendado, libre de personas y de bienes a la parte demandante. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de Local Comercial y Galpón ejercida por la Abg. LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 211.366, actuando como Apoderada Judicial de la Firma Mercantil “SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), representada por el ciudadano: MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.940.122 en contra del Ciudadano MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.142.390, Apoderada judicial abogado MAGDELY PAREDES AGUERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.421.
SEGUNDO: SE ORDENA al ciudadano MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS, antes identificado, la entrega del inmueble que le fue dado en arrendamiento, local comercial y galpón, ubicado en el Centro Comercial Lanza, identificado con el Nro. 20, Avenida Los Agricultores, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa a la Abg. LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 211.366, Apoderada Judicial de la Firma Mercantil “SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), representada por el ciudadano: MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS, antes identificado, libre de personas y cosas.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023).
Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.



En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publico. Conste.:
La Secretaria Accidental,
Exp. N° 7198-2022.
TG/Maritza.