Mediante escrito de fecha veinte y nueve (29) de Junio del 2.023, por la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN TORREALBA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad número V.-7.547.822, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFONZO MATA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-15.448.765, inscrita en el Inpreabogado N° 114.394.
Demando a las ciudadanas HILARIA ROSA DURAN Y OLGA MARINA TORREALBA DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-1.129.622 y 4.603.076, respectivamente, domiciliadas en el Barrio Villa Pastora,
avenida Rotaria entre avenidas 23 y 24, casa N° 17, Municipio Paez Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado sobre un Inmueble, ubicado en el Barrio Villa Pastora Avenida Rotaria entre avenidas 23 y 24, casa N° 17, Municipio Paez Estado Portuguesa. El mismo cuenta con una siperficie de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (662,16 Mtrs), siendo su extension de DIECISIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (17,80 Mtrs.) de frente, por TREINTA SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (37,20 Mtrs) de fondo; y esta constituidos de la siguiente manera: 1.- Una bienhechurias por paredes de bloque, techo de zinc, cuatro cuartos, una sala –comedor y un Baño, signado con el codigo catastral 18-08-01-U-01-009-019-015-000-000-000., y comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Con Avenida Rotaria, SUR: Con solar y casa de Pedro Campos, ESTE: Con casa que es o fue de Prageres de Mendez; y OESTE: Con casa de Narcisa Vasquez. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.400,00).
En fecha Cuatro 4 de Julio del 2.023, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda, instando a la parte a presentar copias de cedula de la parte demanda para su debida admision y notificaion. (Folio 15).-
En fecha 25 de Julio de 2023, asite ante este Tribunal la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN TORREALBA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identiad N° V-7.547.822, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFONZO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°114.394, consignando la copias de cedula de la parte demandada.
En fecha Veintisiete 27 de Julio del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los Demandadas ciudadanas HILARIA ROSA DURAN Y OLGA MARINA TORREALBA DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-1.129.622 y 4.603.076, respectivamente., domiciliados en el Barrio Villa Pastora, Avenida Rotaria, entre avenidas 23 y 24, casa N° 17, Municipio Paez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 18).-
En fecha 03 de Agosto de 2023, compareció ante este Tribu y nal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por las ciudadanas HILARIA ROSA DURAN Y OLGA MARINA TORREALBA DURAN, ya identificadas (folios 21 y 23).
En fecha tres (03) de Agosto del 2.023, compareció por ante este Tribunal las ciudadanas HILARIA ROSA DURAN Y OLGA MARINA TORREALBA DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-1.129.622 y 4.603.076, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada VERONICA MARINA BORELLI MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.796.664 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.774, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y exponen:
“… Declaramos que renunciamos a los lapsos de contestación, promoción, evacuación, de pruebas e informes, por estar de acuerdo que los hechos fueron expuestos en el escrito de libelar y versa sobre el prenombrado inmueble son ciertos y damos reproducidos en este mismo acto. Por tal motivo convenimos en la demanda de reconocimiento de contenido y firma, por ser nuestras firmas y nuestras huellas dactilares. Solicitamos de esta misma manera nos sea otorgado copias certificadas de la Decisión que el tribunal dicte…”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por las ciudadanas HILARIA ROSA DURAN Y OLGA MARINA TORREALBA DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-1.129.622 y 4.603.076, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada VERONICA MARINA BORELLI MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.796.664 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.774, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Paez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN TORREALBA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identiad N° V-7.547.822, y en consecuencia haga valer los efectos legales sobre un inmueble, un documento privado sobre un Inmueble, ubicado en el Barrio Villa Pastora Avenida Rotaria entre avenidas 23 y 24, casa N° 17, Municipio Paez Estado Portuguesa. El mismo cuenta con una siperficie de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (662,16 Mtrs), siendo su extension de DIECISIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (17,80 Mtrs.) de frente, por TREINTA SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (37,20 Mtrs) de fondo; y esta constituidos de la siguiente manera: 1.- Una bienhechurias por paredes de bloque, techo de zinc, cuatro cuartos, una sala –comedor y un Baño, signado con el codigo catastral 18-08-01-U-01-009-019-015-000-000-000., y comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Con Avenida Rotaria, SUR: Con solar y casa de Pedro Campos, ESTE: Con casa que es o fue de Prageres de Mendez; y OESTE: Con casa de Narcisa Vasquez.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés. Años: 212º y 164º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste. Chamate/Sec.
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