Mediante escrito de fecha diecisiete (10) de Julio de 2.023, el ciudadano FRANKLIN DANDENCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.568.919, de este domicilio, asistido por el abogado: GREGORY JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.042.769 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 152.552.-
Demandó al ciudadano: VICTOR JOSE RAMONEL TORREALBA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 7.599.550. por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada un (1) vehiculo de mi propiedad con las siguientes características: MARCA FORD; TIPO: TRACTOR; AÑO SESENTA Y CINCO; MODELO 5.000, USO; SERIAL DE CARROCERIA: 40C018B21B; SERIAL DE MOTOR: R344555; COLOR: AZUL, el cual me pertenece según factura 002364 de fecha 25 de Abril de 2005, El precio acordado de la venta es de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00)
En fecha catorce (14) de julio del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado: VICTOR JOSE RAMONEL TORREALBA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 7.599.550 con domicilio en Payara Estado Portuguesa, asistido por el abogado: GREGORY JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.042.769 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 152.552de este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas.-
En fecha tres (03) de Agosto del 2.023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR JOSE RAMONEL TORREALBA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 7.599.550 con domicilio en Payara Estado Portuguesa, asistido por el abogado:JOSE JOAQUIN LUGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.929.268 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 186.134. Parte demandada en la presente causa y expusieron:
“…Reconozco el documento privado de venta que le hice al ciudadano Franklin Dandencio Rodriguez Rodriguez, que cursa en los folios del presente expediente, asi mismo renuncio al lapso de comparecencia y a los lapsos procesales de ley.”…
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano: VICTOR JOSE RAMONEL TORREALBA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 7.599.550 con domicilio en Payara Estado Portuguesa, asistido por el abogado: JOSE JOAQUIN LUGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.929.268 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 186.134, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: En virtud de la homologación impartida queda debidamente reconocido el documento privado suscrito por las partes que riela al folio dos (02), para que sirva de titulo de propiedad del demandante el ciudadano FRANKLIN DANDENCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.568.919, y en consecuencia haga valer los efectos legales sobre un vehiculo identificado con las siguientes características, MARCA FORD; TIPO: TRACTOR; AÑO SESENTA Y CINCO; MODELO 5.000, USO; SERIAL DE CARROCERIA: 40C018B21B; SERIAL DE MOTOR: R344555; COLOR: AZUL. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
Años: 212º y 163º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo la una de la mañana (9:00 A.m).
Conste. Chamate/Sec.
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