SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha primero (1) de Agosto del 2.023, por la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad número V.-20.643.255, domiciliada en la Urbanizacion Agua Clara, Conjunto Caroni, casa N° 17, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSMER WUILFRE RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-19.053.539, inscrita en el Inpreabogado N° 250.110.

Demando al ciudadano ALVARADO GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.073.364, domiciliado en la Urbanizacion Agua Clara, conjunto “C”, casa N° 51, Municipio Araure Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de cesion sobre un Inmueble, ubicado en la Urbanizacion Agua Clara, conjunto “C”, casa N° 51, Municipio Araure Estado Portuguesa. El mismo cuenta con un Area de Construccion de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (101,68 Mtrs); comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: S/D en 18,50 Mts con Parcela 50 S/C en 18,50 Mts Parcela 50, SUR: S/D en 18,50 Mts con Parcela 52 S/C en 18,50 Mts Parcela 52, ESTE: S/D en 10,10 Mts con Parcela 58 S/C en 10,10 Mts Parcela 58; y OESTE: S/D en 10,10 Mts con calle 5 S/C en 10/10 Mts calle 5, que le pertenecio según documento Protocolizado bajo Numero 31, folio 277-288, tomo XIX, Protocolo Primero correspondiente al Libro de Folio Real del año 2006 de fecha 27 de Marzo del año 2006ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure, agua blanca y san rafael de Onoto del estado Portuguesa, cedula catastral 18-02-01-U-01-003-177-051 con ficha 10842 de fecha 05 de Junio de 2023, un Inmueble de Propiedad compartida tipo Apartamento, donde contaba con el 50% de la totalidad del mismo (totalidad que fue cedida por completo) distinguido con el numero y letra 1-F, que forma parte de la torre denominada Isla Bonita Suites, del Edificio Cojunto Residencial Isla Bonita, ubicado en la jurisdiccion del Municipio Autonomo Monseñor Iturriza, en el sector conocido como Playa Norte Chichiriviche, Estado Falcon, el mismo consta con una superficie de terreno de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETRO CUADRADO (3.962, 31 Mtrs) y con area de construccion aproximadamente de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 62,00 Mtrs) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NOROESTE: Con el Apartamento 1E; SUROESTE: Con el Apartamento 1G; SURESTE: Con pasillo de circulacion; y NORESTE: Con fachada noreste del edificio, el cual le pertenecio según documento Protocolizado en fecha 18 de marzo del año 2022, bajo el N° 05, Folio 39, Tomo 3, Protocolo de transcripcion, quedando incrito bajo el Numero 2022.108, Asiento Registral 1del inmueble matriculado 340.9.15.1.4473 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, documento Protolizado ante el Registro Publico de los Municipios Jose Laurencio Silva Monseñor Iturriza y Palmazola Estado Falcon, Ficha Catastral N° 11-15-01-U01-009-014-001-002-P01-006 . Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de OCHENTA Y UN MILCIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 81.175,00), equivalentes a NUEVE MIL DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (9.019 U.T).

En fecha Tres (3) de Agosto del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al Demandado ciudadano ALVARADO GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.073.364, domiciliado en la Urbanizacion Agua Clara, conjunto “C”, casa N° 51, Municipio Araure Estado Portuguesa. (Folio 26).-

En fecha 08 de Agosto de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano ALVARADO GOMEZ GARCIA, ya identificado (folio 28).

En fecha Ocho (08) de Agosto del 2.023, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano ALVARO GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.073.364, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO AGÜERO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.379.382 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.233, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y exponen:

“Me doy por citado en el presente accion, renuncio al lapso de comparecencia, al lapso probatorio y reconozco como ciertos los hechos alegados en el escrito libelar, en virtud de que es mia la firma estampada en el documento privado (Instrumento Fundamental de la accion) cuyo reconocimiento se Demanda y se acompaña marcada con la letra “A” junto al escrito libelar en original, siendo que expresamente reconozco como cierto el contenido y firma como emanda de mi persona.”


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por el Ciudadano ALVARO GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.073.364, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO AGÜERO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.379.382 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.233, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad número V.-20.643.255, y en consecuencia haga valer los efectos legales sobre un Inmueble, ubicado en la Urbanizacion Agua Clara, conjunto “C”, casa N° 51, Municipio Araure Estado Portuguesa. El mismo cuenta con un Area de Construccion de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (101,68 Mtrs); comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: S/D en 18,50 Mts con Parcela 50 S/C en 18,50 Mts Parcela 50, SUR: S/D en 18,50 Mts con Parcela 52 S/C en 18,50 Mts Parcela 52, ESTE: S/D en 10,10 Mts con Parcela 58 S/C en 10,10 Mts Parcela 58; y OESTE: S/D en 10,10 Mts con calle 5 S/C en 10/10 Mts calle 5, que le pertenecio según documento Protocolizado bajo Numero 31, folio 277-288, tomo XIX, Protocolo Primero correspondiente al Libro de Folio Real del año 2006 de fecha 27 de Marzo del año 2006ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure, agua blanca y san rafael de Onoto del estado Portuguesa, cedula catastral 18-02-01-U-01-003-177-051 con ficha 10842 de fecha 05 de Junio de 2023. Y sobre un Inmueble de Propiedad compartida tipo Apartamento, donde contaba con el 50% de la totalidad del mismo (totalidad que fue cedida por completo) distinguido con el numero y letra 1-F, que forma parte de la torre denominada Isla Bonita Suites, del Edificio Cojunto Residencial Isla Bonita, ubicado en la jurisdiccion del Municipio Autonomo Monseñor Iturriza, en el sector conocido como Playa Norte Chichiriviche, Estado Falcon, el mismo consta con una superficie de terreno de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETRO CUADRADO (3.962, 31 Mtrs) y con area de construccion aproximadamente de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 62,00 Mtrs) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NOROESTE: Con el Apartamento 1E; SUROESTE: Con el Apartamento 1G; SURESTE: Con pasillo de circulacion; y NORESTE: Con fachada noreste del edificio, el cual le pertenecio según documento Protocolizado en fecha 18 de marzo del año 2022, bajo el N° 05, Folio 39, Tomo 3, Protocolo de transcripcion, quedando incrito bajo el Numero 2022.108, Asiento Registral 1del inmueble matriculado 340.9.15.1.4473 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, documento Protolizado ante el Registro Publico de los Municipios Jose Laurencio Silva Monseñor Iturriza y Palmazola Estado Falcon, Ficha Catastral N° 11-15-01-U01-009-014-001-002-P01-006.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés. Años: 212º y 164º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste. Chamate/Sec.
Causa: 2758-2023
GET/FJ