REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 22 de Septiembre de 2023.
213° y 164°
SOLICITUD N°: 3.934-2023.
SOLICITANTE: LUIS RAFAEL JUAREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.658.619, de este domicilio, Municipio Araure del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT QUINTERO JAIME, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.859.907 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.486.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 19/07/2023 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulado por el ciudadano LUIS RAFAEL JUAREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.658.619de este domicilio de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, asistido por el Abogado ROBERT QUINTERO JAIME, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.859.907 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.486; sobre los bienes dejados por el causante LUIS ALBERTO JUAREZ RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolano, natural, Soltero, de 85 año de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.259.801, quien en vida residía en la calle 24 de Julio, casa N° 77, Barrio José Félix Rivas, Municipio Iribarren del Estado Lara, fallecido ab-intestato el día OCHO DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (08/07/2006), padre del solicitante y de los ciudadanos FREDY JOSÈ RAMOS, ALI SEGUNDO RAMOS, CARMEN GIORGIA JUAREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.941.178, V-5.946.938 y V-9.844.787, respectivamente, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud, y los anexos agregados a ella, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y se ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 01 al 14).
En fecha 01/08/2023, mediante diligencia ciudadano LUIS RAFAEL JUAREZ RAMOS, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.658.619, debidamente asistido por el abogado ROBERT JAIME QUINTERO, consigna Certificado del cartel de Publicación en el diario la prensa de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 28/07/2023 (folios 15 al 16).
En fecha 08/03/2023, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 25/07/2023; fija el TERCER (4°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, en el mismo orden, para oír la declaración de las ciudadanas: DANIEL ARNOLDO SIRA DIAZ y MARELIS TETSIMAR GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-16.751.658 y V-15.492.382, respectivamente, testigos promovidos por la parte solicitante (folio 17).
En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron las ciudadanas: DANIEL ARNOLDO SIRA DIAZ y MARELIS TETSIMAR GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-16.751.658 y V-15.492.382, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 18 al 19).
En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano LUIS RAFAEL JUAREZ RAMOS, asistido por el abogado ROBERT QUINTERO JAIME, plenamente identificado en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números del causante LUIS ALBERTO JUAREZ RODRIGUEZ V-1.259.901, V-5.941.178, V-5.946938, V-8.658.619 y V-9.844.787, respectivamente de los Herederos FREDY JOSE RAMOS, ALI SEGUNDO RAMOS, LUIS RAFAEL JUARES RAMOS, CARMEN GEOGINA JAURES RAMOS, el solicitante LUIS RAFAEL JUAREZ RAMOS y (folios 01 al 05) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Certificado de Defunción N° 1646, expedida en el año 2006, por la Abg. DIRSO FRIA, en su carácter de Registradora Civil de la parroquia Cátedra del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO JUAREZ RODRIGUEZ, (folios 06), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus LUIS ALBERTO JUAREZ RODRIGUEZ, falleció ab-intestato el día nueve de Julio del dos mil veinte (09/07/2006). Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de los dos primero número 79, expedida en fecha 21/06/2021 por la T.S.U TERESA DE JESUS TORRES CARUCI, en su carácter de Registrador Civil de la parroquia Antonio Díaz, Estado Lara (folio 07), correspondiente al ciudadano FREDY JOSE RAMOS, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo del de cujus LUIS ALBERTO JUAREZ RODRIGUEZ,. Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 79, expedida en fecha 24/04/1957, por la T.S.U TERESA DE JESUS TORRES CARUCI, en su carácter de Registrador Civil de la parroquia Antonio Díaz, Estado Lara (folio 08), correspondiente al ciudadano ALI SEGUNDO, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo del de cujus LUIS ALBERTO JUAREZ RODRIGUEZ. Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 485, expedida en fecha 06/06/1962, por la LIC. MARLLURIS YALILI MARTINEZ, (folio 09), correspondiente al ciudadano LUIS RAFAEL, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo del de cujus LUIS ALBERTO JUAREZ RODRIGUEZ. Y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada SAIME Oficina 29 , expedida en fecha 29/11/2022, por la abogada JORGENRIQUE NAZARET RODRIGUEZ, en su carácter de Director (E) de Dactiloscopia y archivo central (folio 10), correspondiente al ciudadano CARMEN GEOGIA, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo del de cujus LUIS ALBERTO JUAREZ RODRIGUEZ. Y así se establece.
7.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números los testigos MARESLIS YETSIMAR GUEDEZ y DANIEL ARNOLDO DIAZ SIRA V-15.492.382 y V-16.751.658, respectivamente de los Herederos FREDY JOSE RAMOS, ALI SEGUNDO RAMOS, LUIS RAFAEL JUARES RAMOS, CARMEN GEOGINA JAURES RAMOS, el solicitante LUIS RAFAEL JUAREZ RAMOS y (folio 11) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos, FREDY JOSÈ RAMOS, ALI SEGUNDO RAMOS, CARMEN GIORGIA JUAREZ RAMOS y LUIS RAFAEL JUAREZ RAMOS venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.941.178, V-5.946.938, V-9.844.787 Y V-8.658.619, respectivamente, asistido por el abogado ROBERT QUINTERO JAIME, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.859.907 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.486, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO JUAREZ RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolano, natural de Lara, Divorciado, de 75 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.259.801, quien en vida residía en la calle 24 de Julio, casa N° 77, José Félix Rivas, Municipio Iribarren del Estado Lara, fallecido ab-intestato el día OCHO DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (08/07/2006), padre de los prenombrados ciudadanos.
Expídase UN (01) juego de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario suplente del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. Daniela Frenchi Hernández.
Solicitud N°. 3.934-2023.-
WEL/ Alex
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