REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 27 de Septiembre de 2023.
213° y 164°
EXPEDIENTE: 5.144-2023.
DEMANDANTE: ASUNCIÓN DE JESÚS MARRUFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.042.875, domiciliado en el Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: AURA ESTELA RANGEL ROMANO y BELKIS MARÍA CARRASCO SOTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.139.966 y V-10.143.414, respectivamente e inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nros. 137.637 y 250.903.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 11/08/2023, se recibió demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora; presentada por el ciudadano ASUNCIÓN DE JESÚS MARRUFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.042.875, domiciliado en el Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, debidamente asistido por las profesionales del derecho Abogadas AURA ESTELA RANGEL ROMANO y BELKIS MARÍA CARRASCO SOTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.139.966 y V-10.143.414, respectivamente e inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nros. 137.637 y 250.903 y solicita la Rectificación del Acta de Nacimientos N° 06, inserta en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, de fecha 10 de Enero de 1975; alegando el siguiente error material y omisión: En la Acta de Nacimiento N° 06 donde aparece el nombre de mi madre como, “GREGORIA ROJAS”, siendo lo correcto “GLORIA MARÍA ROJAS”.
En fecha 20 de Septiembre de 2023, fue admitida la demanda, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 773 eiusdem; fijándose dentro de los cinco (5) día despacho siguientes para dictar sentencia.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 06, inserta en fecha 10 de Enero de 1975, ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, marcada con la letra “B”, correspondiente al demandante ciudadano ASUNCIÓN DE JESÚS MARRUFO ROJAS, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra el error y la omisión del nombre de su progenitora como, “GREGORIA ROJAS”, siendo lo correcto “GLORIA MARÍA ROJAS”, inserta a los folios dos y tres (02 y 03).
2) Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.042.875 y V-7.537.226, respectivamente, marcadas con las letras “A y C” correspondiente al demandante ASUNCIÓN DE JESÚS MARRUFO ROJAS y la ciudadana GLORIA MARÍA ROJAS (folios 04 y 05), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la ciudadana GLORIA MARÍA ROJAS, madre del demandante en los actos de su vida se identificó con el nombre de GLORIA MARÍA ROJAS, y Así Expresamente Queda Establecido.
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 229, expedida en fecha 08/04/2023 por el abogado PEDRO ARISTOBULO CASTILLO MEDINA en su carácter de Registrador de la Oficina de Registro Civil del Municipio Unión, estado Falcón, marcada con la letra “D”, correspondiente a la ciudadana GLORIA MARÍA ROJAS, en la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador que el verdadero nombre de la madre del demandante es “GLORIA MARÍA ROJAS,” inserta al folio seis (06) y así se establece.
4) Copia certificada del Acta de Defunción N° 1000, expedida en fecha 05/06/2023 por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, marcada con la letra “E”, correspondiente a la ciudadana GLORIA MARÍA ROJAS, en la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador que el nombre de la madre del demandante es “GLORIA MARÍA ROJAS,” inserta a los folios siete y ocho (07 y 08) y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano ASUNCIÓN DE JESÚS MARRUFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.042.875, domiciliado en el Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, debidamente asistido por las profesionales del derecho Abogadas AURA ESTELA RANGEL ROMANO y BELKIS MARÍA CARRASCO SOTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.139.966 y V-10.143.414, respectivamente e inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nros. 137.637 y 250.903 y solicita la Rectificación del Acta de Nacimientos N° 06, inserta en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, de fecha 10 de Enero de 1975; en consecuencia se ordena la rectificación del nombre de la progenitora del demandante correcto en la referida acta de nacimiento donde aparece erróneamente como, “GREGORIA ROJAS”, siendo lo correcto “GLORIA MARÍA ROJAS”, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento y remitir con oficios al Registro Principal del estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Septiembre de 2023, Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste-Secretaria.
WEL/solimar.
Expediente N° 5.144-2023.
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