REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 28 de Septiembre de 2023.
213° y 164°
SOLICITUD N°: 3.933-2023.

SOLICITANTE: JOSÈ DE LA CRUZ GUZMÀN LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.672.477, de este domicilio en Quebrada Honda, calle 1, sector centro B, CASA Nº 9, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: HERNALDO JESÙS LAGUNA GONZÀLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.391.505 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.792.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 17/07/2023 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulado por el ciudadano JOSÈ DE LA CRUZ GUZMÀN LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.672.477 domiciliado en Quebrada de Honda las majaguas, calle 1, sector centro B, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado HERNALDO JESÙS LAGUNA GONZÀLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.391.505 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.792; sobre los bienes dejados por el causante NICOLAS GUZMÀN, quien era de nacionalidad venezolano, natural, Soltero, de 83 año de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.026.944, quien en vida residía en la calle 24 de Julio, casa N° 77, en Quebrada de Honda las majaguas, calle 1, sector centro B, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO (02/10/2018), padre del solicitante JOSÈ DE LA CRUZ GUZMÀN LINAREZ y de los ciudadanos COROMOTO GUZMÀN LINAREZ, NARZISO ANTONIO GUZMÀN LINAREZ, ANGELA RAMONA GUZMAN LINAREZ, EFIGENIA DEL CARMEN GUZMÀN SOTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.672.477, V-8.672.468, V-10.994.852, V-11.965.836 y V-15.341.698 respectivamente, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud, y los anexos agregados a ella, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y se ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 01 al 17).

En fecha 04/08/2023, mediante diligencia el Abg, HERNALDO JESÙS LAGUNA GONZÀLEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.391.505 consigna Certificado del cartel de Publicación en el diario la prensa de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 02/08/2023 (folios 18 al 20).

En fecha 22/09/2023, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 20/07/2023; fija el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, en el mismo orden, para oír la declaración y una vez evacuada las testimoniales, se proveerá lo conducente a dicha solicitud (folio 21 ).

En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron las ciudadanas: DEOMAR JOSÈ PEROZO GÒMEZ y RUBEN ANTONIO RIVERO SINGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-15.341.992 y V-11.849.905, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 22 al 23).

En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano JOSÈ DE LA CRUZ GUZMÀN LINAREZ, asistido por el abogado HERNALDO JESÙS LAGUNA GONZÀLEZ, plenamente identificado en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números del causante LUIS ALBERTO JUAREZ RODRIGUEZ V-1.259.901, así como de los ciudadanos FREDY JOSE RAMOS, ALI SEGUNDO RAMOS, LUIS RAFAEL JUARES RAMOS, CARMEN GEOGINA JAURES RAMOS, V-5.941.178, V-5.946938, V-8.658.619 y V-9.844.787, respectivamente que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Certificado de Defunción N° 469, expedida en el año 2010, por Lic. JHONNY JORDEN JOSÈ GUTIÈRREZ GARAY, en su carácter de Registradora Civil de la parroquia San Carlos de Austria del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, correspondiente al ciudadano NICOLAS GUZMÀN, (folio 03), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus NICOLAS GUZMÀN, falleció ab-intestato el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO (02/10/2018). Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números del causante y los herederos los ciudadanos NICOLAS GUZMÀN, COROMOTO GUZMÀN LINAREZ, NARZISO ANTONIO GUZMÀN LINAREZ, ANGELA RAMONA GUZMÀN LINAREZ, EFIGENIA DEL CARMEN GUZMÀN SOTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.026.944, V-8.672.468, V-10.994.852, V-11.965.836, y V-15.341.698, el solicitante JOSÈ DE LA CRUZ GUZMÀN LINAREZ y (folios 04 al 09) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 1546, del año 1964, expedida por la ABG. RAQUEL VIERA DE REAL, en su carácter de Registrador Civil de Araure, Estado Portuguesa (folio 10), correspondiente al ciudadano JOSÈ DE LA CRUZ GUZMÀN LINAREZ, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo del de cujus NICOLAS GUZMÀN. Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 233, expedida en fecha 10/10/1967, por la LIC. MARCIA MARGARITA UGETO RODRIGUEZ, (folio 11), correspondiente al ciudadano COROMOTO GUZMÀN LINAREZ, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo del de NICOLAS GUZMÀN. Y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 379, del año 1971, expedida por la ABG. ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registrador Civil de Araure, Estado Portuguesa (folio 12), correspondiente al ciudadano NARZISO ANTONIO GUZMÀN LINAREZ, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo del de cujus NICOLAS GUZMÀN. Y así se establece.

7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 155, del año 1975, expedida por la JESÙS MARIA MARQUEZ MARROQUI, en su carácter de Registrador Civil de Araure, Estado Portuguesa (folio 13), correspondiente al ciudadano ANGELA RAMONA GUZMÀN LINAREZ que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo del de cujus NICOLAS GUZMÀN. Y así se establece.

8.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 159, del año 1979, expedida por la ABIGAIL MARIA, en su carácter de Registrador Civil del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa (folio 14), correspondiente al ciudadano ANGELA RAMONA GUZMÀN LINAREZ que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo del de cujus NICOLAS GUZMÀN. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos, JOSÈ DE LA CRUZ GUZMÀN LINAREZ COROMOTO GUZMÀN LINAREZ, NARZISO ANTONIO GUZMÀN LINAREZ, ANGELA RAMONA GUZMÀN LINAREZ, EFIGENIA DEL CARMEN GUZMÀN SOTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.672.477, V-8.672.468, V-10.994.852, V-11.965.836, y V-15.341.698, respectivamente, asistido por el abogado HERNALDO JESÙS LAGUNA , titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.391.505 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.792, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NICOLAS GUZMÀN, quien era de nacionalidad venezolano, natural, Soltero, de 83 año de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.026.944, quien en vida residía casa N° 77, en Quebrada de Honda las majaguas, calle 1, sector centro B, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ab-intestato el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO (02/10/2018), padre de los prenombrados ciudadanos.

Expídase UN (01) juego de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario suplente del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. Daniela Franchi Hernández.



Solicitud N°. 3.933-2023.-
WEL/ Alex