REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de septiembre de 2023.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 1295-2023.

SOLICITANTE: BEATRIZ COROMOTO APARICIO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr° V-5.368.634, domiciliada en el Barrio La Batalla, avenida 02 con calle 2 casa número 2-9, Acarigua estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: YORDELIS COROMOTO PEREZ LINARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 155.473.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 11/11/2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO APARICIO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr° V-5.368.634, domiciliada en el Barrio La Batalla, avenida 02 con calle 2 casa número 2-9, Acarigua estado Portuguesa debidamente asistida por la abogada YORDELIS COROMOTO PEREZ LINARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 155.473, en representación de mis hijos los ciudadanos YUSMARY ALEXANDRA CHACON APARICIO, PEDRO RAFAEL CHACON APARICIO y YAREIMA COROMOTO CHACON APARICIO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número V- 14.001.023, V-15.213.999 y V-15.213.994, respectivamente y de este domicilio sobre los bienes dejados por el causante PEDRO CHACON, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.202.904, quien fallecido ab-intestato el día 30 de mayo del año 2.023, según consta Acta de Defunción número 139, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 31/07/2023, comparecieron ante este Despacho la ciudadana BEATRIZ COROMOTO APARICIO DE CHACON, debidamente asistida por la abogada YORDELIS COROMOTO PEREZ LINAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 155.473, respectivamente, identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 11/01/2022 (folios 17 y 18).

Por auto de fecha 18/09/2023, este tribunal fijo para el día jueves 21/09/2023 al de hoy, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 19).

En fecha 18/09/2023, siendo las 10:30 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos DAIMAR YOELI COLMENARES MUJICA y YELITZA DEL CARMEN BAMBELY, quienes rindieron sus declaraciones (folio 20 y 21).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante BEATRIZ COROMOTO APARICIO DE CHACON, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática simples de las cédulas de identidad números V-5.368.634 y V- 4.202.904, perteneciente a los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO APARICIO DE CHACON y PEDRO CHACON, (folio 03 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.

2- Copia certificada fotostática de Acta de Defunción, levantada en fecha 31/05/2023, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 05 y 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus PEDRO CHACON, falleció ab-intestato el día treinta de mayo del año dos mil veintitrés (30/05/2023). Y así se establece.
3- Copia certificada fotostática de Acta de Matrimonio original N° 151, expedida en fecha 05/07/2023 por ante la Prefectura del Distrito Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 19/10/1979, ante la referida oficina, (folios 07 y 08 ), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO APARICIO DE CHACON y PEDRO CHACON, eran cónyuges y así se establece.
4- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-10.001.023, perteneciente a la ciudadana YUSMARY ALEXANDRA CHACON APARICIO, (folio 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
5- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento original N° 116, expedida en fecha 26/06/2023 por ante el Registro Civil de Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 06/10/1977, ante la referida oficina, (folio 010), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana YUSMARY ALEXANDRA CHACON APARICIO, es hija de los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO APARICIO DE CHACON y PEDRO CHACON así se establece.
6- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-15.213.999, perteneciente al ciudadano PEDRO RAFAEL CHACON APARICIO, (folio 11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2027, expedida en fecha 04/07/2003 por ante el Registro Civil de Araure, estado Portuguesa, y levantada en fecha 12/11/1979 ante la referida oficina (folios 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano PEDRO RAFAEL CHACON APARICIO, es hijo de los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO APARICIO DE CHACON y PEDRO CHACON así se establece.
8- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-15.213.994, perteneciente a la ciudadana YAREIMA COROMOTO CHACON APARICIO, (folio 13), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
9- Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2550, expedida en fecha 29/06/2023 por ante el Registro Civil de Araure, estado Portuguesa, y levantada en fecha 24/12/1980 ante la referida oficina (folios 14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana YAREIMA COROMOTO CHACON APARICIO, es hija de los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO APARICIO DE CHACON y PEDRO CHACON así se establece.

Revisado el acervo probatorio y demostrada como fue la filiación entre las ciudadanas BEATRIZ COROMOTO APARICIO DE CHACON, YUSMARY ALEXANDRA CHACON APARICIO, PEDRO RAFAEL CHACON APARICIO y YAREIMA COROMOTO CHACON APARICIO, con relación al hoy de cujus PEDRO CHACON, no queda lugar a dudas para esta juzgadora, que las hoy solicitantes son cónyuge e hijas del causante PEDRO CHACON. En consecuencia, no haber oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, BEATRIZ COROMOTO APARICIO DE CHACON, YUSMARY ALEXANDRA CHACON APARICIO, PEDRO RAFAEL CHACON APARICIO y YAREIMA COROMOTO CHACON APARICIO, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante PEDRO CHACON, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.202.904, quien fallecido ab-intestato el día 30 de mayo del año 2.023, según consta en el Acta de Defunción número 130 expedida por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,

Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria,

Abg. Adriana Lucena. Solicitud N° 1295-2023. MSDS/dg.-