REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 21 de Septiembre de 2023 Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.549.490, domiciliada en la Urbanización Villa Antigua, calle 1, casa número 13 de la ciudad de Araure municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado EFIGENIO ESTILITO CORDOVA BENITEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 135.614, respectivamente, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE DANIEL PIÑA CAMACHO y CANDIDO ALFREDO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.814.679 y V-7.598.657, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-02-01-U-01-008-079-001-001-000-000, que corre al folio veintidós (22), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VENTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (384,25 M2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (489,22 M2), ubicado en la Avenida 13 de Junio, esquina avenida 22 local comercial sin número, de la ciudad de Araure municipio Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/D CON CANAL DE MALARIOLOGIA S/C EN 11.75 MTS CON PEDRO ZAMORA Y 13.40 MTS CON AVENIDA 22; SUR: S/D CON DR. GONZÁLEZ CHACON S/C EN 16.80 MTS CON SONIA PEREIRA Y 2.35 MTS CON JOSE FERREIRA; ESTE: S/D CON DR. GONZÁLEZ CHACON S/C EN 24.30 MTS CON TALLER SAN MIGUEL; y OESTE: S/D CON AVENIDA 5 DE DICIEMBRE SU FRENTE S/C EN 7.95 MTS CON SONIA PEREIRA 8.37 MTS AVENIDA 13 DE JUNIO 8.48 CON PEDRO ZAMORA; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en un local con las siguientes características: Construcción con piso, en parte de ceramica, y en parte de cemento, paredes de bloques de cemento frisadas y techo de platabanda en parte, y en parte de estructura metálica y laminas de acerolic y de cinduteja, al cual se accede desde la avenida 13 de junio por un portón tipo Santamaría de seis metros (6m), protegido con reja de cabillas lisas, redondas y platina perforada, y asimismo un portón de laminas lisas, de nueve metros con dieciséis centímetros (9,16m), que da acceso al galpón de deposito del inmueble por la avenida 22, dicho inmueble, se encuentra distribuido de la siguiente manera: Área de atención al publico, mostradores, y estanterías, baños, un galpón para deposito levantado sobre estructura metálica con tubo estructural, con techo de cinduteja, una construcción con acceso de escalera metálica, construido en la parte superior con paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de machihembrado, con tubos de herrerías con manto y teja roja, con puerta de lamina metálica, y ventana de marco metálico con reja de cabillas lisas redondas y platina perforada, con sus instalaciones sanitarias y eléctricas. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Araure estado Portuguesa, bajo el Número: 9, Tomo: 68, Folios: 27 hasta 29 de fecha 15 de Diciembre de 2017. Que corre inserto en los folios tres al cinco (03 al 05). 2.) Copias fotostaticas simples de Demanda de declaración de Fraude Procesal, por ante el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, que corren inserto del folio seis al veintiuno (06 al 21). 3.) Cédula Catrastal N° 18-02-01-U-01-008-079-001-001-000-000, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure Oficina Municipal de Catastro Araure estado Portuguesa, ficha N° 20807, de fecha 17 de Julio de 2023, que corre inserto al folio veintidós (22). 4.) Croquis Catastral, Código Catastral 18-02-01-U-01-008-079-001-001, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Araure de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Araure, de fecha 17 de julio de 2023, que corre inserto al folio veintitrés (23).
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adriana Lucena
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y un (31) folios útiles.
Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-1310-2023.
Meyra.
|