REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 25 de Septiembre de 2023.
213° y 164°

SOLICITUD N°: 1260-2023.

SOLICITANTE: ADAYSE LOPEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.743.394, domiciliada en la calle C casa número 13, Urbanización Los Cortijos de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: ZYLEYDY CÓRDOBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.407.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 15/05/2023, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana ADAYSE LOPEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.743.394, domiciliada en la calle C casa número 13, Urbanización Los Cortijos de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada ZULEYDY CÓRDOBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.407, actuando en su condición de Cónyuge, solicita se le declare como la Única y Universal Heredera del de Cujus JOSE MANUEL JIMENEZ FIGUEROA, sobre los bienes dejados por el causante JOSE MANUEL JIMENEZ FIGUEROA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.954.885, quien fallecido ab-intestato el día 26 de Marzo del año 2023, se le dio entrada y fue admitida en fecha 18 de mayo del año 2023, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 21/06/2023, compareció ante este Despacho la ciudadana ADAYSE LOPEZ DE JIMENEZ, debidamente asistida de abogado, identificadas en autos y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 14/06/2023 (folios 16 y 17).

Por auto de fecha 12/07/2023, este tribunal fijo para el QUINTO (5TO) DÍA, a las 10:00 am., 10:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 18).

En fecha 20/07/2023, este tribunal mediante auto, declaro desierto el acto previamente fijado por no comparecer las ciudadanas YENNI JOSEFINA ROJAS LARTIGUEZ y ELIS CRISTINA LUCENA RAMIREZ, a la evacuaciones de testigos (Folio 19).

En fecha 11/08/2023, comparece la ciudadana ADAYSE LOPEZ DE JIMENEZ, debidamente asistida de abogado, solicitando le sea otorgada nueva oportunidad para la evacuación de testigos. Así mismo otorga Poder a la Abogada ZULEYDY CÓRDOBA (Folios 20 y 21).

En fecha 19/09/2023, este tribunal fijo nueva oportunidad para el día 25 de Septiembre de dos mil veintitrés (25-09-2023), a las 10:00 am., 10:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 22).

En fecha 25/09/2023, siendo las 10:00 am., 10:30 am., comparecieron las ciudadanas ROJAS LARTIGUE YENNY JOSEFINA y LUCENA RAMIREZ ELIS CRISTINA, quienes rindieron sus declaraciones (folios 23 y 24).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante ADAYSE LÓPEZ DE JIMENEZ, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 323, expedida en fecha 12/04/2023, por ante la oficina del Registro Civil municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 26 de Marzo del año 2023, ante la referida oficina (folios 02 y 03), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSE MANUEL JIMENEZ FIGUEROA, falleció ab-intestato el día 26 de Marzo del año 2023 (26/03/2023). Y así se establece.
2- Copia certificada del acta de Matrimonio Manuscrito N° 16, expedida en fecha 10/04/2023, por ante la oficina del Registro Civil San Rafael de Onoto estado Portuguesa (folios 04 al 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 04/10/1997, los ciudadanos JOSE MANUEL JIMENEZ FRIGUEROA y ADAYSE LPEZ OCHOA, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.
3- Copia fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-5.743.394, perteneciente a la ciudadana ADAYSE LOPEZ DE JIMENEZ (folio 07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia fotostáticas simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), V057433945, perteneciente a la ciudadana ADAYSE LOPEZ DE JIMENEZ (folio 08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copia fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-5.954.885, perteneciente al ciudadano JOSE MANUEL JIMENEZ FIGUEROA (folio 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copia fotostáticas simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), V059548855, perteneciente al ciudadano JOSE MANUEL JINMENEZ FIGUEROA (folio 10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículo 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana ADAYSE LÓPEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.743.394, domiciliada en la calle C casa número 13, Urbanización Los Cortijos de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada ZULEYDY CÓRDOBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.407, actuando en su condición cónyuge, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MANUEL JIMENEZ FIGUEROA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.954.885, según acta de Defunción N° 323, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria Accidental,


Abg. ADRIANA LUCENA.
Solicitud N° 1260-2023.
MSDS/AL/meyra.-