REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 29 de Septiembre del año 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE: S-1097-2023

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MIREYA ANTONIA PEÑA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.963, domiciliada en el Sector Pumarroso del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este acto por el Abogado: BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.544.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 193.251. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: YONATHA DEIVIS MOISES EVIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.546.907 Y NICOLAS JOSE VASQUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.610.264, mantienen concordancia, se constata que la Ciudadana: MIREYA ANTONIA PEÑA MENDEZ, ha construido unas bienhechurías dentro de un lote de terreno Ejido Municipal, ubicado en la Calle 9, Sector Pumarroso del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en el cual la solicitante ha venido ocupando desde hace más de Treinta y dos (32) años y el cual tiene una superficie de TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 MTRS) de frente, por VEINTICINCO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (25,40 MTRS) de fondo, para un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS, (342,90 MTRS²), y Comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de Maura de Gonzáles; SUR: Casa que es o fue de Trina de Gano; ESTE: Calle 09, y OESTE: Mercal. Bienhechurías constituidas por una (1) casa con techo de asbesto y acerolit, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) antesala, un (1) baño, una (1) cocina-comedor con anexo, corredor con lavadero y cuenta con sistema de aguas blancas y servidas con empotramiento de la red eléctrica, construida de piso de cemento pulido, paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con bloques de concreto. Igualmente indicó haber gastado de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio la cantidad de: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs 1.200,00), lo que equivale a: CIENTO VEINTISEIS CON TREINTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS, (126,32 UT). En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023), a los 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO


En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.

Conste. -


La Secretaria