REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 20 de septiembre de 2023.-
213º y 164º.

Expediente N° 1874-2023.-

DEMANDANTE: LISMARY PUERTA BLANCO
Venezolana, mayor de edad, C.I. N°
28.005.121

DEMANDADO: NAUDYS JOSE RODRIGUEZ GARCIAS
Venezolano, mayor de edad, C.I.N° V-
26.940.942

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION



SENTENCIA: HOMOLOGACION (INTERLOCUTORIA)

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante denuncia en forma verbal por la ciudadana;LISMARY PUERTA BLANCOVenezolana, mayor de edad, C.I. N°V-28.005.121, contra el Ciudadano NAUDYS JOSE RODRIGUEZ GARCIAS Venezolano, mayor de edad, C.I.N° V 26.940.942, a beneficio delniño LYHAN GAEL RODRIGUEZ PUERTA,de un año de edad, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Anexo copia dela partida de nacimiento de su hijo y de su Cédula de Identidad.
Admitida la demanda en fecha 07-08-2023, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana LISMARY PUERTA BLANCO, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
En fecha 14-08-2023 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos LISMARY PUERTA BLANCO Y NAUDYS JOSE RODRIGUEZ GARCIAS, el cual el demandado quedo de acuerdo en fijarle a su hijo la cantidad de SESENTA DOLARES AMERICANOS (60$) MENSUALES, los cuales serán pagados mensualmente en una sola parte entregados en físico en dólares americanos la entrega se realizara ante el tribunal los 30 de cada mes; quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos:LISMARY PUERTA BLANCO y NAUDYS JOSE RODRIGUEZ GARCIAS, y en tal sentido el Ciudadano: NAUDYS JOSE RODRIGUEZ GARCIASquedo de acuerdo en fijarle a su hijo la cantidad de

SESENTA DOLARES AMERICANOS (60$) MENSUALES, los cuales los cuales serán pagados mensualmente en una sola parte entregados en físico en dólares americanos la entrega se realizara ante el tribunal los 30 de cada mes, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en fecha 14-08-2023; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la Obligación de manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos LISMARY PUERTA BLANCO y NAUDYS JOSE RODRIGUEZ GARCIAS, a favor de su hijo LYHAN GAEL RODRIGUEZ PUERTA; en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada

Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veinte días del mes de septiembre del dos Mil veintitres(2023). AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG.ALEXIS JOSE PERAZA.
El Secretario,

Abg. ERASMO QUIJADA.

Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste.-



Abg. ERASMO– Secretario.-
EXP. Nº 1874-2023.-
AJP/yr.-