REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-O-2023-000132
ACCIONANTE: JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.118.644
ACCIONADO: ASOCIACION CIVIL COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO en la persona del Presidente de la Junta Directiva y demás miembros que la integran.
TERCERA ADHESIVA: ANA ALEJANDRA LUNA CALLES, titular de la cédula de identidad Nº 13.035.532.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL VERBAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de Desistimiento de la demandada, presentado en fecha 22/09/2023, por la ciudadana ANA ALEJANDRA LUNA CALLES, titular de la cédula de identidad Nº 13.035.532., en su condición de tercera adhesiva y por el ciudadano JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.118.644, actuando en su carácter de parte accionante, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ALEJANDRA NUÑEZ PIRE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.051, (Vid. Fs. 35 del presente expediente), la cual se regirá en los siguientes términos:

“Nosotros, ANA ALEJANDRA LUNA CALLES, titular de la cédula de identidad Nº 13.035.532, y JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ, asistidos en este acto por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA NUÑEZ PIRE, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.051, ante usted acudimos a los fines de exponer:
Desistimos de la presente acción de Amparo Constitucional, intentada en contra de la Asociación Civil Country Club de Barquisimeto y solicitamos se imparta la homologación de Ley.”

Ahora bien, en relación con el desistimiento que presenta la parte interviniente en un proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2003, de fecha 23 de octubre de 2001, estableció lo siguiente: “…surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros…”

Al respecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).” (Negrillas del Tribunal).


Por lo tanto, de la precedente transcripción, y del análisis realizado del criterio jurisprudencial, así como de la norma que antecede, esta Juzgadora evidencia que los ciudadanos ANA ALEJANDRA LUNA CALLES y JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ALEJANDRA NUÑEZ PIRE, todos anteriormente identificados, presentaron escrito de Desistimiento de la presente acción de Amparo Constitucional, asimismo solicitaron se imparta la homologación de Lay y visto que lo solicitado no violenta un derecho de eminente orden público, ni afecta las buenas costumbres, tal como lo señala el artículo 25 de la norma adjetiva civil, por lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto de autocomposición procesal de Desistimiento, asimismo téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento de la presente acción de Amparo Constitucional y como consecuencia de ello, téngase la forma de auto composición procesal, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido, una vez quede firme la presente decisión, en el juicio por motivo de AMPARO CONSTITUCIONAL VERBAL, intentado por el ciudadano JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.118.644, contra la ASOCIACION CIVIL COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO en la persona del Presidente de la Junta Directiva y demás miembros que la integran, donde actúa como tercera adhesiva la ciudadana ANA ALEJANDRA LUNA CALLES.

No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés 2023. Año 213º y 164º.


La Juez Provisoria




Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez

La Secretaria,




Abg. María José Lucena Garrido


Seguidamente se publicó en esta misma fecha.


La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido







BBDC/MJLG/red.-