En fecha 26 de junio de 2023, se recibieron las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contenidas en el juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios (Apelación), con oficio Nº 151/2023, de fecha 07 de Junio del presente año, constante de una (01) pieza principal con doscientos veintidós (222) folios útiles (F. 222).
En fecha 26 de junio de 2023, se le da entrada al presente asunto y tener para proveer. (F. 223)
En fecha 28 de junio de 2023, se fija el lapso de ocho (08) días para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Instancia y precluido el lapso anterior se verificará al tercer (03) día de despacho siguiente en Audiencia Oral conforme al artículo 229 de la ley de Tierras. (F. 224).
En fecha 11 de julio de 2023, riela auto dejando constancia que precluyó el lapso de promoción y evacuación de pruebas de conformidad y según lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (F. 225)
En fecha 17 de julio de 2023, riela auto acordado diferir Audiencia Oral de Informes por coincidir con una audiencia de Dispositivo previamente fijada por este Juzgado Superior en otra causa, acordándose nuevamente por auto separado. (Folio 226).
En fecha 25 de julio de 2023, el Tribunal fijó para el día 28 de julio de 2023, la Audiencia Oral, en la cual se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. (Folio 227).
En fecha 28 de julio de 2023, se llevó a cabo la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del abogado Pastor Gómez, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 92.023, Defensor Publico Agrario de los ciudadanos Irene Raquel Oviedo de Seidel y Carlos Seidel Ruiz, parte demandante apelante, identificados en autos. Se deja constancia que no se encuentra presente ni por si ni por medio de abogado el ciudadano Luis Alberto Alfonzo Blanco (parte demandada). (F. 228).
En fecha 07 de agosto de 2023, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Dispositiva prevista en el artículo 229 de la Ley de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dictándose la Sentencia correspondiente en la presente causa. (Fs. 229 al 230).
-III-
Motivos de hecho y de derecho para decidir
Conoce esta Alzada en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 06 de junio de 2023, por el abogado Pastor Leonardo Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.023, Defensor Publico Agrario de la parte demandante ciudadanos Irene Raquel Oviedo de Seidel y Carlos Seidel Ruiz, la primera venezolana, mayor de edad, titular, de la Cédula de Identidad N° 7.576.649 y el segundo extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:81.392.217, contra la decisión de fecha 25 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual declaró Sin Lugar la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios, intentada por los ciudadanos Irene Raquel Oviedo de Seidel y Carlos Seidel Ruiz, supra identificados, en contra del ciudadano Luis Alberto Alfonso Blanco, una vez establecido lo anterior, para decidir esta Juzgadora observa que la controversia se centra en determinar si la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se encuentra ajustada a derecho, tomando en consideración que la parte actora fundamentó su pretensión en los siguientes términos:
Que el Tribunal A Quo al momento dictar la sentencia definitiva, la cual declara Sin Lugar la Demanda alegando lo establecido en la ley de probar los hechos alegados en la demanda. Que por lo que manifiesta el tribunal que no se logro probar criterio con el que no se está de acuerdo, tomando en cuenta que al momento de realizar valoración de las pruebas promovidas y evacuadas, en cuanto que los motivos de hecho y de derecho que motivaron la necesidad de accionar por Demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios, ocasionados por el rebaño de ganado del ciudadano demandado, se promovieron y evacuadas las pruebas por la parte actora en las oportunidad legal correspondiente, que demuestran todos los hechos alegados en el escrito de demanda, por 1o que la misma debió ser declarada con lugar.
Que no se valoraron como corresponde la prueba testimonial, que aun cuando al ser escuchadas las declaraciones de los testigos, ambas partes fueron contestes en manifestar que se habían realizados daños dentro del predio La Bella Esperanza; que los testigos de la parte demandada fueron contundente en modo tiempo y lugar al ser conteste de que el ciudadano Luis Alberto Alfonso Blanco, es el único en desarrollar una actividad ganadera en los alrededores, que sus animales vacunos si pasaron al predio ocupado por los ciudadanos Irene Raquel Oviedo de Seidel y Carlos Seidel Ruiz, que los mismos si causaron un daño daño a la producción agrícola latente para el momento de los hechos y descrita de forma detallada en la demanda.
Que a su vez también fueron conteste en decir que el ciudadano Luis Alberto Alfonso Blanco posee un lote de ganado vacuno de más de doscientos (200) animales y un solo trabajador el cual era el que los cuidaba, siendo este insuficiente para una adecuada manipulación de los mismos, y al momento de pasar al predio del demandante no tuvo una capacidad de respuesta que permitiera evitar que se ocasionaran daños. Testigos que de acuerdo al Principio de la Comunidad de la Prueba al momento de ser valorados por el Tribunal de Primera Instancia no se les dio el debido valor probatorio ya que los mismos manifestaron que si existió un daño.
Que la búsqueda de la verdad, debe ser el principal objetivo del tribunal durante todo el proceso judicial por lo que los testigos son fundamentales y estos con sus declaraciones aportan información que puede aclararle al juez como realmente ocurrieron los hechos, por lo que se puede decir que la juez al momento de valorar al testigo no lo hace como corresponde y se va mas allá de lo alegado por las partes ya que al momento de que el abogado de la parte contraria realizo sus preguntas en ningún momento impugno los testigo, que generara la necesidad por parte del juez de inhabilitar y no valorar los testigos. Que por lo que es necesario que sean revisado los motivos que se tienen para tomar la decisión y deben ser revisados por el Tribunal Superior para que se les de su justo valor probatorio y sea revocada la sentencia del tribunal de primera instancia.
Que en cuanto al Experto el ciudadano Mario Leobar Heredia Colmenares, quien fue el experto que realizo el avaluó de los daños no fue valorado como experto y aun cuando el tribunal manifiesta que el mismo no haber caído en contradicción ni estar en ningún tipo de causal de inhabilitación, en la sentencia solo se pretende decir que el afirmo que no le costaba que el rebaño era del demandado, cuando en su declaración manifestó que mientras él estaba realizando la experticia pudo observar como los animales del demandado estaban ocasionando los daños los cultivos, que esto se puede corroborar al escuchar la declaración.
Que en cuanto a la inspección aun cuando se valora no es tomada en cuenta al momento de decidir ya que la misma se puede verificar todas las áreas donde estaban los cultivos y que los mismos ya no estaban solo quedaban sus vestigios.
Para decidir quién aquí juzga considera necesario dejar sentado lo que la Jurisprudencia y la Doctrina han establecido referente a la acción objeto de la apelación, los cuales se permite transcribir en los siguientes términos:
El artículo 1.196 del Código Civil establece:
Artículo 1.196. La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación o a los de su familia, en su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez puede igualmente, conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima.
El artículo 1.192 del Código Civil dispone:
Artículo 1.192. El dueño de un animal o el que lo tiene a su cuidado, debe reparar el daño que éste cause, aunque se hubiese perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el accidente ocurrió por falta de la víctima o por el hecho del tercero.
Tal como lo ha venido sosteniendo la doctrina, la citada disposición consagra una presunción de culpa in vigilando personal contra el guardián del animal. Cuando este causa un daño, el legislador presume que fue mal vigilado.
Existe además una presunción de causalidad jurídica, por lo cual se presupone que el daño sufrido por la victima se debe a culpa del guardián del animal.
El Dr. E.M.L., afirma que la responsabilidad especial por animales requiere para su aplicación de varias condiciones concurrentes, a saber:
1. El daño experimentado.
2. El daño debe haber sido causado por un animal. Esta segunda condición se denomina en la doctrina la intervención del animal, es decir, que el animal sea la causa del daño. La jurisprudencia y la doctrina sostienen que en todo daño causado por animales existe una presunción de intervención activa del animal. La victima nada tiene que demostrar acerca del “hecho activo” del animal le bastará solo con demostrar la pura y simple intervención para que aquel se presuma. Es al guardián a quien le correspondería demostrar que la intervención del animal no fue “activa”, con lo que desvirtúa la presunción.
3. El carácter del guardián del civilmente responsable sabemos que la responsabilidad se atribuye al guardián y se desplaza con la guarda. El propietario sólo responde si tiene los poderes que configuran al guardián. Si el guardián es una persona distinta del propietario, éste no responde, sino aquel. La mención del artículo 1.192 relativa al propietario, se explica porque sobre éste pesa normalmente una presunción de guarda, que cesa cuando demuestra que otra persona es el guardián.
En efecto, estamos en el ámbito de las responsabilidades especiales o complejas, donde el daño no lo causa el agente por su hecho propio, ya que no interviene directamente en la producción del perjuicio; este es causado por otras personas o por cosas o animales. El civilmente responsable indemniza por el daño ocasionado por esas personas, cosas o animales, queda en una situación mediata respecto de la cadena de hechos que determinaron el daño.
Los casos de responsabilidades especiales son, siguiendo el orden del Código: La del padre, madre o tutor, por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos; la de los preceptores y artesanos, por el hecho ilícito cometido por sus alumnos o aprendices mientras estén bajo su vigilancia; la de los dueños y principales, por el hecho ilícito de sus dependientes y sirvientes en el ejercicio de sus funciones; la del dueño o guardián del animal, por el daño que éste cause; la del guardián de una cosa, por el daño que ocasione dicha cosa; la responsabilidad derivada de incendios; y la responsabilidad del propietario de un edificio por el perjuicio a terceros causado por la ruina del edificio.
Siguiendo con la mejor de las doctrinas, MADURO LUYANDO, sostiene:
…Es conveniente observar los elementos integrantes de estas responsabilidades, que son los mismos que constituyen la responsabilidad ordinaria; pero se advierte, como diferencia, que en la ordinaria la carga de la prueba la soporta íntegramente, la víctima, mientras que en las especiales la victima queda relevada de probar la culpa, pues, en algunas responsabilidades especiales los partidarios de la teoría objetiva afirma que no hay presunción de culpa sino presunción de responsabilidad por el daño causado…
El Artículo 1.185 del Código Civil, establece:
Artículo 1.185. El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
La norma anteriormente transcrita, contiene el principio fundamental de lo que conocemos como hecho ilícito, el cual podríamos definir de la siguiente manera:
La expresión hecho ilícito y sus equivalentes fuertes (delito, crimen) connota la idea, profundamente arraigada en el lenguaje ordinario (y recogido por la dogmática) de un acto disvalioso o perjudicial que provoca el repudio de la comunidad. De ahí que ésta recurra a la técnica del castigo (motivación indirecta) para impedir que estos hechos se multipliquen. Pues bien, los hechos que acarreen una sanción jurídica (prevista por una norma jurídica) son hechos ilícitos.
El hecho ilícito es una de las fuentes de las obligaciones y en tal sentido lo define el artículo 1185 de nuestro Código Civil: El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
De un modo muy general se puede describir el hecho ilícito como una actuación culposa que causa daños, no tolerada ni consentida por el ordenamiento jurídico positivo. Esa actuación puede ser positiva o negativa, según que el agente (causante del daño) desarrolle un hacer o un no hacer.
Algunos autores definen los hechos ilícitos como las acciones u omisiones culposas que causan daño y que son prohibidas por el ordenamiento jurídico positivo. El carácter de ilicitud es fundamental para la determinación del hecho ilícito.
Constituye el hecho ilícito uno de los más importantes capítulos de la responsabilidad civil extra contractual y da origen a la denominada en doctrina responsabilidad delictual, denominación que tiene su origen en la antigua concepción que calificaba al hecho ilícito como delito civil.
Ocurre el hecho ilícito cuando una persona, denominada agente, causa por su culpa un daño a otra, denominada la víctima, violando conductas o normas de conductas preexistentes, supuestas y tuteladas por el ordenamiento jurídico positivo.
Caracteres del hecho ilícito
1. El hecho que lo genera consiste en un acto voluntario y culposo por parte del agente. La voluntariedad implica que el acto del agente le es plenamente imputable.
La culpabilidad del agente es tomada en un sentido pleno o amplio, lo que implica que el término culpa es entendido en su significado lato sensu (que abarca no sólo la imprudencia y la negligencia, sino también el dolo). Comprende además las actuaciones positivas (acción) como las negativas (omisión) del agente, y se extiende a los diversos grados de culpa, incluyendo la culpa levísima.
2. Se origina en el incumplimiento o la inejecución de una conducta preexistente que el legislador no la especifica expresamente, pero la presupone en todo sujeto de derecho y la sanciona con la obligación de reparar. Esa conducta preexistente se deduce del contexto del artículo 1.185 del Código Civil y consiste en una actuación negativa (no hacer) del sujeto de derecho, que radica en no causar daños a otros por intención, negligencia o imprudencia.
3. El incumplimiento culposo de la conducta preexistente referida debe causar un daño. La producción del daño es fundamental para que el hecho ilícito produzca su efecto principal: la reparación del daño, o sea, la responsabilidad civil. De no causarse un daño, nada habrá que reparar y el incumplimiento culposo de la conducta preexistente será irrelevante desde el punto de vista del Derecho Civil.
4. El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser ilícito, es decir, no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por el ordenamiento jurídico positivo.
Los elementos del hecho ilícito son: 1º El incumplimiento de una conducta inexistente. 2º El carácter culposo del incumplimiento se realice con culpa. 3º La circunstancia de que el incumplimiento sea ilícito, viole el ordenamiento jurídico positivo. 4º Daño producido por el incumplimiento culposo ilícito, actuando como causa y el daño figurando como efecto.
El análisis de los elementos constitutivos del hecho ilícito sistematiza esta figura y la dota de fisonomía y naturaleza propia.
Incumplimiento de una conducta inexistente
El hecho material inicial del hecho ilícito es el incumplimiento o la inejecución de una conducta preexistente que todo sujeto de derecho debe observar, cumplir y acatar. Esa conducta preexistente es fijada por el legislador de dos grandes maneras diferentes, a saber:
1. Puede consistir en una conducta que el legislador presupone y recomienda a todo sujeto de Derecho pero que no la especifica ni la enuncia de modo expreso, aunque si la sanciona con la obligación de reparar que impone al infractor. Dicha conducta se deduce de la redacción del primer párrafo del artículo 1.185 del Código Civil, y consiste en no causar daños a otros con intención, negligencia o imprudencia.
Obsérvese que dicha conducta es de naturaleza genérica y negativa. Genérica en el sentido que impone un deber general de actuación sin descender al aspecto casuístico, lo que deja a la jurisprudencia. Negativa por cuanto radica en una abstención o conducta negativa (un no hacer), que consiste en no causar daños a otros con intención, negligencia o imprudencia.
2. Puede consistir la conducta preexistente en una actuación positiva o negativa que el legislador determina expresamente en el ordenamiento jurídico positivo y cuya violación obliga al infractor a reparar los daños y perjuicios así causados.
Como consecuencia de lo expuesto, estaremos en presencia de un caso de hecho ilícito cuando el agente actúa en el supuesto del primer párrafo del artículo 1185 del Código Civil y también cuando infringe una obligación consagrada en un texto legal.
La Culpa
El incumplimiento debe ser culposo, debe provenir de la culpa del agente. El término culpa es tomado en su acepción más lata, que comprende tanto el dolo o incumplimiento intencional como la culpa propiamente dicha, o incumplimiento por simple imprudencia o negligencia.
En materia de hecho ilícito el agente queda obligado a responder por todo tipo de culpa, siendo indiferente el grado de la misma, pues en todo caso queda obligado a reparar el daño causado. Aun la culpa levísima obliga a dicha reparación, pues la conducta que en materia de hecho ilícito se le exige al agente es la del hombre más diligente, la del mejor padre de familia. El deber de no causar daños injustos es exigido de modo estricto por el legislador en materia delictual y por ello el agente responde por culpa levísima (aplicación del principio romano “In lego Aquilia et levissima culpa venit”, en materia de responsabilidad aquiliana hasta la culpa levísima obliga). Con mayor razón responde en caso de dolo, sin que exista la diferencia que en materia contractual pauta el artículo 1.274 del Código Civil entre el incumplimiento doloso y el simplemente culposo.
La culpa comprende, además, los diversos tipos de actuaciones positivas del agente (culpa in comittendo) como las negativas (culpa in omitiendo).
Como sistema de apreciación de la culpa en materia de hecho ilícito impera la apreciación de la culpa en abstracto: se compara la conducta del agente con la del un ente abstracto que es el mejor padre de familia (como el hombre más diligente y perspicaz). Tal circunstancia explica por qué se responde por culpa levísima y por que la apreciación de la culpa en materia de hecho ilícito sea distinta que la que se emplea en el delito penal. (Donde impera generalmente el sistema de la apreciación en lo concreto). Esto explica igualmente que una persona absuelta de culpa penal pueda ser condenada por el mismo hecho en materia civil, pues la culpa civil puede existir independientemente de la penal.
El carácter ilícito del incumplimiento culposo
El incumplimiento culposo no debe ser tolerado, consentido ni permitido por el ordenamiento jurídico positivo. Si el legislador acepta o permite el incumplimiento culposo no estamos en presencia de un hecho ilícito; éste requiere como condición sine qua non la antijurícidad, implica la violación de normas legales.
Obsérvese que no es suficiente con que el incumplimiento culposo sea injusto. Lo injusto no necesariamente antijurídico y por lo tanto no es signo distintivo apto para calificar de ilícito el hecho de que se trate.
Para que el hecho ilícito produzca sus efectos normales, como es la obligación de reparar, es necesario que cause daño. Si no causa daño, nada habrá que reparar y el hecho ilícito como tal será intrascendente en materia civil.
El daño
En materia delictual se responde por toda clase de daño causado, salvo el daño indirecto, que no es considerado como indemnizadle en virtud de lo dispuesto por el artículo 1275 del Código Civil, que expresamente lo excluye: Aunque la falta de cumplimiento la obligación resulte de dolo del deudor, los daños y perjuicios relativos a la pérdida sufrida por el acreedor y a la utilidad de que se le haya privado, no deben extenderse sino a los que son consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación. Este artículo no sólo es aplicable en materia de responsabilidad contractual, como se ha manifestado por algunos autores, sino que también tiene plena vigencia en materia delictual, pues constituye un principio general regulador de la indemnización en materia de responsabilidad civil, cualquiera que fuere la naturaleza.
Los daños reparables por hecho ilícito son mucho más amplios que los derivados del incumplimiento de una obligación contractual. En materia delictual se reparan todos los daños directos provenientes del hecho ilícito, sean materiales o morales, previstos o no previstos en el momento de la realización del hecho, y provengan de cualquier tipo o clase de culpa cometida por el agente (incluyendo también los provenientes de culpa levísima). La circunstancia de que el agente hubiere causado daño por dolo o por culpa propiamente dicha en nada afecta su obligación de reparar, la cual sigue siendo la misma en ambos casos. La reparación abarca todos los daños materiales causados, trátese de lucro cesante o de daño emergente.
El principio que señala los daños indemnizables está redactado en forma amplísima en el primer párrafo del artículo 1.196 del Código Civil: La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.
La disposición, única en nuestro Código Civil, que consagra la reparación del daño moral, es la que permite sostener a gran parte de los autores que los daños morales sólo son reparables en materia delictual, negando que ello pueda ocurrir en materia contractual. Sin embargo, en los últimos tiempos la doctrina parece someter a revisión tal criterio.
La relación de causalidad
El último de los elementos constitutivos del hecho ilícito es la relación de causalidad. No basta con que exista un incumplimiento culposo ilícito y un daño para que surja obligación de reparar; se requiere además, que el daño sea un efecto del incumplimiento culposo ilícito. Se trata de la necesidad de la existencia de una relación de causa a efecto entre el incumplimiento culposo actuando como causa y el daño fungiendo como efecto. Si el daño sufrido por la víctima no proviene del incumplimiento culposo del agente sino de otra causa distinta, entonces no habría lugar a responsabilidad civil.
En materia de hecho ilícito, la doctrina distingue dos grandes tipos de vínculos de causalidad, de los cuales se vale el legislador para determinar la estructura de la responsabilidad civil delictual: el llamado vínculo o relación de causalidad física y el vínculo o relación de causalidad jurídica.
La relación de causalidad física, como su nombre lo indica, es el vínculo natural de causa a efecto que el legislador exige en la llamada responsabilidad ordinaria y que relaciona el incumplimiento culposo ilícito del agente material del daño y el daño sufrido por la víctima. El incumplimiento culposo del agente es la causa inmediata o directa del daño sufrido por la víctima.
La relación de causalidad jurídica es empleada por el legislador junto con la relación de causalidad física en las llamadas responsabilidades especiales. Mediante ella se señala la culpa que se presume sobre el civilmente responsable, como causa del daño experimentado por la víctima.
Efectos del hecho ilícito
El efecto fundamental del hecho ilícito es hacer surgir para el agente una situación de responsabilidad civil frente a la víctima. El agente debe indemnizar a la víctima el daño causado, la víctima tiene una acción contra el agente para obtener esa indemnización. Así lo expresa el artículo 1185 del Código Civil: El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Con respecto al daño, de acuerdo con la reconocida obra de MADURO LUYANDO ELOY y PITTIER SUCRE EMILIO, Curso de Obligaciones, el Daño Patrimonial “consiste en una pérdida o disminución de tipo económico que una persona experimenta en su patrimonio”. En consecuencia, para que se produzca el daño, es necesario que la víctima haya sufrido, efectivamente, un menoscabo en su haber patrimonial y cuantificable en dinero. Partiendo de esta vertiente se hace necesario definir lo que se entiende en nuestra legislación como daño.
Así, daño como concepto genérico, es el perjuicio de toda índole y, con traducción económica en definitiva en el mundo jurídico, el daño puede prevenir del dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y el efecto. El autor G.C., clasifica el daño así: daño de los cónyuges, económico, emergente, directo, aquiliano, del delito, fortuito, inminente, eventual, imprevisto, indirecto, irreparable, laboral, marítimo, moral, material, necesario, negativo, nuclear, particular, pauliano, personal, por animales, por cosas, por culpa o negligencia, remoto, resarcible, universal, delito de daños, internacionales, daños e interés, daños recíprocos, daños y perjuicios. Esta última clasificación, es la que de seguidas analizaremos por ser la acción instaurada por el actor en el caso bajo estudio.
El concepto de daños y perjuicios constituye uno de los principales en la función tutelar y reparadora del derecho, ambos se complementan, ya que todo daño constituye un perjuicio y todo perjuicio deviene de un daño. Ya definido anteriormente el daño, se entiende por perjuicio la pérdida de utilidad o de ganancia que ha dejado de ganarse ocasionado por un daño. La procedencia de los daños y perjuicios deviene desde diferentes esferas, pueden ser originadas por hechos provenientes de personas, hechos provenientes de cosas, por materia sucesoral, por materia de obligaciones y contratos.
En el Sistema Jurídico Positivo Venezolano, el resarcimiento del daño se configura dentro de la prestación (voluntaria o no) de un equivalente pecuniario. Es una forma de sanción dineraria al que ha ocasionado el daño, debido a que es imposible localizar el hecho, es por intermedio de la reintegración dineraria que queda circunscrito el daño. Para que prospere la indemnización de los daños y perjuicios se tiene que dar tres elementos concurrentes: la culpa, el daño y el nexo causal o relación de causalidad entre los dos primeros.
Una vez establecidos con meridiana claridad los requisitos de procedencia de la presente acción con forme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, pasa esta Juzgadora a valorar las pruebas aportadas por las partes en el presente juicio:
Pruebas aportadas por la Parte Demandante
La parte demandante, en la oportunidad procesal correspondiente, promovió las siguientes pruebas:
Documentales
Original de instrumento poder otorgados por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara en fecha 22 de febrero de 2016, anotado bajo el número 29, Tomo 35, Folios 110 hasta 112, de los libros de autenticaciones de la referida notaría, otorgado el mismo por los ciudadanos Irene Raquel Oviedo de Seidel y Carlos Seidel Ruiz, supra identificados, a los abogados Pedro Enrique Quevedo Arrevillaga y Griselda Marie Hidalgo Vergara. Marcado con la letra “A”. (Folios 12 al 14). Este documento no fue impugnado, tachado o desconocido en su oportunidad, por lo que se aprecia en su justo valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se evidencia el poder otorgado a los abogados Pedro Enrique Quevedo Arrevillaga y Griselda Marie Hidalgo Vergara. Así se establece.
Marcado con la letras B, C, D Y E, Constancias de Ocupación y Residencia emitidas por el Consejo Comunal Vencedores de Buria, a favor de los ciudadanos Irene Raquel Oviedo de Seidel y Carlos Seidel Ruiz (Folios 15 al 18). El Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 29 ordinal 10 de la Ley de Consejos Comunales, solo en lo que respecta a probar la residencia, en razón de que estos entes administrativos están facultados para otorgar cartas de residencia y no de ocupación de lotes de terreno del INTI, por cuanto este último es a quien compete dicho trámite. Así se establece.
Copia simple de Certificado Provisional de Inscripción en el Registro Agrario CIRA, razón social Irene Raquel Oviedo de Seidel, de fecha 02/04/2016. Marcado con Letra “F”. (Folio 19). Este documento no fue impugnado por la parte recurrida, por lo que es apreciado en su justo valor probatorio en atención a la regla valorativa contenida en la sentencia N. º 40 dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 15 de enero de 2003 en concordancia con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se evidencia que los mencionados ciudadanos se encuentran inscritos en el mencionado registro. Así se establece.
Copia simple de Certificado de Registro de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (UEMAT-Yaracuy), a favor del ciudadano Carlos Seidel Ruiz. Marcado con Letra “G”. (Folios 20 al 21). Este documento no fue impugnado por la parte recurrida, por lo que es apreciado en su justo valor probatorio en atención a la regla valorativa contenida en la sentencia N. º 40 dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 15 de enero de 2003 en concordancia con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se evidencia que los mencionados ciudadanos se encuentran inscritos en el mencionado registro. Así se establece.
Original de convocatoria emitida por la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara. Marcado con la letra “H”. (Folio 22). Este documento no fue impugnado por la parte recurrida, por lo que es apreciado en su justo valor probatorio en atención a la regla valorativa contenida en la sentencia N.º 40 dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 15 de enero de 2003 en concordancia con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se evidencia la convocatoria realizada por la defensa Pública al ciudadano Luis Alfonzo Blanco (parte demandada en la presente causa), con motivo de la denuncia formulada por ante ese Despacho por el ciudadano Carlos Seidel, quien manifiesta que existe conflicto de perturbación y paso en la actividad agraria y ocupación que posee. Así se establece.
Legajo de fotografía a color Marcado con Letra “I”. (Folios 23 al 35). Esta prueba es apreciada por el tribunal, ya que no fue impugnada por la parte demandada, en las mismas se pueden apreciar unos daños a unos cultivos que se corresponden con los alegados por el demandante, en la descripción se señala al lote de terreno donde ocurrieron los hechos, razón por la cual sirven de soporte para apreciar los daños antes mencionados. Así se establece.
Copia simple de Credencial del Evaluador (folios 36 y 37). Esta prueba no fue impugnada por la parte demandada, razón por la cual el Tribunal le otorga valor probatorio, en la misma se describe al ciudadano Mario Leobar Heredia Colmenares como Avaluador profesional, por este motivo esta Juzgadora considera que la descripción de los daños fue realizada por un profesional en la materia. Así se establece.
Pruebas aportadas por la Parte Demandada en la contestación de la demanda
Documentales:
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano Luis Alberto Alfonso Blanco. Este documento solo sirve para determinar la Identificación del mencionado Ciudadano, nada aporta directamente a la solución del conflicto hoy objeto de estudio. Así se establece.

Copia Simple de Título de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 1316382116RT0008479, a favor de la Red Colectivo Monte Moriat, representada por Daniel Alexander Alfonzo Oliveros, Luis Daniel Alfonzo Oliveros y Luis Alberto Alfonzo Blanco, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.756.817, V-19.756814 y V-12.283.048, respectivamente, sobre un lote de terreno denominado “Fundo Monte Moriah, ubicado en el Sector El Pajón, Asentamiento campesino Sin Información, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del estado Lara. Este documento no fue impugnado por la parte recurrida, por lo que es apreciado en su justo valor probatorio en atención a la regla valorativa contenida en la sentencia Nº 40 dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 15 de enero de 2003 en concordancia con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo nada aporta a la solución del presente caso, es decir nada prueba a favor del demandado por cuanto la presente acción interpuesta versa sobre daños causados por el demandante y la manera de eximirse de responsabilidad seria probar que no causó el daño. Así se establece.
Copia Simple de Certificado Electrónico Zamorano, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a nombre de Colectivo Monte Moriat, Id Red. 1130000310, Fundo Monte Moriah, Sector El Pajon, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del estado Lara, instrumento otorgado Declaratoria de Permanencia, fecha de impresión 01/06/2016. Este documento no fue impugnado por la parte recurrida, por lo que es apreciado en su justo valor probatorio en atención a la regla valorativa contenida en la sentencia Nº 40 dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 15 de enero de 2003 en concordancia con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo nada aporta a la solución del presente caso, es decir nada prueba a favor del demandado por cuanto la presente acción interpuesta versa sobre daños causados por el demandante y la manera de eximirse de responsabilidad seria probar que no causó el daño. Así se establece.
Copia Simple de instrumento poder otorgados por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara en fecha 25 de abril de 2017, anotado bajo el número 33, Tomo 66, Folios 114 hasta 116, de los libros de autenticaciones de la referida notaría, otorgado el mismo por el ciudadano Luis Alberto Alfonzo Blanco, supra identificado, a los abogados José Antonio Colmenarez García y William Carmona Gómez. Este documento no fue impugnado, tachado o desconocido en su oportunidad, por lo que se aprecia en su justo valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se evidencia el poder otorgado a los abogados José Antonio Colmenarez García y William Carmona Gómez. Así se establece.
De las Pruebas de Informe solicitada
A efectos de verificar la ocurrencia de los hechos narrados en cuanto a que un lote de ganado bovino, presuntamente propiedad del ciudadano Luis Alberto Alfonzo Blanco, venezolano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad No. Y- 12.283.048, se introdujo en su Fundo ocasionando los destrozos a la vía de acceso al mismo y la destrucción de los cultivos aquí descritos; solicita la parte demandante de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil del Tribunal:
Oficie a la Defensa Pública Agraria de Barquismeto estado Lara ubicada en la Carrera 17 entre Calles 24 y 25, Edificio Nacional, 5to Piso, Oficina 133, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, requiriéndole remita a ese Tribunal Copia Certificada de expediente que versa sobre Denuncia que por ante ese Despacho, formulara su patrocinado Carlos Seidel, en contra del ciudadano Luis Alberto Alfonzo Blanco, venezolano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad No. V.- I2.2S3.048, en relación a los Daños, que un lote de Ganado Bovino, presuntamente de su propiedad, produjera en la Finca “Bella Esperanza", ubicado en la Carretera vía “El Pajón", sector “El Lagunazo", Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del estado Lara, propiedad de su mandante. Observa esta Juzgadora que cursa al folio 115, oficio N° 2018/044, suscrito por la abogada Ruth Matilde Blanco de Cespedes, Coordinadora de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Lara, en el mismo hace del conocimiento que por ante ese Despacho Defensoril Segundo Agrario se le aperturo expediente administrativo N° LA-BQ-AG-DP2-2015-563 brindándole la asistencia jurídica al ciudadano Carlos Seidel, y dicho expediente fue cerrado en fecha 02/11/2015 en virtud de que revoca a la defensa pública por una privada; asimismo en fecha 26/01/2018 solicita nuevamente la asistencia de la Defensa Pública y se le apertura un nuevo expediente administrativo por el Despacho Defensoril Segundo Agrario asignado con el N IA-BQ-AG-DP2-2018-678, en el cual solo reposa solicitud de Defensa Pública y Aceptación por el Defensor Público. Este documento no fue impugnado por la parte recurrida, por lo que es apreciado en su justo valor probatorio en atención a la regla valorativa contenida en la sentencia Nº 40 dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 15 de enero de 2003 en concordancia con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se evidencia que el demandante en la presente causa, acudió a la Defensa Pública a realizar los trámites pertinentes para solucionar un conflicto, pero no prueba el daño alegado. Así se establece.
Oficie al CONSEJO COMUNAL VENCEDORES DE BURIA, ubicado en el sector “EL Pajón” de la Parroquia Buría del Municipio Simón Planas del estado Lara; requiriéndole remita a ese Tribunal, Copia Certificada de informe sobre los Daños que les ocasionaron, un lote de Ganado Bovino propiedad presuntamente del ciudadano Luis Alberto Alfonzo Blanco, venezolano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad No. V.- 12.283.048, a la vía de acceso al Fundo ‘Bella Esperanza”, ubicado en la Carretera vía “El Pajón”, sector "El Lagunazo”, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del estado Lara, propiedad de sus patrocinados y a los cultivos que se encontraban en el referido Fundo.
De igual manera la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita se oficie al Consejo Comunal Vencedores de Buría, ubicado en la carretera vía el Pajón, Sector Lagunazo, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del estado Lara, a los fines de que remita copia certificada de acta por la irregularidad hecha por el ciudadano Carlos Seidel Ruiz, con relación a los daños ocasionados a la cerca perimetral de los predios del ciudadano Luis Alberto Alfonzo Blanco, con el Fundo Bella Esperanza, ambas ubicadas en la carretera vía el Pajon, Sector Lagunazo, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del estado Lara.
Observa esta Juzgadora que cursa al folio ciento cuarenta y uno (141), comunicación suscrita por los miembros del Consejo Comunal “Los vencedores de Buría”, en el mismo manifiestan lo que a continuación se trascribe textualmente: “…nosotros realmente no visualizaron los hechos o daños en lo cual lo hicieron los animales del ciudadano Luis Alfonzo Blanco., pero lo que si saben lo que realmente sucedió fueron los encargados de las dos parcelas (de cada parcela), y son los ciudadanos que fueron sus encargados el sr. Eliazar Luego y Dimas Aguirre de oídos sabemos que hubo un daño en el predio del señor Carlos Seidel…Esta prueba es apreciada por el Tribunal en su justo valor Probatorio, ya que no fue impugnada por la contraparte, sin embargo solo da indicios de que los demandados denunciaron en varias instancias los daños que dicen haber sufrido y al presunto responsable de los animales, sin embargo no prueba directamente el hecho alegado. Así se establece.
De la Inspección Judicial solicitada
En fecha 12 de junio del 2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se constituye en un lote de terreno denominado Fundo Bella Esperanza, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la carretera vía el Pajón, Sector El lagunazo, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del estado Lara, a lo fines de dejar constancia de los particulares solicitados por la parte actora, los cuales se especifican a continuación: PRIMERO: Se deje constancia de las condiciones en que se encuentra la carretera de acceso al Fundo de Marras, carretera que consta de un kilómetro de vía por tres (03) metros de ancho. SEGUNDO: Se deje constancia que el deterioro de la referida carretera de acceso al Fundo de marras, obedece al paso de ganado bovino. TERCERO: Que igualmente se deje constancia de la destrucción de luna (01) hectárea cultivada con maíz amarillo (zea mays) híbrido himeca; 0,5 hectáreas de maíz amarillo (zea mays) variedad criollo (chuco); cuatrocientas (400) matas de guanábana (Annona muricata) variedad colombiana; 0,5 hectáreas cultivada con auyama (curcubita máxima), trescientas (300) plantas de quinchoncho (cajanus cajan), variedad criollo tipo arbusto, veinticinco plantas de cacao (teobroma cacao), doscientas plantas de yuca dulce (manihot esculenta), variedad cubana y cincuenta (50) plantas de lechosa (cacarica papaya), variedad cartajena roja. CUARTO: Se deje constancia que los daños ocasionados a los referidos cultivos obedecen a la acción de ganado bovino. QUINTO: De cualquier otro hecho o circunstancia al momento de practicar la inspección judicial. De igual manera de los particulares señalados por la parte demandada en el escrito de la contestación de la demanda de la existencia de la alegada plantación por parte de la parte actora y verificación de la destrucción de la cerca perimetral producto de la quema descontrolada por la parte demandante. Para lo cual el Tribunal una vez recorrido el inmueble objeto de inspección en compañía del experto procede a dejar constancia de lo siguiente: “…En relación al primer particular, la vía de acceso al fundo y específicamente un kilómetros antes de llegar a la entrada del predio se encuentra en muy malas condiciones donde el rasgo de vía se encuentra enmalezado con un ancho de calzada indefinido entre dos y tres metros donde ocurren pasos de quebrada, donde se hace dificultosa el acceso de vehículo, asimismo se deja constancia que los últimos cinco kilómetros se encuentran en iguales condiciones. En cuanto al segundo particular, como ya se especifico se encuentra en muy malas condiciones, no obstante, dichas condiciones no se puede atribuir a que sea consecuencia del paso de ganado. En relación al tercer particular, primero se observo un lote de aproximadamente tres hectáreas, donde presuntamente fue sembrado maíz, donde no se observaron vestigios de que allí se realizó alguna siembra, no obstante dicho lote se encuentra enmalezado con rastrojo de una altura de aproximadamente entre 1,5 y 2 metros, se pudo observar otro lote donde presuntamente estaban sembradas 400 matas de guanábana, donde se pudo constatar algunas plantas en pie y restos de otro que fueron cortadas y que hoy presentan rebrote. En relación al cuarto particular se deja constancia que no se puede determinar para la fecha que hubo algún daño y menos que fue ocasionado por la presencia de ganado bovino.” Esta prueba es apreciada y valorada por el Tribunal en su justo valor probatorio, para dar por ciertos los hechos en ella descritos, pero como es de suponer, por el paso del tiempo, no arroja a la observación el daño causado, sin embargo la juzgadora pudo observar vestigios o restos de siembras que se corresponden con los rubros que el demandado alega haber tenido al momento de los hechos. Así se establece.
De las Testificales promovidas por las partes
Antes de entrar a hacer el análisis exhaustivo de las testimoniales rendidas en el presente proceso, pasa esta Juzgadora a las siguientes consideraciones:
En su obra Revistas de Derecho probatorio, el Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO dice lo siguiente con respecto a la prueba testimonial y el testimonio:
“Hay un testimonio oral a efectos procesales, cuando alguien que no sea ni actual ni virtualmente parte del proceso o de la causa (art. 246 cpc), exponga en forma narrativa, y con finalidad informativa hechos o circunstancias que declare conocer (haber aprehendido) de vista u oído, y que puedan suministrar directamente Sabido es que para la demostración de ciertos hechos, no sólo desde el punto de vista derivado de la interacción de los sujetos en la sociedad, se requieren instrumentos que, mediante una técnica apropiada, convenzan a la persona que va a emitir un juicio, entendido éste como razonamiento lógico de que tales hechos en verdad sucedieron o no en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, atribuidos a un sujeto, suceso o accidente determinado, bien porque los haya realizado él mismo o porque hayan sido realizados por otra persona, un animal o una cosa por los cuales a aquél, en principio, se le presume responsable. Estos Instrumentos, en derecho los conocemos como medios de prueba. Refiere Luís Muñoz Sabaté: “El derecho probatorio requiere casi siempre reproducir un pequeño trozo de historia, situado en unas coordenadas, tiempo-espacio que hay que perfilar y determinar con mucha exactitud, de modo que los instrumentos de que se vale deben ser de mayor precisión que los que emplean los historiadores”. Uno de esos instrumentos probatorios, entre otros tantos, es la llamada prueba testimonial. La prueba testimonial es aquella que se trae al proceso a través de una persona natural, promovida por una o ambas partes, por un tercero interviniente, que expresa, o en otras palabras, expresa o representa al juez aquello que éste requiere conocer en cuanto a la manera, la oportunidad, el lugar y el sujeto o sujetos activos o pasivos, que realizaron o recibieron los efectos de los actos, sucesos o accidentes, que constituyen los hechos que las partes pretenden demostrar que sucedieron o no. La prueba testimonial al igual que la confesión son las pruebas más antiguas que conoce la historiad de la humanidad. En efecto cuando no existía el papel y las personas, aun las más ilustradas como por ejemplo los sacerdotes, no sabina leer ni escribir, los asuntos dependían de la memoria de los testigos; inclusive cuando apareció el documento, los testigos siguieron siendo de gran importancia ya que no todas las personas, por aquello mismo de que no todas sabían leer ni escribir, y por ende firmar, en los primeros tiempos del documento se suscitaba una duda en cuanto a la veracidad del contenido de lo que aparecía en el cuerpo de los documento. La prueba testimonial para que sea eficiente debe reunir una serie de requisitos. Así tenemos que el testimonio es una prueba personal, histórica, indirecta, de ciencia y representativa que el juez admite para dar por demostrado o no, uno o unos hechos que afectan una relación jurídico procesal. La prueba testimonial es personal, esto quiere decir que solo debe rendirla la persona que tenga conocimiento de los hechos que se quieren probar; esta prueba no puede ser delegada para que declare otra persona en lugar de aquella que reúne las condiciones de testigo. La prueba testimonial es histórica, ello significa que los hechos sobre los cuales va a hacer su declaración deben haber sucedido. No existe prueba testimonial si el testigo declara sobre hechos que están sucediendo o sobre hechos que sucederán. Si al momento en el cual el testigo está efectuando su declaración se suscitan unos hechos, esos hechos serán objeto de una declaración futura, para la cual se fijará una oportunidad específica, pero diferente de la del acto procesal que se está realizando. En síntesis, significa que el testigo debe declarar sobre hechos pasados. La prueba testimonial es indirecta, en efecto, es indirecta porque consiste en una comunicación que se hace al juez de hechos ya sucedidos. El juez no presenció los hechos, los percibe indirectamente a través de la persona del testigo, si el juez hubiera presenciado los hechos, él no sería el juez sino un testigo más en el proceso. La prueba testimonial es de ciencia, porque el testigo debe conocer los hechos en cuanto a la manera cómo sucedieron, la oportunidad, el lugar donde sucedieron y a los sujetos agentes o pacientes, si los hay, ello significa que el testigo debe dar razón fundada del porqué sabe que esos hechos sucedieron. Vale igualmente para fundamentar sus dichos en el testigo no presencial, ya que éste puede dar fe de su declaración conforme a la oportunidad, lugar, tiempo y autor; en cuanto al lugar o la forma, cómo y cuándo conoció los hechos por él referidos. La prueba testimonial es representativa en el sentido de que el testigo cuenta al juez o expresa mediante representación lo percibido por él, relacionado con los hechos que las partes pretenden probar en el proceso. Llenos que sean los requisitos de la prueba testimonial, corresponde al juez analizarla y valorarla en conjunto con los restantes instrumentos probatorios y llegar a una conclusión, esa conclusión no es otra que el fin de la prueba, es decir la obtención de la certeza legal en cuanto a que los hechos alegados por las partes acontecieron o no.”
Con respecto al testimonio establece el mismo autor lo siguiente:
“Dijo Jeremias Benthan, citado por el Dr. Miguel Herrera Figueroa, que los testigos son los ojos y los oídos de la justicia; añadimos nosotros, siguiendo a Hugo Alsina, que el testigo no sólo puede conocer a través de sus ojos y de sus oídos, sino que puede hacerlo a través de uno cualquiera o más de sus órganos sensoriales; en el mismo sentido, el Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, en contra de Enrico Redenti, o también indirectamente (en vía presuntiva) elementos de convicción respecto de lo que constituye tema de prueba”. En efecto, desde antiguo, y para demostración de algunos hechos, se requiere el relato por parte de terceras personas que hayan presenciado su realización o sucesión. Esas personas, presentes en el lugar de los hechos, deben haberlos conocido en el momento en que ocurrieron, deben conocer la forma o manera como sucedieron, el lugar donde sucedieron y a los agentes activos y pasivos si los hay. El testimonio puede no siempre versar sobre hechos que haya presenciado el testigo, puede versar sobre hechos cuyo conocimiento haya adquirido de otras personas, es el caso del testigo de oídas; también producto de lectura de documentos u otros, o por conocimiento derivados de la profesión u oficio. En los procesos judiciales se observa que el juez no presenció los hechos (si ello hubiera sucedido, como ya se dijo, el juez sería un testigo más). Además, cuando se requiere la declaración de los testigos por lo general ha transcurrido algún tiempo entre el momento de los sucesos y la oportunidad de la declaración. De manera que el juez entre otros instrumentos o medios probatorios, necesita que alguien le cuente o represente la manera cómo sucedieron, y que conozca o reconozca a los agentes y pacientes de los hechos que importan para resolver un conflicto de intereses derivado de una controversia entre sujetos de derecho, que le ha sido sometida para su solución. Estos sujetos que necesita el juez para formarse un juicio aun sobre veracidad o falsedad de los hechos alegados, son los que conocemos como testigos”.
Establecido lo anterior esta Juzgadora pasa a examinar la declaración de los testigos promovidos y evacuados en la presente causa.
Testimoniales promovidas por la parte demandante
En tal sentido, observa quien decide, que la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: Robercy Rafael Martínez, María Magdalena Torres Rodríguez, Eleazar Antonio Lugo y Mario Leobar Heredia Colmenarez, cedulas de identidad Nos. 14.336.137, 12.938.272, 7.916.994 y 7.883.958, respectivamente.
Pero de los cuatro (04) testigos promovidos por la parte actora, solo fueron evacuadas las testimoniales de tres (03) de los precitados testigos promovidos, quienes fueron los siguientes ciudadanos: María Magdalena Torres Rodríguez, Eleazar Antonio Lugo y Mario Leobar Heredia Colmenarez, así:
(…)MARÍA MAGDALENA TORRES RODRÍGUEZ, fue interrogada de la siguiente manera: REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: Buenos días, ¿diga el testigo si conoce al ciudadano Carlos Seidel? TESTIGO MARIA MAGDALENA: si lo conozco. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo si conoce al ciudadano Luis Alberto Alfonzo Blanco? TESTIGO MARIA MAGDALENA: si lo conozco. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo de donde lo conoce? TESTIGO MARIA MAGDALENA: del lagunazo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿puede decir dónde queda El Lagunazo?. ? TESTIGO MARIA MAGDALENA: eso queda por donde está El Chorro. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿Qué sector? TESTIGO MARIA MAGDALENA: me disculpa ahí está el señor Carlos. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿señora donde vive usted? TESTIGO MARIA MAGDALENA: YO VIVO EN LA CASA DEL SEÑOR CARLOS SEIDEL. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿eso queda en el sector El Lagunazo? TESTIGO MARIA MAGDALENA: si. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿sabe usted a que se dedica el señor Luis Alberto? TESTIGO MARIA MAGDALENA: bueno el tiene una finca allá. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿en esa finca hay siembra o ganadería? TESTIGO MARIA MAGDALENA: si había sembrado pero él tiene mucho tiempo que no volvió más por ahí, tiene la finca abandonada. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿y él ha tenido animales ahí en esa finca? TESTIGO MARIA MAGDALENA: si. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿tiene usted conocimiento si esos animales de esa finca en el mes de agosto del año 2015, se introdujeron hasta la parcela del señor Seidel? TESTIGO MARIA MAGDALENA: sí señor. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿me puede contar que sabe usted de eso? TESTIGO MARIA MAGDALENA: bueno, el esposo mío le trabajaba al señor Carlos y nosotros nos la pasábamos ahí todos los días y siempre encontrábamos a el ganado todos los días, le tenía los corotos pisados, dormían ahí, a donde estaba un fogón que cocinaba el señor el encargado del señor aquí eso se lo tenía dañado todo eso… ese ganado vivía era ahí y nadie lo sacaba. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿tiene usted conocimiento si ese ganado llego a dañar cultivos al señor Seidel? TESTIGO MARIA MAGDALENA: sí señor. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿le puede indicar a este Tribunal que cultivos le dañó? TESTIGO MARIA MAGDALENA: maíz, quinchoncho, quinientas matas de guanábana, muchas matas demasiadas que el tenia ahí… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿puede decirnos usted si eso fue un hecho que ocurrió en un solo día o pasó durante algún tiempo en específico? TESTIGO MARIA MAGDALENA: en algún tiempo porque el siempre le mandaba a decir al encargado que sacara a el ganado que le estaba dañando sus matas su siembra el decía que eso era con el señor Alfonzo que eso no era con él, y así fueron pasando el tiempo y los años y le echaron a perder todas las maticas, eso no quedo ni una mata ahí. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿y porque decía que eso era con el señor Alfonzo? TESTIGO MARIA MAGDALENA: porque él era el dueño del ganado y el ganado era el que estaba haciendo el daño. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿más o menos se acuerda usted qué cantidad de animales del señor Alfonzo se metían al predio de Seidel? TESTIGO MARIA MAGDALENA: eran como ciento y pico de animales, de verdad yo vi al ganado pero la cantidad. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿el señor Seidel y el señor Luis Alberto Blanco son vecinos? ¿Son vecinos en cuanto a fincas? TESTIGO MARIA MAGDALENA: si son vecinos REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿hay la posibilidad de que alguna otra persona tenga animales que le hayan ocasionado los daños a los cultivos del señor Seidel? TESTIGO MARIA MAGDALENA: no solamente… bien segura que estoy. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿me puede decir más o menos en qué año fue que ocurrió eso? TESTIGO MARIA MAGDALENA: el año si no lo sé pero yo sise que hace varios años. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿puede hacer un poco de memoria y decirnos hace cuantos años atrás? TESTIGO MARIA MAGDALENA: hace como 6 años atrás. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: es todo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿a qué se dedica la señora torres quien está siendo testigo en este acto? TESTIGO MARIA MAGDALENA: yo vivo en la casa del Carlos Seidel, soy la encargada de el horita. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿desde hace cuanto conoce usted al señor Luis Alfonzo? TESTIGO MARIA MAGDALENA: hace como diez años. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿le consta a usted que el señor Luis Alfonzo se le han pasado los animales a otro vecino? TESTIGO MARIA MAGDALENA: a otros no pero a Carlos si, a mi jefe sí. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿a su jefe si? TESTIGO MARIA MAGDALENA: si. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga la ciudadana testigo que se encuentra presente en este acto si tiene algún interés en el presente caso? TESTIGO MARIA MAGDALENA: no tengo. Soy testigo porque se lo que paso. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Qué diga el testigo si por encontrarse en este acto y por ser una empleada del demandante de autos vino por su propia cuenta y sin ningún motivo? TESTIGO MARIA MAGDALENA: por mi propia cuenta. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: es todo. Esta prueba es apreciada por el Tribunal en su Justo valor probatorio, por cuanto la testigo fue conteste y no incurrió en contradicción, del testimonio se pudo constatar, que la misma fue testigo presencial de los hechos que causaron los daños invocados por el demandante, y tenía conocimiento de la actividad desplegada por el mismo, de igual manera pudo observar directamente, esos daños causados por los animales a la siembra desplegada por el demandante, por lo que adminiculada con el restos de las pruebas, concluye esta Juzgadora que si se causó el daño alegado y el cual fue cuantificado por el avaludor. Es importante destacar que se pretendió inhabilitar a esta testigo como lo hizo la a quo, sin tomar en cuenta que cuando ocurrieron los hechos la misma no tenía una relación laboral con el demandante, por lo que resulta contrario a la ley dejar sin valor probatorio una testimonial haciendo ver que está inmersa en causal de inhabilidad, más aun cuando es bien sabido que en materia de derecho agrario, los trabajadores en muchas ocasiones son los únicos testigos que observaron los hechos, precisamente por la lejanía en que pudieran encontrarse los lotes de terrenos con respecto a vecinos y otras personas que pudieran observar, razón por la cual, pretender inhabilitar un testigo pudiera significar la violación del derecho a la defensa de esas personas que solo pueden promover a dichos dependientes, sin embargo campo ya se explicó no es el caso de marras, ya que la cuidada antes identificada no era trabajadora cuando observó los hechos. Así se establece.

(…) ELEAZAR ANTONIO LUGO: Fue interrogado de la siguiente manera: REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: buenos días. ¿Diga el testigo si conoce al señor Carlos Seidel? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: si lo conozco. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo si usted conoce al ciudadano Luis Alberto Alfonzo Blanco? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: si lo conozco. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿sabe si esta en esta sala en este momento? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: si. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿sabe usted a que se dedica Luis Alberto Alfonzo Blanco? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: creo que él es contratista de construcción, de empresa pues. Creo. Tiene su finca también…. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿Dónde tiene la finca? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: en Yaracal tiene una. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿tiene alguna finca el señor Luis Alberto Alfonzo cercano a donde tiene una finca el señor Carlos Seidel? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: si pega justo con la finca de Carlos Seidel. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿en qué sector tiene el esa finca? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: en Lagunazo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿y en esa finca tiene usted conocimiento que tipo de actividad desarrolla en esa finca? ¿Qué actividad agrícola o pecuaria desarrolla dentro de ese sector en el Lagunazo? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: tiene café, tenía el ganado porque fue el que daño la siembra. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿me puede decir en cuanto a lo que está diciendo, que tipo de siembra dañó? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: dañó primero cuatro hectáreas de maíz, quinientas matas de guanábanas, trescientas matas de quinchoncho, esas fueron las primeras cuatro hectáreas. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: cuando usted dice esa primeras cuatro, ¿me puede decir si ese ganado ocasiono más daño a los cultivos realizados por el señor Seidel? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: nada mas que se metió para la finca de Carlos Seidel. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿y cuando se metían que problemas le ocasionaban esos animales a la finca del señor Seidel? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: mire eso le hizo de todo, mire yo llegaba porque yo llegaba de allá porque a veces yo tenía que salir para abajo porque tenía que buscar cualquier cosa que necesitaba para comer, cuando yo llegaba el caney parecía una vaquera tenía que ponerme a logestiar para sacar con una pala. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿Cómo hace usted para saber que eran las vacas del señor Luis Alfonzo y no las de otras personas? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: es que por ahí no hay de otro, el puro ganado de él, porque por ahí no hay mas finca. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿puede decirnos más o menos en qué año ocurrieron los hechos que usted nos está indicando en este momento? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: hace siete años. Como en el 2015. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿puede decir si esos cultivos que le daño el ganado del señor Luis Alberto ya estaban totalmente listos o eran unos cultivos que estaban recién sembrados por el señor Seidel? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: ya estaban listos para la producción. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿el señor Seidel pudo aprovechar alguna parte de esos cultivos? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: cuando el ganado del señor Alfonzo entro… el papelito que le mando, él le mando un papelito conmigo a mi me dijo el… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿antes de eso usted dice que él le dañó, le realizó algunos otros daños de ese ganado del señor Luis Alberto a los cultivos que hizo el señor Seidel? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: … Ahí dañaron cuatro hectáreas más, entonces yo fui a avisarle al dueño de ese ganado que ya había pisado el maíz.. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿Cuándo usted dice y menciona a otra persona en este momento, esa persona tenía el ganado en otra finca o en la misma? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: en la misma finca del pozo, lo que pasa es que ellos se quedaron allá a que ese señor entonces yo fui allá a la casa de el... REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿entonces se puede decir que ese ganado era también del señor Alfonzo? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: el ganado fue el que le arrendo los terrenos al señor, para que metiera el ganado ahí, pero el señor le dijo que él y que tenia los alambres buenos, embuste ahí no había alambre bueno, cuando el señor metió el ganado ahí enseguida el ganado se le echo para allá para el otro maíz. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿puede decir entonces según el conocimiento que usted tiene que el responsable de todos los daños y el dueño de los animales o por lo menos la persona que respondía por los animales que le ocasionaron los daños al señor Seidel es el señor Luis Alberto Alfonzo Blanco? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: ese mismo es el responsable de todo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿hay alguna otra persona que según lo que usted ha visto y ha vivido sea responsable de los daños? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: …REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿me puede decir si tiene algún interés … TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: no. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿depende de usted de alguna manera del señor Carlos Seidel económicamente? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: ese es mi amistad y trabaje con él. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿lo que usted acaba de contar es porque se lo contaron o porque usted mismo lo vio y lo vivió? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: como no lo voy a ver si yo era el que me la pasaba ahí. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: es todo ciudadana juez. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si por lo que ha manifestado en esta sala usted informa que es amigo del demandante en esta causa? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: si tengo y no lo voy a negar. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si usted tiene conocimiento que en la zona de de El Lagunazo el señor Luis donde tiene un ganado o donde tenía un ganado otros aledaños, otros vecinos tenían igualmente ganado? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: eso es mentira por ahí nadie tenía ganado el único ganado que se veía por ahí era el del señor esa es la verdad. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que el señor Luis se dedica a la actividad agrícola específicamente? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: si se dedica pero también se dedica a la ganadería también. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo desde cuando conoce al señor Luis Alfonzo, hace cuanto tiempo aproximadamente? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: como dos años conociéndolo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿eso sería en qué año aproximadamente? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: como en el 2017 por ahí. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿usted lo conoció en el 2017? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: si REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo como le consta que fueron los animales de el que irrumpieron en la propiedad del demandante en el año 2015? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: yo me la pasaba ahí, yo era el encargado. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿entonces pudiéramos decir que usted dependía económicamente del señor Seidel? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: si REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿dependía usted económicamente del señor Seidel para el año 2015 o para el año donde los animales presuntamente que dice usted que los animales del señor Luis Alfonzo? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: claro! como se lo estoy diciendo por la fecha del mes de agosto ahí empezó el ganado a entrarle al maíz … seis veces les avise y no me vayan a decir que eso no es así porque yo no soy un muchachito yo tengo ya casi setenta años, cada rato que les avisaba decían que iban y no iban … REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Qué mecanismo utilizo el señor Carlos Seidel para limpiar la parcela en donde presuntamente estaba sembrado ese maíz? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: machete… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: es todo. LA JUEZ: usted dice que para el año 2015 ocurrieron esos hechos ¿Qué actividad agraria ejercía para ese año el señor Carlos Seidel en ese fundo? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: maíz, quinientas matas de guanábana, trescientas matas de quinchoncho el que echó a perder el ganado… Este testimonio es apreciado por el tribunal en su justo valor probatorio, del testimonio rendido se puede deducir que el ciudadano fue testigo presencial de los hechos y con la declaración se evidencia que son ciertos los hechos alegados por el demandante en su libelo, ya que declaró que fueron los animales quienes causaron el daño, además de describir los cultivos que se encontraban en producción por parte del demandante, cabe resaltar que a pesar de que manifiesta que es amigo del promovente, no se demostró que es amigo intimo del mismo, por lo tanto no está incurso en causal de inhabilitación de testigos. Esta prueba adminiculada con el resto, permiten tener elementos de convicción para que prospere la demanda incoada. Así se establece.
(…) MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: fue interrogado de la siguiente manera: REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo si conoce al ciudadano Carlos Seidel? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: si lo conozco. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo si tiene conocimiento si él tiene una finca o un predio en el estado Lara en el sector el Lagunazo? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: si tiene la finca y … REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo a que se dedica? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: yo soy ingeniero agrónomo y uno de mis trabajos es hacer valoración de tasador… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo si el realizo un avaluó de unos daños realizados al predio del señor Carlos Seidel y en qué fecha lo realizó? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: si lo realizo hace seis años, el busco los servicios míos, yo me presente como tasador, le hice la inspección a los daños comenzando el mes de agosto. Hace seis años atrás. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿puede decir que criterios utilizo para hacer ese avaluó y que es lo que pudo observar cuando se traslado al sitio? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: método a seguir es la metodología que se emplea nuevamente en la tasación y me dirigí al sitio y vi los daños causados, bueno algunos daños que ya habían previamente causado los animales… había unos animales bovinos, unas vacas y unos toros en el predio para el momento y habían unos … cultivos de maíz, habían unos daños de plantas de guanábanas, unas plantas de auyamas y unas plantas de yuca y el método sencillo para hacer el avaluó fue un método de la … ya que el cultivo estaba próximamente a cosechar por lo menos el cultivo de maíz… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga en este caso el testigo cuando usted fue hacer el avaluó indica que habían unos animales, le informaron de quienes eran esos animales que estaban en el predio?. TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: … informó que eran de un vecino mas no me dijo de quien… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿en ese momento en que usted se traslado a ese sitio, el señor Carlos Seidel tenía ganado bobino en su propiedad? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: no, que yo sepa no, bueno creo que él nunca ha tenido ganado. Para ese momento no tenía ganado. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿Cuándo usted se traslado hasta el sitio intento ver porque lugar se… esos animales? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: bueno la verdad no estoy muy seguro pero creo que entraron por la reja, no se si violentaron una cerca, yo solamente fui a inspeccionar de los daños que se ocasionaron a los cultivos. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿Cuándo usted estuvo allá, esos cultivos estaban totalmente dañados o tenían posibilidades de ser continuados de la actividad del beneficio económico? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: cuando yo llegue allí estaba totalmente dañados, igualmente las plantas de guanábanas, algunas posibilidades era la planta de yuca. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿en alguno momento le dijeron a usted si esos animales eran del señor Luis Alfonzo blanco? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: como dije, me dijeron que eran del vecino más no el nombre, ahorita es que me entero aquí que el señor se llama así. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: es todo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si conoce al señor Luis Alfonzo? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: no REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo en qué año fue que se llevo a cabo esa tasación? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: 2016 o 2015 por ahí está. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si por esa presunta reja por donde entraron los animales da acceso a la parcela del señor Carlos Seidel? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: por lo que yo hice si, si da acceso. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si existe la posibilidad de que el señor Carlos Seidel haya sido o a alguien de los que hayan trabajado con él hayan sido responsable de haber dejado la reja abierta? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: no, en realidad no me consta es lo que yo vi que con responsabilidad fui a prestar un servicio ese día. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Cuándo usted fue hacer esa tasación habían otras personas dentro del predio, de la finca? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARE: para el momento está el señor Eleazar, ese que está aquí. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿entonces estaba el señor Eleazar y usted solamente? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: … REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo que en su experiencia y conocimiento para ser cosechado?. TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: 100 días a 120 días dependiendo la variedad. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿estaríamos hablando de dos meses? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: 4 meses. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿y en el caso de la guanábana? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: comienza a dar fruto a partir del tercer año y puede durar 20, 25 años. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si en el momento en que fue contratado y para el momento que hace acto de presencia en el sitio donde aparentemente por años, el tiempo del deterioro que presentaron las plantaciones o los objetos que se encontraban allí? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: cultivo de maíz para ese momento estaba en plena producción … por lo tanto debería tener más de 80, 90 días, las guanábanas estaban pequeñas , eran como de un año las que quedaron … ya cuando fui no se veían las plantas … REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si en el momento en que se presentó como contratado para realizar un avaluó , que tiempo tenían los supuestos daños de los cultivos? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: aproximadamente dos días… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si tiene algún interés en este juicio? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: no para nada. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿sería tan amable de presentar a la vista su respectiva credencial? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: si como no. (el testigo presenta su credencial a la juez y seguidamente a la parte demandada). LA JUEZ: ¿usted cuando fue al fundo del ciudadano Carlos Seidel, usted como profesional de tasación, cuantas hectáreas más o menos fueron las de cultivo de guanábana que observo allí? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: cercano como a una hectárea, habían como 400 plantas más o menos. LA LUEZ: ¿y ese avalúo fue sobre agrícola? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: si LA JUEZ: ¿solamente? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: solamente una indemnización sobre los cultivos, también se le hizo un avalúo al daño a la carretera… LA JUEZ: ¿usted tiene conocimiento de que actividad agraria ejerce el señor Carlos Seidel? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: si tengo entendido que siembra maíz, tiene varios tipos de cultivos allá. … Esta prueba es apreciada en su justo valor probatorio, y de la misma se evidencia que se realizó en avaluo de los daños causados , por una persona acreditada para ello, razón por la cual adminiculada con el resto de las probanzas, sirve para demostrar que efectivamente se causo un daño a la actividad agraria desplegada por el demandante y la parte demandada nada probó que le favoreciera para desvirtuar la acción en su contra. Así se establece.
Testimoniales promovidas por la parte demandada
En tal sentido, observa quien decide, que la parte demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos: Dimas Antonio Aguirre, Lorenzo Infante, Luis Daniel Alfonzo Oliveros, Daniel Alexander Alfonzo Oliveros y Omar José Graterol Gutiérrez, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.365.860, V-7.580.848, V-9.756.814, V-19.756.817 y V-7.591.761, respectivamente.
Pero de los cinco (05) testigos promovidos por la parte demandada, solo fueron evacuadas las testimoniales de tres (03) de los precitados testigos promovidos, quienes fueron los siguientes ciudadanos: Dimas Antonio Aguirre, Lorenzo Infante y Omar José Graterol Gutiérrez, así:
(…)DIMAS ANTONIO AGUIRRES: fue interrogado de la siguiente manera: REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿señor Dimas diga si conoce y desde hace cuanto tiempo en caso de ser afirmativo al señor Luis Alfonzo, desde cuando conoce usted al señor Luis Alfonzo? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: … y entonces este problema prácticamente fue causado por un daño que hizo el mismo señor Carlos Seidel porque el quemó unos conucos, le hecho la candela, la candela se abrió y luego quemo los alambres, los estantillos y entonces las matas que el tenia también se les quemó vine a decir la verdad y esa es la verdad. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿usted tiene parcela allá, usted vive cerca de donde sucedieron los hechos, como conoce usted los hechos sucedidos? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: yo soy vecino allá y ese tiempo yo trabaje con los animales y eso es lo que yo arreo … REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿usted es vecino de quien específicamente , del señor Carlos Seidel o del señor Luis Alfonzo? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES:… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿le consta a usted que los animales del señor Luis Alfonzo fueron los que se pasaron a la siembra del señor Carlos Seidel? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: no. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿a qué se dedica el señor Luis Alfonzo? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: hasta donde yo sé con la cuestión de las matas de los … REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Qué tipo de agricultura tiene el señor, que siembra el señor Luis Alfonzo? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: café, cacao y cambur. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿el señor Luis Alfonzo se ha visto afectado por esta situación? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: si por los problemas que están sucediendo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: es todo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo según lo que acaba de manifestar que el señor Luis Alfonzo tiene ganado? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: si, allá hay un punto control que es la reja por donde entramos allá… por lo siguiente… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿de qué se trata el conflicto que hay entre el señor Luis Alfonzo y el señor Carlos Seidel? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: yo ahí no se ve , porque realmente hasta ahí yo conozco el caso hasta ahí. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo cuando manifestó que se dañaron unos alambres y una cerca, en que perjudicaba eso a la actividad con los cultivos del señor Seidel? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: bueno desde ese punto de vista luego que sucede eso, entonces es que se presenta esa circunstancia, en el momento en que se quema los alambres que quedo descubierto … ahí es donde se presenta la situación de eso, del daño. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿puede decir usted que después de ese momento es que se pasan los animales del señor Luis Alfonzo a la finca del señor Seidel después de esa quema de esos alambres? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: desde ese punto de vista yo en ese tiempo trabaje con el ganado… del potrero. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿a partir de la quema de esa cerca es que se pasan los animales del señor Luis Alberto Alfonzo a la parcela del señor Seidel? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: si porque ahí sucede que ya no se pasan porque el señor que lo… cada vez que el va el deja la reja abierta y hacen un daño y después sale cobrando. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo si conoce al señor Eleazar Lugo? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: Eleazar Lugo bueno en ese tiempo como yo estaba en el sector el si estaba allí. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga si es cierto que el señor Eleazar Lugo en ese momento se comunico con usted y le informo que los animales o el rebaño de ganado del señor Luis Alfonzo se había metido a la parcela del señor Carlos Seidel? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: no. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo de qué forma se entero que los animales del señor Luis Alberto Alfonzo habían salido de la finca de él y estaban en alguna finca vecina? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: no, porque el ganado en ese tiempo Nosotros lo teníamos a bajo de pata y melaza… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿eso quiere decir entonces que lo que usted acaba de decir que ellos se pasaron cuando se daño la cerca a la finca del señor Seidel, eso nunca ocurrió? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: yo ahí yo no sé. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: puede decir el testigo si por el conocimiento que tiene y por lo que ha declarado y que está grabado acá, puede decir si en algún momento el rebaño de ganado del señor Luis Alberto se metió a la finca del señor Carlos Seidel? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: no porque en un momento yo lo saque personal. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: es todo. LA JUEZ: ¿usted tiene conocimiento de que existe ante este recinto judicial una demanda de indemnización de daños y perjuicios? ¿Usted tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos en el fundo del señor Carlos Seidel? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: no. Porque yo nunca saque el ganado de allá. LA JUEZ: ¿entonces como es que usted tiene conocimiento de que si hubo unos daños en relación a unos alambres que usted aquí en este recinto judicial acaba de mencionar? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: la verdad es esa yo nunca saque ese ganado de allá del área de él. LA JUEZ: ¿Cómo tiene conocimiento de que el ganado que usted dijo y fue respondido al representante de la parte demandante, usted dijo que dejaban abierto y entro un ganado de la parte demandante? ¿Cómo usted tiene conocimiento? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: porque las veces que yo he pasaba yo dejaba la reja abierta y cuando el señor salía la reja la dejaba abierta, yo presencie eso. LA JUEZ: ¿Qué actividad agraria ejercía el ciudadano Carlos Seidel? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: el sembró ahí matas de guanábanas pero entonces el tubo un conuco, echó la candela, la candela se abrió y quemó los estantillos, el alambre y también las matas… LA JUEZ: ¿solamente ejercía para usted actividad agrícola? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: si porque sembró unas matas. LA JUEZ: ¿y pecuaria, ejercía actividad ganadera? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: no. LA JUEZ: ¿Quién ejercía la activad ganadera? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: Carlos Alberto Alfonzo. LA JUEZ: ¿usted le trabaja a quien, al ciudadano Carlos Seidel o al ciudadano Carlos Alberto Alfonso? LA JUEZ: ¿usted tiene conocimiento de esos hechos que ocurrieron en la fecha que usted nombra y observó? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: …Esta testimonial no es apreciada por el tribunal por cuanto el testigo cayó en contradicción al decir que si se pasaban los animales del demandado y luego negarlo, además de que su declaración no es clara y precisa, pues sus respuestas carecen de sentido para esclarecer los hechos denunciados. Así se establece.
(…) LORENZO INFANTE: Fue interrogado de la siguiente manera: REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿señor Lorenzo conoce usted al señor Luis Alfonzo y desde hace cuanto tiempo en caso de ser positivo? TESTIGO LORENZO INFANTE: bueno al señor Alfonzo lo conozco yo muchos años, el es mi vecino… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿conoce usted al señor Carlos Seidel? TESTIGO LORENZO INFANTE: si lo conozco. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿le consta a usted que el señor Luis Alfonzo tiene sus cercas en pié tiene los pelos reglamentarios y todo eso? TESTIGO LORENZO INFANTE: si señor esos alambres estaban buenos. Yo mismo trabaje por ahí, eso fue decaído por una candela que metieron ahí en Carlos Seidel y tumbo toda la cerca. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿le consta a usted que el ganado del señor Luis Alfonzo se pasó para que el señor Carlos Seidel? TESTIGO LORENZO INFANTE: bueno así por lo mismo los alambres estaban en el suelo y entonces él estaba confiado que los alambres estaban parados y los alambres estaban en el suelo… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: TESTIGO LORENZO INFANTE: ¿usted es vecino del señor Carlos Seidel? REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: si estoy en la parte acá y soy vecino de Alfonzo y el (Carlos Seidel) queda más para allá. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿hace cuanto tiempo sucedió lo de la candela? TESTIGO LORENZO INFANTE: hace más menos como ocho años. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿en qué sector está ubicada su parcela señor Lorenzo? TESTIGO LORENZO INFANTE: en el Lagunazo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: es todo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿conoce usted al ciudadano Carlos Seidel? TESTIGO LORENZO INFANTE: si. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿a qué se dedica el señor Seidel? TESTIGO LORENZO INFANTE: el señor Carlos Seidel siempre pasa por allá y las rejas las deja abierta, unas rejas que hay por allá para proteger el conuco… antes era por el portón… el único que no estaba de acuerdo con el portón era el… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿a qué se dedica usted? TESTIGO LORENZO INFANTE: yo trabajo la agricultura y tengo unos animalitos también. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿los animales suyos por el hecho de que se dejen las rejas abiertas le han ocasionado daño alguna otra persona? TESTIGO LORENZO INFANTE: no porque yo siempre he estado pendiente y no han hecho daño en ningún lado. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿me indica entonces usted que cuando un animal hace daño es porque el dueño no está pendiente de ellos? TESTIGO LORENZO INFANTE: si, porque a veces hay potreros en una parte y por decir, ese es un callejón que hay, entonces hay una reja ahí cerca donde es el corral que todo el tiempo estamos ahí ordeñando que si los becerros estamos pendiente de los becerros entonces el ganado llega ahí y nosotros los volvemos a ubicar. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿conoce usted al señor Luis Alfonzo? TESTIGO LORENZO INFANTE: si señor yo lo conozco. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿llego a ver usted si el señor Luis Alfonzo tenía ganado bobino? TESTIGO LORENZO INFANTE: si el tenia sus animales allá. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿Cómo cuantos animales tenia? TESTIGO LORENZO INFANTE: ahí llegaron haber como doscientos animales por primera vez. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿y con esos doscientos animales cuantas personas tenia dentro de su finca para cuidar a esos animales? TESTIGO LORENZO INFANTE: el señor Dimas. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿una sola persona era la que cuidaba entonces a estos animales? TESTIGO LORENZO INFANTE: yo trabaje yo mismo por los alambres… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿usted trabaja colocando alambres o cuidando el ganado? TESTIGO LORENZO INFANTE: no. En los puros alambres. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿Quién se encargaba de cuidar el ganado? TESTIGO LORENZO INFANTE: el señor Dimas. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿solamente él? TESTIGO LORENZO INFANTE: si. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿con el conocimiento que usted tiene es posible que una sola persona pueda controlar un rebaño de aproximadamente 200 animales? TESTIGO LORENZO INFANTE: si porque ellos siempre están pendientes ahí, el señor Alfonzo y los muchachos ahí, y cualquier cosa estaban ahí. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿me dice usted que el señor Alfonzo vive allí y esta todos los días cuidando ese rebaño? TESTIGO LORENZO INFANTE: no, cada ocho días iban ellos, cada ocho días para allá, bueno y la gente que había estaban trabajando y siempre se mantenían… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿en el caso de que hubiese un accidente y esos alambres se cayeran quien es el responsable de mantener dentro de la finca del señor Alfonzo los animales? TESTIGO LORENZO INFANTE: bueno en ese caso de los animales cuando pasaban para que el señor Carlos fue por lo siguiente que todos pensaban que el alambre estaba bueno pero el alambre lo había destruido la candela, ese fue el problema. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿Quién es el responsable de estar pendiente que esos animales no caminaran hacia las fincas de los vecinos? TESTIGO LORENZO INFANTE: si pero en la noche es que uno iba a revisar… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿eso quiere decir que en la noche no había nadie que los cuidara? TESTIGO LORENZO INFANTE: no. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: es todo Dra. LA JUEZ: ¿esos daños al cual usted nombra ocurrieron en qué fecha? TESTIGO LORENZO INFANTE: no me recuerdo. LA JUEZ: no se recuerda, ¿pero puede dar aquí un aproximado a este Tribunal? TESTIGO LORENZO INFANTE: como en el 2012. LA JUEZ: ¿usted tiene conocimiento que actividad agraria ejercía el ciudadano Carlos Seidel? TESTIGO LORENZO INFANTE: el sembraba el maíz, ñame también horita actual no tiene mucho trabajo. LA JUEZ: ¿tiene conocimiento de que habían animales en la finca del señor Carlos Seidel? TESTIGO LORENZO INFANTE: unos marranos… LA JUEZ: ¿el ciudadano Luis Alfonzo tenía sembrado…? TESTIGO LORENZO INFANTE: el sembró también un maíz una vez… LA JUEZ: ¿y animales tenía? TESTIGO LORENZO INFANTE: cuando eso tenía pocos animales… LA JUEZ: ¿en el 2012 para el cual usted acaba de decir que existía un daño para el 2012, tenía animales el señor Luis Alberto Blanco? TESTIGO LORENZO INFANTE: si, el tenia esos animales ahí más o menos 200... LA JUEZ: bueno eso es todo. Esta prueba es apreciada por el Tribunal en su justo valor probatorio, de la misma se evidencia que el testigo promovido por el demandante reconoce que el encargado de cuidar el rebaño no estaba pendiente de los animales todo el día, y además reconoce que se introducían en la siembra del demandada y de ahí los iban a sacar, razón por la cual se dan por ciertos los hechos alegados por el demandante, adminiculando esta prueba con el resto de las aportadas al proceso. Así se establece.
(…) OMAR JOSE GRATEROL: Interrogado de la siguiente manera: REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si conoce al señor Luis Alfonzo? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: si. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿desde hace cuanto tiempo lo conoce? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: desde hace como 10 años. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿de dónde lo conoce señor Omar? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: de la finca que está ubicada en el Lagunazo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿usted tiene alguna parcela por ahí? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: si soy vecino de él. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿conoce al señor Carlos Seidel? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: si. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿desde hace cuanto tiempo lo conoce? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: Carlos lo conozco desde antes porque vive en la población de donde yo vivo, de vista claro. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿le consta a usted que allí en la entrada de la parcela del señor Carlos Seidel hay una reja? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: a mí me consta que hay una reja en la entrada de toda la finca que es la reja principal. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Quiénes tienen llave de esa reja? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: todos los socios. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿el señor Carlos Seidel tiene copia de esa llave? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: si, nosotros le entregamos. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿le consta a usted que los animales del señor Luis Alfonzo se pasaron a la finca del señor Carlos Seidel? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: no me consta. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿a qué se dedica el señor Luis Alfonzo? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: agricultura. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Qué tipo de siembra tiene el señor Luis Alfonzo? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: caco y café REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿tiene animales el señor Luis Alfonzo? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: no allá no. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿le consta si en algún momento el señor Luis Alfonzo ha tenido animales tiempo atrás? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: si REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿le consta usted a que se dedica el señor Carlos Seidel? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: … allá en sabana de parra que yo sepa él se dedica a la cuestión de fotografía. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿y en esas tierras que tiene él? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: ahí si no le sabría decir porque muy poco he ido a visitar la finca de Carlos. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: es todo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿si su finca queda retirada como usted lo acaba de decir es posible que pase una situación entre las fincas del señor Carlos Seidel y el señor Luis Alfonzo y usted no se entere? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: debido a los linderos puede que si porque yo quedo para la parte de abajo, la finca del señor Luis queda enfrente a la finca mía y la de Carlos queda a mano izquierda en el sentido que esta la Abogada (me disculpa) a mano izquierda de la del señor Luis. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿sabe usted de la existencia que hubo una situación entre el señor Luis Alfonzo y el señor Seidel? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: que según el señor Carlos el ganado le comió su maíz pero a mí no me consta. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿y eso fue hace cuanto tiempo que escucho usted eso? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: hace mucho tiempo, antes de la pandemia. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿nos pudiese decir usted si hay la posibilidad de que los animales de otra persona, otro productor de la zona tomando en cuenta la reja que usted acaba de mencionar, se hayan metido a la parcela del señor Seidel? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: no tengo conocimiento. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿es posible que los animales de otro sector se metan y les dañen los cultivos a las personas que están dentro del sector donde usted está? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: si los alambres están en el suelo o si dejan la reja abierta si existe la posibilidad. LA JUEZ: ¿esa reja a la cual usted señala en qué fecha fue puesta? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: esa reja tiene como 8 años. LA JUEZ: ¿quien puso esa reja? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: se hizo una reunión el señor Luis Alfonzo nos convoco a una reunión a los habitantes de ahí del Lagunazo que era necesario ponerle una reja en vista de que se estaba perdiendo ganado ahí en la zona del señor Alfonzo, estaban entrando motos, salían, no había respeto ahí en la reja e hicimos una reunión con el consejo comunal y se quedo en acuerdo que se colocara la reja. El señor Carlos no estuvo de acuerdo en ese momento ósea no se los motivos pero que no se pusiera la reja pero sin embargo se hizo la reunión y la mayoría estando de acuerdo se puso la reja y se le entrego la llave. LA JUEZ: ¿esa reja fue puesta allí a los fines de qué? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: de evitar el paso de personas que no tenían nada que hacer en la finca, todos los finqueros de ese lado de las parcelas a cada uno se le dio su llave para que tuvieran acceso evitando que entraran cortadores de madera, ladrones algo así. LA JUEZ: ¿a qué altura esta esa reja de ese portón? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: la finca del señor Carlos Seidel está lejos porque la que está frente a la reja es la del señor Lorenzo y de ahí en adelante es la que está ahí es la del señor Luis y la de nosotros. LA JUEZ: ¿usted comento acá que hace poco había escuchado a personas aledañas allí en relación a que había un problema del señor Carlos Seidel con el ciudadano Luis Alberto Alfonzo, puede decir más o menos en qué fecha? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: no así con exactitud de esa fecha no me acuerdo porque eso tiene tiempo ese problema. LA JUEZ: ¿fue antes de la colocación esa de la reja o del portón que usted está diciendo o fue después? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: después de la reja. Ya la reja estaba puesta cuando paso ese problema. Esta prueba es apreciada por el tribunal en su justo valor probatorio, sin embargo nada aporta a la solución del presente conflicto, ya que el testigo afirma no tener conocimiento de los hechos allí ocurridos, es decir no fue testigo como tal de los hechos alegados y probados. Así se establece.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, claramente se pueden comprobar los requisitos de procedencia, contenidos en nuestro Ordenamiento Jurídico para que tenga lugar la acción intentada por la parte actora en la presente causa y analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes en el presente Juicio, observa esta Juzgadora que están llenos los extremos legales para declarar con lugar la Acción de Daños y Perjuicios, intentada por los ciudadanos Irene Raquel Oviedo De Seidel Y Carlos Seidel Ruiz, la primera venezolana, mayor de edad, titular, de la Cédula de Identidad N°: 7.576.649 y el segundo extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:81.392.217, ambos domiciliados en el “Fundo Bella Esperanza”, Carretera Vía El Pajón”, Sector “El Lagunazo”, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, en contra del Ciudadano Luis Alberto Alfonso Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.283.048, domiciliado en el Sector “El Lagunazo”, Vía “El Pajon”, Municipio Simón Planas del Estado Lara, puesto que está probado claramente que el daño indicado por la actora, ha sido consecuencia directa de la acción directa o la inobservancia de una conducta de la parte demandada, es decir quedó establecida la relación de causalidad que debe existir entre el daño y la culpa del agente, requisito indispensable para que prospere la acción, razón por la cual debe declarar Con Lugar la apelación interpuesta por el abogado Pastor Leonardo Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.023, Defensor Publico Agrario de la parte demandante ciudadanos Irene Raquel Oviedo de Seidel y Carlos Seidel Ruiz, la primera venezolana, mayor de edad, titular, de la Cédula de Identidad N° 7.576.649 y el segundo extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:81.392.217, contra la decisión de fecha 25 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual declaró Sin Lugar la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios, intentada por los ciudadanos Irene Raquel Oviedo de Seidel y Carlos Seidel Ruiz, supra identificados, en contra del ciudadano Luis Alberto Alfonso Blanco. Así Se Establece.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar, el Recurso de Apelación intentado por el abogado PASTOR LEONARDO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.023, Defensor Público Provisorio Especial Agrario de los ciudadanos IRENE RAQUEL OVIEDO DE SEIDEL y CARLOS SEIDEL RUIZ, identificados en autos parte demandante apelante. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Con Lugar la Acción de daños y perjuicios objeto de esta Apelación. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se revoca la Sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de mayo de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, realizada por un Contador Público, a los fines de que determine la Indexación del monto demandado, desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta que se declare firme la Sentencia dictada por esta Superioridad. ASI SE DECIDE. QUINTO. Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


La Jueza Provisoria
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ


La Secretaria
Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.



La Secretaria
Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ



KLNM/lrfg/ag
Exp.: Nº KP02-R-2023-000367