REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _19_


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de marzo de 2024, por las Abogadas WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELÉNDEZ y MARITZA DEL CARMEN LUGO ALDANA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Domestica, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 29 de febrero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-10.997-22, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra del imputado ANDRÉS ENRIQUE BASTIDAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.172.415, por la comisión de los delitos de OCUPACIÓN ILÍCITA DE AÉREAS NATURALES PROTEGIDAS, APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL y DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 40, 71 y 63 de la Ley Penal del Ambiente en relación con el articulo 15 numeral 3 de la misma Ley, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordando la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de ocho (08) meses.
En fecha 21 de marzo de 2024, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 22 de marzo de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELÉNDEZ y MARITZA DEL CARMEN LUGO ALDANA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Domestica, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimadas para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 24 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (29/2/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (6/3/2024), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 1, lunes 4 , martes 5 y miércoles 6 de marzo de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado EDWIN ALEXANDER LUNA CÓRDOBA en su condición de defensor público del ciudadano ANDRÉS ENRIQUE BASTIDAS MONTILLA (14/3/2024), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 11 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (19/3/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 15, lunes 18 y martes 19 de marzo de 2024; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de marzo de 2024, por las Abogadas WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELÉNDEZ y MARITZA DEL CARMEN LUGO ALDANA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Domestica, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 29 de febrero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-10.997-22, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al PRIMER (1°) DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA


El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8707-24
ACG/.-