REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __24__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2024, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 1º de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000049, con ocasión al otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO a la penada GREGMARY DAYANA TORRES TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V-19.051.378, quien fue condenada en el asunto penal PK11-P-2021-000040. por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EDGAR ANTONIO ACURERO QUINTERO, MARÍA DE LOS ÁNGELES YÁNEZ SÁNCHEZ, MARÍA LUISA ARANGUREN FEBRES y FANNY CARLET CALDERA ESCALONA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y en fecha 18/07/2021, en asunto Penal : PP11-P-2020-000049 fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de JUICIO N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462.1 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de FRANCISCO GÁMEZ Y DANIEL VILLAMIZAR, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, se deja constancia que en virtud de encontrarse ambas causas en el Tribunal de Ejecución, se procede a realizar la acumulación de los asuntos en fecha 22/07/2021, resultando como nueva Pena Acumulada a cumplir: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN los fines de otorgamiento de la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 4 de abril de 2024, se le dio entrada al presente cuaderno de apelación, dándosele el curso de ley correspondiente.
En fecha 8 de abril de 2024 se le distribuyó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 258 al 261 de la pieza Nº 2, certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión impugnada la representación fiscal, al revisar el expediente por ante el Archivo judicial (20-2-2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27-2-2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 21 , jueves 22, viernes 23, lunes 26 y martes 27 de febrero de 2024; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Defensor Público Abogado ELISAUL MENA (4/3/2024), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 251 de la presente pieza, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (11/3/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 5, miércoles 6 y lunes 11 de marzo de 2024, se deja constancia en la referida certificación que no hubo despacho en el Tribunal de Ejecución Nº 1, los días jueves 7 y viernes 8, por lo que se verifica que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2023, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 1º de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000049, otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO a la penada GREGMARY DAYANA TORRES TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V-19.051.378.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp.-8723-24 El Secretario.-
EJBS/.-