REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 27

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de abril de 2024, por la Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, en su condición de defensora privada de la imputada EDGARLIT DANIELA PERAZA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-31.272.522, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de febrero de 2024 y publicada en fecha 04 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15398-24, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se declaró la aprehensión en flagrancia de lo imputados EDGARLIT DANIELA PERAZA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-31.272.522, ÁNGEL JOSÉ RIVAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.489.768 y PITER ALEXANDER FINOL JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-20.389.764, precalificándosele a la imputada EDGARLIT DANIELA PERAZA JIMÉNEZ (sobre la cual se circunscribe la presente apelación), la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño E.A.P.J. (1 año y 7 meses de edad), se ordenó la prosecución del proceso por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 9 de abril de 2024, se recibió tanto el cuaderno de apelación como las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 10 de abril de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

• DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, en su condición de defensora privada de la imputada EDGARLIT DANIELA PERAZA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-31.272.522, verificándose aceptación y juramentación de fecha 27/02/2024 (folios 64 y 65 de las actuaciones principales), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

• DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de audiencias cursante al folio 11 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue notificada la defensora privada Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ (22/03/2024), tal y como consta de resulta de boleta de notificación cursante al folio 213 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (02/04/2024), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 25 y martes 26 de marzo de 2024; lunes 01 y martes 02 de abril de 2024, siendo un hecho público y notorio que en los Tribunales Penales, no hubo despacho el día miércoles 27 de marzo de 2024, por haber sido decretado día no laborable por el Tribunal Supremo de Justicia; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

• DE LA IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de abril de 2024, por la Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, en su condición de defensora privada de la imputada EDGARLIT DANIELA PERAZA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-31.272.522, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de febrero de 2024 y publicada en fecha 04 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15398-24, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),




Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,




Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)


El Secretario,




Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8728-24
LERR/.-