REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __30_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de marzo de 2024, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del imputado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.030 en contra del auto dictado y publicado en fecha 15 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.063-24, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación por orden de aprehensión, donde se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa, se declara sin lugar la solicitud de prescripción, se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, se precalificó provisionalmente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral primero del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MACUAS RAMÓN OMAR (OCCISO), se ratifica al imputado la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 15 de abril de 2024, se recibió el cuaderno de apelación, así como las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente en fecha 16 de abril de 2024, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del imputado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.030, quien asumió la defensa en fecha 18 de octubre de 2023, según consta de acta de aceptación y juramentación que riela inserta al folio 5 de la solicitud signada con nomenclatura 1CS-13.976-23, por lo que está legitimado para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa, que consta a los folios 23 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, suscrita por la Secretaria Abogada ANA KARINA DORANTE BASTIDAS, donde deja constancia de lo siguiente:

..omissis..
“Desde el día 15 de marzo de 2024, fecha en la que se celebró audiencia de oir declaración de imputadopor orden de aprehensión, se dictó y publicó texto íntegro de la decisión, hasta el 21 de marzo de 2024, fecha de interposición del recurso de apelación por parte del Defensor Privado Abg Gabriel Kassen, transcurrieron cuatro (04) días hábiles, inclusive, de audiencia, siendo los días: lunes 18, martes 19, miércoles 20, y jueves 21 de marzo de 2024.
Desde el día 04 de abril de 2024, fecha en la que el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, se dio por emplazado, hasta el día 09 de abril de 2024, fecha de contestación del recurso de apelación transcurrieron tres (03) días hábiles de audiencia, inclusive, siendo estos: viernes 05, lunes 08 y martes 09 de abril de 2024 (…)”

De modo pues, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (15/3/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (21/3/2024), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 18, martes 19, miércoles 20, y jueves 21 de marzo de 2024, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Abogada MARIANNY ROYERO, en su carácter de Fiscal Titular Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (4/4/2024), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 16 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (9/4/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 05, lunes 08 y martes 09 de abril de 2024, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de marzo de 2024, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del imputado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.030, en contra del auto dictado y publicado en fecha 15 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.063-24, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación por orden de aprehensión.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8731-24
EJBS.-