REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _29___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de marzo de 2024, por los Abogados LUIS ALEXANDER VILORIA CASTILLO, JHONNY JOSÉ COLMENARES MEJÍAS y MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Primer Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 19 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.066-24, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se declaró la aprehensión en flagrancia de la imputada MIRIAN AUXILIADORA MONTILLA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.328.027, por la presunta comisión de los delitos de REVENTA, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley de Precios Justos, y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 112 numerales 2 y 5 de la Ley Penal del Ambiente, desestimándose el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Contra el Contrabando, acordándose la investigación por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica ante el Tribunal y como medida precautelativa la obligación de asistir a la tres (3) charlas en los Bomberos de la ciudad de Guanare.
En fecha 15 de abril de 2024, se recibió tanto el cuaderno de apelación como las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 16 de abril de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

• DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados LUIS ALEXANDER VILORIA CASTILLO, JHONNY JOSÉ COLMENARES MEJÍAS y MARÍA ANDREINA ALVIA BETNACOURT, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Primer Circuito del estado Portuguesa, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

• DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de audiencias cursante al folio 12 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue dictada la decisión impugnada (19/03/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (26/03/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25 y martes 26 de marzo de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la defensa pública (05/04/2024), tal y como consta de resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 7 del presente cuaderno, hasta la fecha de la contestación (10/04/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 8, martes 9 y miércoles 10 de abril de 2024, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

• DE LA IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecidas en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de marzo de 2024, por los Abogados LUIS ALEXANDER VILORIA CASTILLO, JHONNY JOSÉ COLMENARES MEJÍAS y MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Primer Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 19 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.066-24, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)


El Secretario,



Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8732-24
LERR/.-