REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _31_
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2024, por la Abogada MARISOL PERDOMO, en su condición de Apoderada Especial de la ciudadana ANA TERESA CAMEJO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.728.074,identificada como parte querellada en el asunto penal Nº 3J-1477-21, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo442 del Código Penal, contra la decisión dictada en fecha4 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, en la celebración de la audiencia de conciliación, oportunidad en la que luego de no alcanzarse la referida conciliación, se declaran sin lugar las excepciones planteadas por la Apoderada Especial, y se fija audiencia de apertura de juicio oral y público.
En fecha 5de abril de 2024, se recibieron las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente (el Tribunal de Juicio Nº 3 no formó cuaderno separado).
En fecha 8 de abril de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSE BARAZARTE SANOJA.
En fecha 9 de abril mediante oficio Nº 178 se solicitó al Tribunal en funciones de Juicio Nº 3 con sede en Guanare, la certificación de días de audiencia transcurridos en la causa penal Nº 3J-1477-22 , desde el día 4 de marzo de 2024 hasta el 1 de abril de 2024, ambas fecha inclusive.
En fecha 18 de abril de 2024 se recibió por Secretaría de esta Corte de Apelaciones la certificación solicitada.
En fecha 22 de abril de 2024 mediante auto de esta misma fecha, se acordó agregar la certificación recibida a los autos, poniéndose a la vista del Juez Ponente Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, se observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada MARISOL PERDOMO, en su condición de Apoderada Especial de la ciudadana ANA TERESA CAMEJO SÁNCHEZ, tal y como se evidencia del documento poder debidamente protocolizado por ante la oficina de la Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa, cursante a los folios 77 al 79 de la pieza Nº 1, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, de la revisión efectuada por esta Corte de Apelaciones a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se verifica, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (4/3/2024) folios 118 al 119, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (11/3/2024), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 5, miércoles6,jueves7,viernes 8 y lunes 11de marzo de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Apoderada Legal Privada de la querellante Abogada ZIUMIRA ROSA AMAYA (25/3/2024), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 151 de la presente pieza, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (1/4/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 26, miércoles 27, jueves 28, viernes 29 de marzo de 2024 y lunes 1de abril de 2024, por lo que el escrito de contestación resultó EXTEMPORÁNEO, en virtud de no haberse presentado dentro del lapso de tres días que establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439numerales 1, 2 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 440 eiusdem; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad a lo expresamente dispuesto en el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2024, por la Abogada MARISOL PERDOMO, en su condición de Apoderada Especial de la ciudadana ANA TERESA CAMEJO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.728.074,identificada como parte querellada en el asunto penal Nº 3J-1477-21, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, contra la decisión dictada en fecha4 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, en la celebración de la audiencia de conciliación, oportunidad en la que luego de no alcanzarse la referida conciliación, se declaran sin lugar las excepciones planteadas por la Apoderada Especial, y se fija audiencia de apertura de juicio oral y público.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 8727-24. El Secretario.-
EJBS/ra