REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _32___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de diciembre de 2023, por la Abogada YOLY AMARILIS CEBALLOS AULAR, en su condición de defensora pública del acusado JOHAN CARLOS LÓPEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.271.432, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en fecha 31 de marzo de 2023 y publicada en fecha 22 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2015-002668, mediante la cual se CONDENÓ al acusado JOHAN CARLOS LÓPEZ ORTIZ, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima JORGE LUIS MARTÍNEZ MEDINA (occiso), a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ordenándosele librar reintegro y boleta de encarcelación al Internado Judicial de Barinas (INJUBA).
En fecha 4 de abril de 2024, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 8 de abril de 2024, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 9 de abril de 2024, mediante auto se le ordenó al Tribunal de procedencia, remitir las resultas de las boletas de notificación libradas a los herederos o causahabientes de la víctima JORGE LUIS MARTÍNEZ MEDINA en fechas 22/11/2023 y 05/12/2023, todo ello a los fines de decidir la admisibilidad del recurso de apelación.
En fecha 25 de abril de 2024, se recibió oficio N° 22967, proveniente del Tribunal de Juicio N° 4, Extensión Acarigua, mediante el cual remite las resultas de las boletas de notificación correspondientes a los herederos o causahabientes de la víctima.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:

• LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada YOLY AMARILIS CEBALLOS AULAR, en su condición de defensora pública del acusado JOHAN CARLOS LÓPEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.271.432, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

• TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa lo siguiente:
-En fecha 31 de marzo de 2023, el Tribunal de Juicio N° 4, Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria en presencia de las partes (folios 142 al 145 de la pieza N° 4).
-En fecha 22 de noviembre de 2023, el Tribunal de Juicio N° 4, Extensión Acarigua, publicó el texto íntegro de la correspondiente sentencia (folios 159 al 199 de la pieza N° 4) y ordenó notificar a las partes.
-En fecha 22 de noviembre de 2023, el acusado JOHAN CARLOS LÓPEZ ORTIZ previo traslado hasta el Tribunal de Juicio, fue personalmente notificado (folio 205 de la pieza N° 4).
- En fecha 23 de noviembre de 2023, la Abogada LORENA VALDERRAMA en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público fue personalmente notificada (folio 206 de la pieza N° 4).
- En fecha 23 de noviembre de 2023, el Defensor Público Abogado FERNANDO COLMENARES, fue personalmente notificado (folio 207 de la pieza N° 4).
- En fecha 18 de abril de 2024, los herederos o causahabientes de la víctima JORGE LUIS MARTÍNEZ MEDINA (occiso), fueron debidamente notificados (folio 258 de la pieza N° 4).
- En fecha 04 de diciembre de 2023, la Abogada YOLY AMARILIS CEBALLOS AULAR, en su condición de Defensora Pública Quinta, interpuso recurso de apelación contra sentencia (folios 214 al 225 de la pieza N° 4).
Con base en lo anterior, se observa, que los herederos o causahabientes de la víctima, fueron notificados de la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria en fecha 18/04/2024, por lo que el Tribunal de Juicio no le dejó transcurrir el lapso de apelación, remitiendo la causa de manera anticipada a esta Alzada; no obstante, la naturaleza de la sentencia dictada en la presente causa penal (condenatoria), no le causa agravio a la víctima por no resultarle desfavorable ni indefensión (artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal), ya que conforme al artículo 122 eiusdem, tiene el derecho a impugnar los sobreseimientos o sentencias absolutorias.
Por lo tanto, de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 237 al 240 de la pieza Nº 4, se observa, que desde el día 23/11/2023 fecha en que fue notificada la defensa técnica, hasta el día 04/12/2023 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 24, lunes 27, martes 28, miércoles 29 y jueves 30 de noviembre de 2023; viernes 01 y lunes 04 de diciembre de 2023, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

En relación al escrito de contestación, desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Noveno del Ministerio Público (08/12/2023), según resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 229 de la pieza N° 4, hasta la presentación del escrito de contestación (14/12/2023), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 12, miércoles 13 y jueves 14 de diciembre de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Se observa, que el Juez de Juicio procede a emplazar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público y a la víctima mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2023 (folio 226 de la pieza N° 4), tomando como fundamento errado el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la apelación de auto. Ahora bien, expresamente dispone el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición…”; por lo que se le INSTA al Juez de Juicio N° 4, Extensión Acarigua, Abogado ALEXANDER BARAZARTE SILVA, a ser más cuidadoso en las normas aplicadas en la tramitación de los expedientes. Así se insta.-

• IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación únicamente en la causal establecida en el ordinal 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la falta manifiesta de motivación de la sentencia; no obstante, alega como segundo vicio la violación al debido proceso por quebrantamiento de los principios del juicio oral, en específico el principio de concentración y continuidad, vicio que se circunscribe al numeral 1° de la referida norma.
En consecuencia, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso conforme a las causales establecidas en los ordinales 1° y 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación de normas relativas a la concentración y falta manifiesta de motivación de la sentencia. Así se decide.-

En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado JOHAN CARLOS LÓPEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.271.432, se encuentra actualmente privado de su libertad en el Centro de Coordinación Policial N° 2 “General José Antonio Páez” del estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de diciembre de 2023, por la Abogada YOLY AMARILIS CEBALLOS AULAR, en su condición de defensora pública del acusado JOHAN CARLOS LÓPEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.271.432, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en fecha 31 de marzo de 2023 y publicada en fecha 22 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2015-002668; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 8725-24
LERR/.-